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Pág. 193854 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de octubre de 2000 1263-2000-JNE, el Jefe del organismo electoral en referencia consulta si, concluido el trámite respectivo, dichos expedien- tes pueden ser acumulados al proceso de consulta popular de revocatoria las iniciativas en trámite; CONSIDERANDO: Que la revocatoria del mandato municipal de alcaldes y de regidores es un derecho de control ciudadano consagrado en los Artículos 2º, numeral 17), y 31º de la Constitución Política, que se encuentra regulado en la Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos Nº 26300, como un pro- ceso electoral de consulta popular; y, que es de competencia del Jurado Nacional de Elecciones admitir las solicitudes de revocatoria del mandato de autoridades municipales que cumplan con los requisitos formales de procedencia, a fin de convocar a consulta electoral de revocatoria dentro de los noventa (90) días siguientes de solicitada formalmente, de conformidad con lo establecido en los Artículos 8º y 21º de la ley citada; Que mediante Resolución Nº 1237-2000-JNE de fecha 14 de setiembre del 2000, se convocó para el día domingo 26 de noviembre del presente año a consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales co- rrespondiente a 51 concejos distritales de la República; y, que, posteriormente, con fecha 6 de octubre del 2000 me- diante Resolución Nº 1263-2000-JNE, se ha convocado a su vez para la consulta popular del domingo 26 de noviembre, el pedido de revocatoria del mandato de autoridades muni- cipales correspondientes a 74 nuevos concejos distritales de la República; Que para la convocatoria de consulta popular de revoca- toria del mandato de autoridades municipales, es necesario ejecutar de manera secuencial y oportuna las siguientes actividades: instalación y funcionamiento de los Jurados Electorales Especiales y de las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales; elaboración y aprobación del padrón electoral respectivo; conformación de las mesas de sufragio así como la designación y capacitación oportuna de sus miembros, y la confección, impresión y distribución del mate- rial electoral a utilizarse, entre otras actividades; y, aten- diendo a que se encuentra en trámite la elaboración de los presupuestos de los organismos del Sistema Electoral para atender el proceso electoral de consulta popular de revocato- ria del mandato de autoridades municipales, así como la aprobación de los presupuestos y asignación de los fondos pertinentes por parte del Ministerio de Economía y Finanzas; y, Que debe tenerse en cuenta, asimismo, que se encuentra en trámite en la Oficina Nacional de Procesos Electorales la verificación y aprobación del requisito de presentación de firmas de adherentes de otros pedidos de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales no com- prendidos en la convocatoria de la consulta popular de revo- catoria para el día 26 de noviembre del 2000; y, estando a que el Jurado Nacional de Elecciones está facultado a acumular las iniciativas de convocatoria de revocatoria de autoridades municipales para someterlas a consulta de los ciudadanos en forma conjunta, de conformidad con lo previsto en el Artículo 46º de la Ley Nº 26300; El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribu- ciones constitucionales; RESUELVE: Artículo Primero.- Dejar sin efecto el Artículo pri- mero de las Resoluciones Nºs. 1237 y 1263-2000-JNE, en la parte que señalan el día domingo 26 de noviembre del 2000 como fecha de realización de la consulta popular convocada de revocatoria del mandato de autoridades municipales. Artículo Segundo.- Fijar como fecha de realización de la consulta popular de revocatoria del mandato de las autorida- des municipales de la República, convocada mediante las Resoluciones Nºs. 1237 y 1263-2000-JNE, el día domingo 17 de diciembre del presente año. Artículo Tercero.- Autorizar la admisión a trámite de las iniciativas de revocatoria del mandato de autoridades municipales que la Oficina Nacional de Procesos Electorales eleve al Jurado Nacional de Elecciones, hasta las 16:00 horas del día martes 24 de octubre próximo, a fin de que sean acumuladas al proceso de consulta popular señalada median- te la presente resolución; siempre y cuando cumplan con los requisitos formales de procedencia. Artículo Cuarto.- Poner en conocimiento del Poder Eje- cutivo, de la Oficina Nacional de Procesos Electorales y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil la presente resolución, para los fines consiguientes, coordinaciones y consultas pertinentes.Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. BRINGAS VILLAR SOTO VALLENAS VELA MARQUILLO DE VALDIVIA CANO TRUJILLANO, Secretario General 11586 COMISIÓN EJECUTIVA DEL MINISTERIO PÚBLICO Amplían alcances de resoluciones referidas a casos de delitos de pecula- do, malversación de fondos y otros conexos que conocerán magistrados de fiscalías provincial y superior en lo penal de Lima RESOLUCION DE LA COMISION EJECUTIVA DEL MINISTERIO PUBLICO Nº 703-2000-MP-CEMP Lima, 9 de octubre del 2000 VISTO Y CONSIDERANDO: El Oficio Nº 844-00-MP-FN-16º FPPEL y la Resolución de fecha 9 de octubre del 2000, expedida por la Décima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especializada, remitiendo el expedientillo con Ingreso Nº 844-00 de fs. 01 a 16; por razones de servicio y en atención al contenido de la mencionada Resolución; y estando al Acuerdo Nº 7922 adop- tado por unanimidad por la Comisión Ejecutiva del Ministe- rio Público, en sesión de la fecha, con dispensa de la lectura del acta; dejándose constancia que la señorita doctora Blanca Nélida Colán Maguiño, Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público, se encuentra en comisión de servicios; y, en uso de las atribuciones que le confiere las Leyes Nº 26623, Nº 26695, Nº 26738 y Nº 27009; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Ampliar los alcances de la Resolu- ción Nº 314-2000-MP-CEMP de 10 de mayo del 2000, con el objeto de que la Fiscal encargada del Despacho de la Décima Sexta Fiscalía Provincial en lo Penal Transitoria Especializa- da, conozca también de los delitos de Peculado, Malversación de Fondos y otros conexos, referente a las denuncias inter- puestas o que se interpongan contra las personas a que se hacen referencia en la Resolución expedida por el menciona- do Despacho, señalada en la parte considerativa de la presen- te Resolución; y asimismo ampliar el Artículo primero de la Resolución Nº 467-2000-MP-CEMP de 14 de julio del 2000, para que también el Fiscal Superior de la Primera Fiscalía Superior Penal Especializada con sede en Lima, conozca en grado de apelación o quejas de derechos los delitos antes descritos; dándoseles también competencia nacional a ambos Fiscales para conocer de estos delitos. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente resolución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Educación, Presidente del Consejo de Coordina- ción Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional encargado de la Tercera Fiscalía Supre- ma en lo Penal y Especializada en Delitos Tributarios y Aduaneros, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presi- dentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, Fiscales Superiores Encargados de la Gestión de Gobierno Delegada por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en los Distritos Judiciales de la República; Encargado de la Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinentes.