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Pág. 193848 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de octubre de 2000 tiva resolución. Los actos resolutivos que expida la Comisión en vía de reconsideración serán inapelables y con ellos queda- rá agotada la vía administrativa. Artículo 7º.- Remisión de información Dentro de los treinta (30) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente disposición, los órganos jurisdicciona- les de la República deberán informar a la Comisión Califica- dora a que se refiere el artículo precedente, el estado de las causas seguidas en razón de expropiación con fines de Refor- ma Agraria. Dentro del mismo plazo, el Ministerio de Agricultura entregará a la referida Comisión, un reporte consolidado de Decretos Supremos de Afectación y Resoluciones de Valoriza- ción expedidos en el marco del proceso de Reforma Agraria. Artículo 8º.- Procedimiento de acreditación y reco- nocimiento El Reglamento de la presente norma aprobará el procedi- miento administrativo y documentación requerida para la acreditación y reconocimiento de las deudas agrarias que resulten exigibles de conformidad con sus disposiciones. Artículo 9º.- Plazo de acogimiento y caducidad de acreencias El plazo para acogerse a lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia es de treinta (30) días, computado a partir de la publicación de su Reglamento. Vencido dicho plazo, caducará definitivamente el derecho a acreditar acreencias por concepto de deudas provenientes de Reforma Agraria. Artículo 10º.- Desistimiento La aceptación de los Bonos a que se refiere el Artículo 2º de la presente norma acarreará la renuncia y desistimiento automático, sin necesidad de ningún otro trámite, de cual- quier proceso judicial y/o administrativo relacionado con el pago de deudas agrarias derivadas de la aplicación del dero- gado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus normas ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653. Artículo 11º.- Normas reglamentarias y comple- mentarias Dentro del plazo de sesenta (60) días computado a partir de la vigencia de la presente disposición se aprobará, por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, el Reglamento respectivo. Asimismo, mediante Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura, se apro- barán las normas complementarias que se requieran para la aplicación de lo dispuesto en la presente disposición legal. Artículo 12º.- Derogatorias Deróganse o déjanse sin efecto todas las disposiciones que se opongan a lo establecido en la presente norma. Artículo 13º.- Refrendo El presente Decreto de Urgencia es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por los Ministros de Economía y Finanzas y de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 11587 Disponen transferir al Tesoro Público monto equivalente al 5% de la totali- dad de la participación que empresas del Estado tengan en el capital de otras sociedades o empresas DECRETO DE URGENCIA Nº 089-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, de acuerdo al Artículo 3º de la Ley del Fondo Nacio- nal de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Esta- do - Ley Nº 27170, el Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado - FONAFE tiene, entre otras funciones, ejercer la titularidad de las acciones, parti- cipaciones y demás derechos representativos del capital so- cial de todas las empresas, creadas o por crearse, en las que participa el Estado, así como administrar los recursos deriva- dos de dicha titularidad; Que, sin perjuicio de lo establecido en el considerando anterior, el segundo párrafo de la Primera Disposición Com- plementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 27170 estable- ció un régimen de excepción al ejercicio, por el FONAFE, de la titularidad de las acciones, participaciones y derechos representativos del capital social de algunas de las empresas en las que participa el Estado; Que, es necesario que por el ejercicio de dicha titularidad, el Estado cobre un porcentaje, el cual deberá ser transferido al Tesoro Público; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- Las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta, pertenece íntegramente al Estado, que ejerzan la titularidad de acciones, participaciones y/o dere- chos en el capital de otras sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, deberán transferir al Tesoro Público un monto equivalente al 5% del valor de la totalidad su partici- pación en dichas sociedades y empresas. Para tal efecto se deberá considerar las acciones, partici- paciones y/o derechos en el capital de sociedades o empresas cuya titularidad ejerzan las empresas obligadas a la fecha de vigencia de la presente norma. Artículo 2º.- El porcentaje señalado en el artículo prece- dente se aplicará sobre el valor en libros al 31 de diciembre de 1999 de las acciones, participaciones y/o derechos. En el caso de empresas que hayan iniciado operaciones en el presente ejercicio, el porcentaje se aplicará sobre el valor de las acciones, participaciones y derechos consignado en el Balance de Apertura. Artículo 3º.- Las empresas deberán depositar en el Ban- co de la Nación, en la Cuenta Principal del Tesoro Público, el monto obligado a transferir, en un plazo que no deberá exceder del 31 de octubre del presente año. Artículo 4º.- Las transferencias que las empresas reali- cen constituyen gasto deducible para todos los efectos, inclu- sive para todo efecto fiscal. Artículo 5º.- El presente Decreto de Urgencia será re- frendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 11588 Autorizan al MEF emitir documentos cancelatorios para el pago de tributos que gravan importación y venta de úrea para uso agrícola DECRETO DE URGENCIA Nº 090-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, resulta conveniente que el Estado asuma el pago de los tributos para la importación y venta de urea para uso agrícola; Que, para tal efecto es necesario autorizar hasta el 31 de diciembre del 2000, al Ministerio de Economía y Finanzas a