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Pág. 193852 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de octubre de 2000 - Un miembro de la Cámara Peruana de Construcción - CAPECO - Un miembro de la Asociación Peruana de Caminos - APC - Un miembro del gremio de transporte interprovincial de pasajeros. - Un miembro del gremio de transporte de carga. - Un miembro del gremio del transporte urbano. - Un miembro de las empresas concesionarias de ferroca- rriles. Artículo 2º.- Son funciones de la Comisión Consultiva de Transportes, emitir opinión y formular recomendaciones sobre los asuntos vinculados al Subsector Transportes, que el Ministro someta a su consideración. Artículo 3º.- Para el mejor cumplimiento de sus fines, la Comisión Consultiva podrá reunirse en subcomisiones que elevarán a la primera sus opiniones, conclusiones y recomen- daciones. Artículo 4º.- Las opiniones y recomendaciones que pre- sente la Comisión Consultiva tendrán carácter ilustrativo y confidencial. Artículo 5º.- Los representantes de las instituciones y los gremios mencionados en el Artículo 1º del presente Decreto Supremo, serán designados por Resolución Ministerial del Sector Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construc- ción. Artículo 6º.- El presente Decreto Supremo será refrenda- do por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República AUGUSTO BEDOYA CAMERE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción 11591 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Designan Jefa de la Oficina de Requi- sitorias del Distrito Judicial de Lima RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 171-2000-P-CSJLI/PJ Lima, 9 de octubre de 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: Que, la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial por Resolu- ción Administrativa Nº 134-CME-PJ, emitida con fecha vein- ticinco de junio de mil novecientos noventiséis, creó el Regis- tro Nacional de Requisitorias a cargo de la Gerencia General con la finalidad de que en él se inscribiesen las órdenes de captura, mandatos de detención y/o impedimentos de salida del país de quienes se encuentran sometidos a procesos penales, mediante el uso de un sistema automatizado de captación de información; Que, con fecha siete de julio de mil novecientos noventi- nueve la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima emitió la Resolución Administrativa número 285-1999-P- CSJLI/PJ, mediante la cual creó la Oficina de Requisitorias Distrital del Distrito Judicial de Lima, disponiéndose en su Artículo Octavo la implementación de la misma y en su Artículo Sétimo, que para el consecuente funcionamiento de dicha Oficina era precisa la designación de un Jefe de Oficina y el personal respectivo; Que, a la fecha se ha cumplido en su totalidad con la implementación de la Oficina de Requisitorias Distrital del Distrito Judicial de Lima, gracias a la gestión realizada por la Coordinadora de los Juzgados Penales para Procesos en Reserva; Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia es la máxima autoridad del Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna de su Distrito Judicial; por consiguiente, puede dictar las disposiciones pertinentes con el objeto de brindar una eficiente administración de justicia en beneficio de los justiciables y según el requerimiento y las necesidades de servicios que ésta justifique, en coordinación con los lineamientos emitidos por la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial;Que, estando a lo expuesto y en mérito a las facultades previstas y otorgadas por los incisos 3) y 9) del Artículo 90º del Texto Unico Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DESIGNAR a la señora doctora NANCY GUZMAN RUIZ DE CASTILLA como Jefa de la Oficina de Requisitorias Distrital del Distrito Judicial de Lima, a partir de la fecha; sin perjuicio de la labor jurisdiccio- nal que viene desarrollando como Juez del Sexto Juzgado Penal para Procesos en Reserva de la Corte Superior de Justicia de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente resolución en conocimiento de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, de la Secretaría de la misma, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Oficina de Super- visión de Personal, de la Fiscalía de la Nación, de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y de la señora Magistrada comprendida en la presente resolución, para los fines perti- nentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. PEDRO ADRIAN INFANTES MANDUJANO Presidente Corte Superior de Justicia de Lima 11581 J N E Declaran que regidor del Concejo Distrital de Nueve de Julio debe conti- nuar en ejercicio del cargo RESOLUCION Nº 1267-2000-JNE Lima, 9 de octubre de 2000 VISTO: El escrito recibido el 8 de setiembre del 2000, presentado por doña Guillermina Marciana Tolentino Herquinigo, alcal- desa del concejo distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín, mediante el cual comu- nica la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Zenón Hermenegildo Muñoz Martínez, por causal de incon- currencia injustificada a sesiones de concejo; solicita se aprue- be el acuerdo adoptado; y, se convoque al regidor que por ley corresponde; CONSIDERANDO: Que en sesión ordinaria de fecha 11 de abril del 2000, el concejo distrital de Nueve de Julio, en virtud del numeral 10) del Artículo 36º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, acordó con el voto aprobatorio de la mayoría del número legal de sus miembros, declarar la vacancia del cargo de regidor de don Zenón Hermenegildo Muñoz Martí- nez, por la causal de inconcurrencia injustificada a sesiones de concejo, prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853, según consta de la copia autenticada del acta que obra de fojas 9 a14; expidiéndose el Acuerdo de Alcaldía Nº 08-2000-MDNDJ-C de fecha 11 de abril del 2000, que obra a fojas 7; Que las copias autenticadas de las constancias de las citaciones para las sesiones de concejo de fechas 11 de abril, 23, 10 de marzo, 25 y 17 de febrero del 2000, que obran a fojas 8, 18, 27, 31 y 35, respectivamente, no acreditan que el regidor Zenón Hermenegildo Muñoz Martínez haya tomado conoci- miento de la convocatoria a dichas sesiones de concejo, pues en ellas no consta el cargo de haberlas recibido; como tampoco se ha acreditado el uso de cualquier otro medio de publicidad que se considere idóneo, para la notificación, conforme lo establece el Artículo 43º de la citada ley; Que habiéndose remitido las copias autenticadas de las actas de sesiones ordinarias de concejo de fechas 11 de abril, 23, 10 de marzo, 25 y 17 de febrero del 2000, en las que consta la inconcurrencia de don Zenón Hermenegildo Muñoz Martí- nez a dichas sesiones; las mismas, no se pueden calificar de injustificadas, porque no estuvo debidamente notificado; por lo que, para efectos de la convocatorias se debe dar cumpli- miento a lo dispuesto en el Artículo 39º de la citada ley, que dispone que entre la convocatoria y la sesión mediarán por lo menos dos días hábiles; Que con el documento que obra a fojas 5, el Gobernador del distrito Nueve de Julio, deja constancia de haberse constitui-