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Pág. 193853 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de octubre de 2000 do al domicilio real de don Zenón Hermenegildo Muñoz Martínez con fecha 13 de abril del 2000, para notificarle el acuerdo que declara la vacancia de su cargo de regidor; sin embargo, ello no produce certeza en este colegiado, porque, en el supuesto de habérsele notificado el 13 de abril del 2000, era imposible que el notario público autentique la copia de dicho documento el 7 de setiembre del 2000, cuando recién el 11 de setiembre del 2000 se declaró la vacancia; circunstancia que evidencia la omisión de la notificación del acuerdo de vacan- cia al regidor afectado, vulnerándose así su derecho de defen- sa previsto en el Artículo 27º de la Ley Orgánica de Munici- palidades Nº 23853; Que en autos no se encuentra acreditado que don Zenón Hermenegildo Muñoz Martínez haya incurrido en la causal de vacancia prevista en el numeral 5) del Artículo 26º de la Ley Nº 23853; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar inadmisible la solicitud presentada por doña Guillermina Marciana Tolentino Her- quinigo, alcaldesa del concejo distrital de Nueve de Julio, provincia de Concepción, departamento de Junín; respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de regidor de don Zenón Hermenegildo Muñoz Martínez, por haber remitido expe- diente incompleto. Artículo Segundo.- Declarar que don Zenón Hermene- gildo Muñoz Martínez debe continuar ejerciendo el cargo de regidor en el concejo distrital de Nueve de Julio, por el período 1999 – 2002, para el que fue elegido. Artículo Tercero.- Las autoridades políticas y policiales prestarán las garantías que requiera el cumplimiento de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11584 Declaran infundado recurso de revi- sión contra acuerdo que desestimó solicitud de vacancia del cargo de al- calde del Concejo Distrital de Quere- cotillo RESOLUCION Nº 1268-2000-JNE Lima, 9 de octubre de 2000 VISTOS: El Oficio Nº 286-2000/MDO, recibido el 17 de agosto del 2000, y los escritos recibidos en fechas 6 y 8 de setiembre del 2000, del señor Hilde Franklin Callirgos Heredia, alcalde del concejo distrital de Querecotillo, provincia de Sullana, depar- tamento de Piura, mediante los cuales remite el expediente de vacancia de su cargo seguido ante dicho concejo, en aten- ción al requerimiento efectuado mediante acuerdo del Pleno del Jurado Nacional de Elecciones de fecha 25 de julio del presente año; El recurso de revisión interpuesto el 18 de setiembre del 2000, por la señora Lidia Seminario Pérez, contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Querecotillo que declara improcedente la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor Hilde Franklin Callirgos Heredia, a fin de que el Jurado Nacional de Elecciones emita pronunciamiento respecto de la declaratoria de vacancia del cargo de alcalde del señor Hilde Franklin Callirgos Heredia, tomando en cuenta las graves irregularidades en las que habría incurrido el alcalde del concejo distrital de Querecotillo, como: mala administración del vaso de leche, haciendo uso indebido de los fondos públi- cos; dirección arbitraria de la comuna; intromisión del alcalde en forma arbitraria en el órgano encargado de la adquisición de productos y/o adjudicación de obras; CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de julio del presente año, se recibió la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor HildeFranklin Callirgos Heredia del concejo distrital de Querecotillo, presentada por la señora Lidia Seminario Pérez, manifestando que con fecha 4 de mayo del 2000 interpuso dicha solicitud de vacancia ante el concejo citado sin que éste emita el pronuncia- miento respectivo; y, que con fecha 25 de julio del 2000, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones acordó remitir la solicitud presentada al concejo distrital de Querecotillo, para que cumpla con emitir pronunciamiento respecto de la solicitud de vacancia presentada por la señora Lidia Seminario Pérez; Que con fecha 17 de agosto del 2000, el señor Hilde Franklin Callirgos Heredia puso en conocimiento del Jura- do Nacional de Elecciones, que en la sesión extraordinaria de fecha 20 de junio del 2000, cuyas copias certificadas del acta corren de fojas 37 a 39, el concejo distrital de Quere- cotillo con el voto mayoritario del número legal de miem- bros, acordó declarar improcedente la solicitud de vacancia del cargo del alcalde del señor Hilde Franklin Callirgos Heredia, presentada por la señora Lidia Seminario Pérez, por no estar incursa dicha autoridad en alguna de las causales de vacancia previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; Que el acuerdo de concejo referido en el considerando anterior, ha sido tomado en conformidad con el procedimiento establecido en el Artículo 27º de la misma ley, y que los hechos invocados en contra del alcalde del concejo distrital de Que- recotillo no configuran las causales de vacancia establecidas en los Artículos 23º, 26º, 38º y 88º de la ley citada; Que los regidores de los concejos municipales son las autoridades competentes para ejercitar la función de fiscali- zación y vigilancia de los actos de la administración munici- pal, de conformidad con lo establecido en el Artículo 37º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; que la adminis- tración y uso de fondos por las municipalidades están regidos por las normas del Sistema Nacional de Control, el cual es de competencia de la Contraloría General de la República, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108º de la ley citada; y, estando a que el Jurado Nacional de Elecciones no tiene competencia para conocer, investigar ni emitir pronun- ciamiento respecto de denuncias de irregularidades formula- das en contra de autoridades municipales; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones; RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar infundado el recurso de revi- sión interpuesto por la señora Lidia Seminario Pérez contra el acuerdo tomado por el concejo distrital de Querecotillo en la sesión de fecha 20 de junio del 2000, que desestima la solicitud de vacancia del cargo de alcalde del señor Hilde Franklin Callirgos Heredia, por no estar incursa dicha auto- ridad en alguna de las causales de vacancia previstas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11585 Modifican resoluciones y fijan fecha de realización de la consulta popular de revocatoria del mandato de autori- dades municipales para el día 17 de diciembre RESOLUCION Nº 1269-2000-JNE Lima, 9 de octubre de 2000 VISTO: El Oficio Nº 3044-2000-J/ONPE recibido el 6 de octubre del 2000 del Jefe de la Oficina Nacional de Procesos Electora- les, doctor José Portillo Campbell, comunicando que se halla en trámite, en diferente estado, diversos expedientes sobre iniciativa de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales; y, atendiendo a que la tramitación de dichas iniciativas no ha culminado, por razón de fuerza mayor, y por ello no están comprendidas en la consulta popular de revocatoria convocada para el día domingo 26 de noviembre del 2000, mediante las Resoluciones Nºs. 1237 y