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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2000 (26/11/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 195290 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de noviembre de 2000 rial del Estado -FONAFE- quedan prohibidas hasta el 1 de diciembre de 2000 a celebrar todo tipo de contrato que implique la adquisición de bienes y/o prestación de servicios, bajo responsabilidad de sus órganos de dirección. Esta prohibición alcanza a los contratos de trabajo, civi- les, comerciales y mercantiles, por el mismo plazo. Artículo 2º.- Las empresas y entidades bajo el ámbito del FONAFE deberán resolver al día siguiente de publicación del presente Decreto Supremo, los contratos de trabajo y contratos de locación de servicios con personas naturales, celebrados desde el 1 de noviembre de 2000. Artículo 3º.- La Dirección Ejecutiva del FONAFE podrá establecer excepciones a la aplicación de la presente norma, a solicitud de las empresas y entidades que lo requieran, previa evaluación y con cargo a dar cuenta al Directorio del FONAFE. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en Lima, en la Casa de Gobierno, a los veinticinco días del mes de noviembre del año dos mil. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 13454 TRABAJO Y PROMOCIÓN SOCIAL Autorizan a procurador iniciar proceso judicial contra presuntos responsables de irregularidades en la recaudación de fondos de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Ucayali RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 101-2000-TR Lima, 17 de noviembre del 2000 VISTO: El Oficio Nº 943-2000-TR/SG de Secretaría Gene- ral, de fecha 7 de noviembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Informe de Calificación Nº 003-2000- CTAR-UCAYALI-DRTPS-UCAYALI-CPPAD, de fecha 12 de junio de 2000, la Comisión Permanente de Procesos Adminis- trativos Disciplinarios de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Ucayali, abrió Proceso Administrativo Disciplinario contra los servidores Juan del Aguila Bardales, Manuel Hermes Vargas Muñoz, Clander Vela Reátegui y Angel Arcadio Daza Rodríguez, por haber presuntamente incurrido en faltas administrativas y disciplinarias contem- pladas en el Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa, Artículo 28º incisos a), d) y f), así como lo establecido en los Artículos 127º, 129º y 133º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; Que, con fecha 31 de julio de 2000 y mediante Resolución Directoral Regional Sectorial Nº 035-2000-CTAR-UCAYALI- P-DRTPS-D, se impone sanción administrativa de destitu- ción a Juan del Aguila Bardales y Manuel Hermes Vargas Muñoz, de cese temporal sin goce de remuneraciones por cuatro meses a Clander Vela Reátegui, y por dos meses a Angel Arcadio Daza Rodríguez; por haber incurrido en las faltas administrativas contempladas en los incisos a), b) y g) del Artículo 21º, incisos a), d) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administra- tiva, concordantes con los Artículos 127º, 129º y 134º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90- PCM, así como la presunta comisión de los delitos de apropia- ción ilícita, adulteración, duplicidad de comprobantes de pagos por tasas y usurpación de funciones; Que, mediante Oficio Nº 053-2000-TR/OII.2, el Inspector General del Ministerio, informa que como resultado de la visita de control realizada a la Dirección Regional de Trabajo y Promoción Social de Ucayali se ha certificado irregularida- des en la recaudación de fondos por concepto de tasas en los períodos 1995-1998, habiendo ocasionado que la DirecciónRegional de Trabajo y Promoción Social de Ucayali, dejara de percibir aproximadamente la suma S/. 30,074.00; Que, estando a lo expuesto resulta necesario autorizar al Procurador Público del Ministerio de Trabajo y Promoción Social a iniciar las acciones judiciales correspondientes con- tra los responsables; Con la opinión favorable de la Oficina de Asesoría Jurídi- ca; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado; los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667; y el literal d) del Artículo 11º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Trabajo y Promoción Social, aprobado por Resolución Ministerial Nº 012-93-TR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Trabajo y Promo- ción Social, para que interponga las acciones judiciales correspondientes contra los que resulten responsables, de acuerdo a lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir la documentación y demás antece- dentes del caso al señor Procurador Público para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA Ministro de Trabajo y Promoción Social 13417 M T C Modifican resolución que otorgó a Ame- rican Airlines Inc. la renovación con modificación de permiso de operación del servicio de transporte aéreo regu- lar de pasajeros, carga y correo RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 223-2000-MTC/15.16 Lima, 11 de setiembre del 2000 Vista la solicitud de AMERICAN AIRLINES INC., sobre Modificación de Permiso de Operación de Servicio de Transporte Aéreo Internacional Regular de pasajeros, carga y correo. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Ministerial Nº 534-97-MTC/ 15.16 precisada por la Resolución Ministerial Nº 661-97- MTC/15.16 del 27 de octubre de 1997 y 26 de diciembre de 1997 respectivamente, se otorgó a AMERICAN AIRLINES INC., la Renovación con Modificación del Permiso de Opera- ción para prestar Servicio de Transporte Aéreo Internacio- nal Regular de pasajeros, carga y correo por el plazo de tres (3) años; Que, AMERICAN AIRLINES INC. en el presente trámite de Modificación de Permiso de Operación, solicita se le conceda treinta y cinco (35) frecuencias semanales entre los Estados Unidos de América y Lima, Perú, con derechos de tráfico de Tercera y Cuarta Libertad del Aire, y derechos de Quinta Libertad del Aire entre los puntos intermedios y puntos más allá del Perú, de acuerdo al Convenio de Transporte Aéreo suscrito entre el Gobierno del Perú y el Gobierno de los Estados Unidos de América, adicionando, de esta forma, catorce (14) frecuencias semanales a las veintiún (21) que tienen actual- mente otorgadas; asimismo requiere el incremento de material aeronáutico como parte de su flota autorizada; Que, según los términos del Memorándum Nº 0263-2000- MTC/15.16.02 emitido por la Oficina de Asesoría Legal, Memorándum Nº 425-2000-MTC/15.16.05.3 y Memorándum Nº 384-2000-MTC/15.16.05.2 emitidos por la Subdirección de Operaciones y Subdirección de Material Aeronáutico, res- pectivamente; se considera pertinente atender lo solicitado al haber cumplido la recurrente con los requisitos estableci- dos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; D.S. Nº 054- 88-TC y sus modificatorias; y, demás disposiciones legales vigentes; Que, asimismo, conforme a lo estipulado en el "Acuerdo de Transporte Aéreo" celebrado entre el Gobierno del Perú y