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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (10/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 10

Pág. 193856 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de octubre de 2000 mestr almente, al domicilio del afiliado u otra dirección que éste comunique, el Estado de Cuentas - versión resumida. a que se refiere el artículo siguiente, en el formato que se incluye como Anexo XVIII del Título V del Compendio. Dicho estado de cuentas tendrá el carácter de sustento respecto del total de aportes que tenga acumulado un afiliado en la AFP. Sin perjuicio de ello, la AFP podrá celebrar convenios con los afiliados a efectos de sustituir el envío físico del estado de cuentas por un envío de la referida información por correo electrónico o acceso directo a la misma en la página web de la administradora. Para ello, se deberá cumplir con los requisi- tos siguientes: - El afiliado deberá autorizar tal envío o acceso a la referida información, mediante comunicación escrita o por medio electrónico a la AFP, en la que conste, cuando menos, su conformidad, fecha, nombre y número del documento de identidad. Las AFP deberán, bajo responsabilidad, conservar como medio de respaldo las comunicaciones de autorización o envíos que hubiesen remitido los afiliados, bajo las formas de archivo que aseguren su disponibilidad y seguridad. - El afiliado, sin expresión de causa y en cualquier tiempo, podrá revocar la autorización delegada a la AFP para el envío de la información del estado de cuentas por correo electrónico o mediante acceso directo a la misma en la página web de la AFP, a efectos de recibir físicamente el mencionado estado, según el período que corresponda. En todo caso, la AFP se encuentra obligada a contar con los mecanismos de validación y seguridad necesarios para asegurar la confidencialidad de la información de los estados de cuenta. Estado de cuentas - versión resumida. Periodicidad Artículo 103º A.- Los períodos que comprende la infor- mación de los aportes de cada estado de cuentas son los correspondientes a los meses de devengue siguientes: - Enero - Abril - Mayo - Agosto - Setiembre - Diciembre Cuando algún afiliado deje de registrar aportes durante un cuatrimestre que corresponda al período de referencia de información de un estado de cuentas, la AFP podrá sustituir, por única vez, el envío físico del mencionado estado por una comunicación, con cargo de recepción, que informe al afiliado la situación de la cobertura del seguro de invalidez, sobrevi- vencia y gasto de sepelio, así como, para el caso de los trabajadores dependientes, la situación de los aportes impa- gos, solicitando, cuando corresponda, la remisión de las boletas de pago para efectos de lo establecido en el Subcapí- tulo X del Título V del Compendio. La AFP podrá remitir tal comunicación por correo electró- nico para aquellos afiliados que mantengan vigente el conve- nio de envío de la información del estado de cuentas por dicho medio con la AFP o mediante acceso a la misma en la página web de la AFP. En todos los casos, las AFP deberán mantener disponibles en sus respectivas páginas web, la información que resuma los movimientos y saldos de las cuentas individuales de capitalización de sus afiliados. Contenido Artículo 104º.- El estado de cuentas del afiliado, en su versión resumida, considera la información relevante para determinar el saldo de la cuenta individual de capitalización, expresada en nuevos soles que mantenga el afiliado, confor- me a la siguiente especificación: Identificación del afiliado: - Nombre y apellidos completos. - Domicilio. - Código Unico de Identificación del SPP (CUSPP). - I. Cuadro Resumen: - Aportes acumulados desde el yy/yy/yyyy al zz/zz/zzzz. Los aportes son considerados desde la fecha del primer aporte a la AFP o, en el caso de traspaso, desde la transferencia de los aportes registrados en la cuenta individual de capitalización de la AFP de origen a la AFP de destino, tomando como fechas de cierre las siguientes, según corresponda: 30 de mayo, 30 de setiembre y 31 de enero. - Rendimiento acumulado desde el yy/yy/yyyy al zz/zz/ zzzz. Los rendimientos acumulados tomaran como referencia lo indicado en el párrafo anterior. - Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización (CIC), a la fecha de cierre.II. Detalle de los aportes acumulados desde el yy/yy/yyyy al zz/zz/zzzz: a) El saldo total de aportes obligatorios. b) El saldo total de aportes voluntarios con fin previsional. c) El saldo total de aportes voluntarios sin fin previsional. d) El saldo total de aportes voluntarios del empleador. e) El saldo de aportes CTS. f) La transferencia por traspaso. g) Otros. III. Aportes obligatorios devengados del período: Los aportes obligatorios de cada mes distribuidos a la CIC, comisión de la AFP y prima de seguros, según correspon- da. IV. Otros aportes devengados del período: a) Los aportes voluntarios con fin previsional. b) Los aportes voluntarios sin fin previsional. c) Los aportes voluntarios del empleador. d) La transferencia por traspaso. e) Intereses moratorios. V. Bono de Reconocimiento: - Situación que indique la existencia de Constancia o Título del Bono de Reconocimiento, de ser el caso. - Valor nominal de la Constancia o Título del Bono de Reconocimiento. - Valor actualizado de la Constancia o Título del Bono de Reconocimiento. VI. De los Mensajes: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo anterior, la AFP deberá informar al afiliado la acreditación en su CIC de cualquier aporte efectuado durante el cuatrimestre que com- prende el estado de cuentas. Estado de cuentas - versión detallada Artículo 105º.- La AFP está obligada a proporcionar, de manera inmediata y, a solicitud del afiliado, un Estado de Cuentas - versión detallada, que muestre cada una de las operaciones que haya implicado movimiento en el sistema de cuentas del afiliado. Dicho estado de cuentas deberá presen- tarse bajo el formato que se incluye como Anexo XIX del Título V del Compendio. Contenido Artículo 106º.- El Estado de Cuentas - versión detallada, muestra la siguiente información: a) La información a que se refiere el inciso a) del Artículo 104º; b) Período que comprende el Estado de Cuentas - versión detallada; c) Fecha de afiliación a la AFP y fecha de incorporación al SPP; d) Saldo de la CIC expresado en número de cuotas y nuevos soles al último día previo al período de referencia; e) Detalle de cada una de las operaciones incluyendo, en su caso, los conceptos referidos en el Artículo 95º del presente título; f) Saldo de la CIC al cierre del período de referencia, expresado en número de cuotas y en nuevos soles; g) Clave de explicación de los códigos de las operaciones, según lo establecido en el Artículo 96º del Título V del Compendio; h) Valor cuota vigente a la fecha de cierre del saldo; i) Valor nominal del Bono de Reconocimiento o Constan- cia, según corresponda y/o situación del Bono de Reconoci- miento en la sección mensajes del Estado de Cuentas j) Valor actualizado del Bono de Reconocimiento o Cons- tancia, según corresponda." Artículo Segundo.- Modifíquese el Anexo XVIII, deno- minado "Estado de Cuentas del Afiliado - versión resumida" del Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Resolución Nº 080-98- EF/SAFP y sus respectivas normas modificatorias. Artículo Tercero.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CORTAVARRIA CHECKLEY Superintendente de Banca y Seguros