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Pág. 193855 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de octubre de 2000 Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11582 Encargan a magistrada el despacho de la Fiscalía Provincial Penal Ad Hoc para casos de Terrorismo y otros ma- teria de diversas resoluciones RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 704-2000-MP-CEMP Lima, 9 de octubre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 022-MP-FN-F. Ad Hoc Terrorismo cursado por la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provin- cial Penal Ad Hoc para casos de Terrorismo; y, estando al Acuerdo Nº 7923 - adoptado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra en comisión de servicios; y, en uso de las atribuciones conferidas por las Leyes Nºs. 26623, 26695, 26738 y 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar a la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provincial Penal Ad Hoc para casos de Terrorismo, para que concurra a las diligencias fuera de la sede, del 11 al 13 de octubre del 2000. Artículo Segundo.- Encargar a la doctora Allyson Cecilia Jaramillo Ortiz, Fiscal Adjunta Provincial Provi- sional de la Vigésima Octava Fiscalía Provincial en lo Penal de Lima, quien reúne los requisitos de ley, el Despacho en la sede de Lima de la Fiscalía Provincial Penal Ad Hoc para casos de Terrorismo; y designarla como Fiscal Ad Hoc, para que con retención de los mencio- nados Despachos, se avoque al conocimiento de los casos Ad Hoc materia de las Resoluciones Nº 617-94-MP-FN de 11 de octubre de 1994, Nº 688-95-MP-FN de 18 de julio de 1995, Nº 148-99-MP-CEMP, Artículo Primero, de 10 de marzo de 1999, y Nº 160-2000-MP-CEMP, de 29 de febrero del 2000, por el término señalado en el artículo preceden- te; concluida la presente encargatura y designación debe- rá reincorporarse a su Fiscalía de origen. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratu- ra, Presidente de la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo Provi- sional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especiali- zada en Delito de Terrorismo y Delitos Comunes, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior encargado de la Gestión de Gobierno delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, y de las Fiscales mencionadas, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio PúblicoANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 11583 S B S Modifican Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Superinten- dencia, referido a afiliación y aportes RESOLUCION SBS Nº 735-2000 Lima, 9 de octubre de 2000 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; Que, por Decreto Supremo Nº 004-98-EF, se aprobó el Reglamento del mencionado Texto Unico Ordenado; Que, mediante Resolución Nº 080-98-EF/SAFP se aprobó el Título V del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, referido a Afiliación y Aportes, el cual fue modificado por las Resoluciones Nºs. 344-98-EF/SAFP, 470-98-EF/SAFP, 044-99-EF/SAFP, 053-99-EF/SAFP, 055- 99-EF/SAFP, 185-99-EF/SAFP y 213-99-EF/SAFP; Que, el mencionado Título establece, entre otros aspectos, el formato del Estado de Cuentas del Afiliado, como medio de información de los aportes que periódicamente realiza el trabajador afiliado a una AFP bajo el ámbito del SPP; Que, resulta necesario establecer modificaciones en el diseño del referido formato a efectos de mostrar de un modo más adecuado, el registro de los aportes que realiza un trabajador a lo largo de su vida laboral así como los rendi- mientos que genera la administración de los fondos de pensio- nes por parte de la AFP; Que, asimismo, se requiere establecer procedimientos de envío o acceso de los estados de cuenta de los afiliados por medios electrónicos que posibiliten un cumplimiento eficaz y eficiente de los compromisos de provisión de la información periódica de los movimientos y saldos de las cuentas indivi- duales de capitalización de los afiliados por parte de las AFP; Que, conforme a la Tercera Disposición Final y Transito- ria del Reglamento de la Ley, la Superintendencia está facultada para dictar las normas reglamentarias necesarias para el buen funcionamiento del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones (SPP); Que, mediante Ley Nº 27328 se ha incorporado bajo el control y supervisión de la Superintendencia de Banca y Seguros a las Administradoras Privadas de Fondos de Pen- siones; De conformidad con lo dispuesto por la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Nº 26702 y sus modifica- torias, el Texto Unico Ordenado de la Ley del SPP aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF, la Ley Nº 27328, el Estatuto de la Superintendencia de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones aprobado por Decreto Supremo Nº 220-92-EF, la Resolución Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modi- ficatorias ; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el Subcapítulo IV del Capítulo II del Título V del Compendio de Normas de Super- intendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi- nistración de Fondos de Pensiones, aprobado por la Resolu- ción Nº 080-98-EF/SAFP y sus respectivas normas modifica- torias, por el texto siguiente: "SUBCAPITULO IV ESTADO DE CUENTAS DEL AFILIADO Estado de cuentas - versión resumida. Medios Artículo 103º.- En atención a lo dispuesto en el Artículo 21º de la Ley, las AFP deberán cumplir con remitir cuatri-