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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/11/2000)

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Pág. 195291 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de noviembre de 2000 el de los Estados Unidos de América, ratificado mediante Decreto Supremo Nº 038-98-RE del 1 de diciembre de 1998, las Autoridades Aeronáuticas autorizarán las operaciones que sean consistentes con los términos del presente Acuerdo; Que, el Departamento de Transporte de los Estados Unidos de América - DOT, conforme a los términos del citado "Acuerdo de Transporte Aéreo", ha designado y otorgado a AMERICAN AIRLINES INC., los derechos correspondien- tes para efectuar Servicios de Transporte Aéreo Internacio- nal Regular de pasajeros, carga y correo; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones juradas y la presentación de documentos por parte del interesado, tomándolos por ciertos, verificando posteriormente la vali- dez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 25035 y el Decreto Legislativo Nº 757; De conformidad con la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, D.S. Nº 054-88-TC y sus modificatorias, demás normas vigentes y, con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar -en los extremos pertinentes- el Artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 534-97-MTC/15.16 precisada por la Resolución Ministerial Nº 661-97-MTC/ 15.16, que otorgó a AMERICAN AIRLINES INC., la Reno- vación con Modificación del Permiso de Operación de Servi- cio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo, quedando de la siguiente forma: NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo. ÁMBITO DEL SERVICIO: - Internacional. RUTAS: - Desde los Estados Unidos de América, vía puntos intermedios a Lima - Perú y puntos más allá. DERECHOS AEROCOMERCIALES: CON DERECHOS DE TRÁFICO DE TERCERA Y CUAR- TA LIBERTAD DEL AIRE: - Entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú. CON DERECHOS DE TRÁFICO DE QUINTA LIBER- TAD DEL AIRE: - En los puntos PANAMÁ, GUAYAQUIL, QUITO, BOGO- TÁ, LA PAZ, ASUNCIÓN y BUENOS AIRES. FRECUENCIAS: - Treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú, con aviones de fuselaje angosto o su equivalente de fuselaje ancho. Dentro del número de frecuencias señaladas, se opera- rán: - Seis (6) frecuencias semanales a Panamá. - Tres (3) frecuencias semanales a Guayaquil. - Tres (3) frecuencias semanales a Quito. - Siete (7) frecuencias semanales a Bogotá. - México, Cancún y Cali serán operados como sectores ciegos. A los puntos más allá de Lima, se operarán: - Tres (3) frecuencias semanales a La Paz, Bolivia y más allá a Asunción, Paraguay (la que se considerará como una sola ruta). - Tres (3) frecuencias semanales sólo a Buenos Aires, Argentina. MATERIAL AERONÁUTICO: - AIRBUS A-300-605. - BOEING 757-223. - BOEING 767. Artículo 2º.- Incorporar al contenido de la Resolución Ministerial Nº 534-97-MTC/15.16 precisada por la Resolu- ción Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 del 27 de octubre de 1997 y 26 de diciembre de 1997 respectivamente, los siguien- tes artículos:"Artículo 10º.- Si la Administración verificase la ocurren- cia de fraude o falsedad en la documentación presentada o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, al amparo del Artículo 6º y demás normas concordantes de la Ley de Simplificación Administrativa, declarará nulo de pleno derecho el acto o proceso administrativo de que se trate; sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de la autoridad competente, para la instauración del correspondiente proceso penal, conforme a lo previsto en el Artículo 29º del Decreto Legislativo Nº 757. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Opera- ción, queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de AMERICAN AIRLINES INC., de otorgar la garantía global que establece el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, por el cumplimiento de las obligaciones derivadas del servicio que solicita, en las condiciones y monto que establez- ca su Reglamento. El incumplimiento de esta obligación determinará la automática revocación del presente Permiso de Operación." Artículo 3º.- De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27261, en todos los casos que la Resolución Ministerial Nº 534-97-MTC/15.16 precisada por la Resolución Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 haga mención a la Dirección General de Transporte Aéreo, entiéndase que se refiere a la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- Los demás términos de la Resolución Minis- terial Nº 534-97-MTC/15.16 precisada por la Resolución Ministerial Nº 661-97-MTC/15.16 del 27 de octubre de 1997 y 26 de diciembre de 1997 respectivamente, continúan vigen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSE LUIS HARMES BOURONCLE Director General de Aeronáutica Civil 13317 BANCO CENTRAL DE RESERVA Modifican Reglamento de Adquisición y Negociación de Certificados de De- pósito del BCR CIRCULAR N° 039-2000-EF/90 Lima, 24 de noviembre del 2000 El Directorio de este Banco Central ha resuelto modificar el Reglamento de Adquisición y Negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú (CD BCRP), dejando sin efecto la Circular Nº 011-2000-EF/90 y sustituyéndola por la presente, que regirá a partir del día de su publicación. En esta oportunidad se excluye de las entidades partici- pantes en las subastas primarias de CD BCRP a las institu- ciones y organismos del sector público. JAVIER DE LA ROCHA MARIE Gerente General REGLAMENTO DE ADQUISICIÓN Y NEGOCIACIÓN DE CERTIFICADOS DE DEPÓSITO DEL BANCO CENTRAL DE RESERVA DEL PERÚ La adquisición y negociación de Certificados de Depósito del Banco Central de Reserva del Perú, en adelante CD BCRP, se sujetará a las condiciones que se establece en el presente Reglamento. 1. DE LAS CARACTERÍSTICAS DE LOS CD BCRP a) Los CD BCRP son valores emitidos por el BCRP, que representan pasivos de este último a favor del adquirente, con la finalidad de regular la cantidad de dinero del sistema financiero. Están representados por anotaciones en cuenta y son emitidos a descuento. b) La colocación de los CD BCRP se efectúa mediante el mecanismo de subasta o mediante colocación directa. c) El monto de los CD BCRP a emitir lo determina el BCRP de acuerdo con los requerimientos de política mone- taria.