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Pág. 195285 NORMAS LEGALES Lima, domingo 26 de noviembre de 2000 SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Salud formula el doctor ALEJANDRO AGUI- NAGA RECUENCO, dándosele las gracias por los importan- tes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 13460 Aceptan renuncia del Ministro de Agri- cultura RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 523-2000-PCM Lima, 25 de noviembre de 2000 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura, formula el señor José Chlimper Ackerman; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Agricultura formula el señor JOSE CHLIMPER ACKERMAN, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 13461Aceptan renuncia del Ministro de Tra- bajo y Promoción Social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 524-2000-PCM Lima, 25 de noviembre de 2000 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción Social, formula el doctor Edgardo Mosqueira Medina; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Aceptar la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Trabajo y Promoción Social formula el doctor EDGARDO MOSQUEIRA MEDINA, dándosele las gracias por los importantes servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 13462 Aceptan renuncia del Ministro de Indus- tria, Turismo, Integración y Negociacio- nes Comerciales Internacionales RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 525-2000-PCM Lima, 25 de noviembre de 2000 Vista la renuncia que al cargo de Ministro de Estado en el Despacho de Industria, Turismo, Integración y Negocia- Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado CONSUCODE COMUNICADO Nº 010-2000(PRE) CALCULO VALOR REFERENCIAL PARA SERVICIO DE VIGILANCIA CONSUCODE ha comprobado que en los procesos de selección para la contratación del Servicio de Vigilancia, las Entidades convocantes están estableciendo valores referenciales muy por debajo de los costos del mercado, lo cual afecta la calidad del servicio. Conforme al Artículo 6º del Reglamento de la Ley Nº 26850, el valor referencial de los bienes y servicios a adquirir o contratar, deben incluir todos los tributos, seguros, transporte, inspecciones, pruebas y cualquier otro concepto que pueda incidir sobre el costo del bien, servicio u obra. En el caso específico de servicio de vigilancia el valor referencial debe considerar, además de las remuneraciones, los beneficios sociales y las leyes sociales que corresponden a los trabajadores. Lo contrario generaría una serie de inconvenientes y deficiencias en la presentación de los servicios. Jesús María, 14 de noviembre de 200013418