Norma Legal Oficial del día 10 de octubre del año 2000 (10/10/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 1

DIARIO OFICIAL

FUNDADO EN 1825

POR EL

LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

Director: MORDAZA MORDAZA Orbegozo

NORMAS LEGALES
"ANO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR"
ANO XVIII - Nº 7414

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Pag. 193847

MORDAZA, martes 10 de octubre de 2000

DECRETOS DE URGENCIA
Establecen procedimiento para la acreditacion y pago de deudas a favor de propietarios o expropietarios de tierras que fueron afectados o expropiados durante la Reforma Agraria
DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, al MORDAZA de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, se llevaron a cabo procesos de expropiaciones de tierras y demas bienes con fines de reforma agraria, cuyo pago se efectuo, principalmente, con Bonos de la Deuda Agraria a ser redimidos en 20, 25 y 30 anos; Que, a la fecha, se encuentra pendiente de solucion el pago de deudas a favor de propietarios y expropietarios que fueron afectados o expropiados durante el referido MORDAZA de reforma agraria; Que, es conveniente dar solucion a la situacion existente y, en ese sentido, aprobar los mecanismos y establecer las condiciones para la acreditacion, reconocimiento y pago de las mencionadas deudas, solucion que adicionalmente, permitira regularizar la situacion de propiedad respecto a los actuales poseedores; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Articulo 1º.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia establece el procedimiento para la acreditacion y pago de las deudas pendientes a favor de los propietarios o expropietarios de tierras y demas bienes agrarios que fueron afectados o expropiados durante el MORDAZA de Reforma Agraria al MORDAZA de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley N° 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653. Articulo 2º.- Sistema de pago El pago de las deudas acreditadas y reconocidas de conformidad con lo establecido en la presente MORDAZA se efectuara mediante la entrega de Bonos emitidos por el Tesoro Publico hasta por el valor de las deudas actualizadas. Dichos Bonos seran libremente negociables en el MORDAZA de Valores y podran ser utilizados para: a) La adquisicion de: i) tierras eriazas; ii) tierras en proyectos especiales de irrigacion promovidos por el Estado; iii) tierras en la region de la MORDAZA con aptitud para la produccion MORDAZA, pecuaria o forestal; iv) acciones del Estado en empresas agropecuarias y agroindustriales; cuya venta se encuentre a cargo de la Comision de Promocion de la Inversion Privada - COPRI, mediante el mecanismo de subasta publica y con sujecion a la legislacion aplicable. Para este efecto, la COPRI senalara los procesos de venta, y la

modalidad, en los que se admitira el pago a traves de los referidos Bonos. b) El pago de tributos que constituyen ingresos del Tesoro Publico, vinculados o que se deriven de las inversiones realizadas para la produccion de las tierras adquiridas en virtud de lo senalado en el literal a) precedente. Articulo 3º.- Caracteristicas y emision de Bonos Los bonos del Tesoro Publico que se emitan en el MORDAZA de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia tendran las siguientes caracteristicas: : Bonos de Reconocimiento de la Deuda Agraria : Dolares Americanos : US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 Dolares Americanos) - Vencimiento : 31 de diciembre de 2030 - Amortizacion : 100% del principal al vencimiento - Tasa de Interes : Sin interes - Negociabilidad : Libremente negociables - Registro : Mediante anotaciones en cuenta - Moneda - Valor Nominal Articulo 4º.- Personas que pueden acogerse Tienen derecho a acogerse a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria, incluyendo aquellos que poseen cupones vencidos y no cobrados. No estan comprendidos en lo dispuesto en el presente parrafo los Bonos de la Deuda Agraria redimidos al MORDAZA de lo dispuesto en el Articulo 181º del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716. Asimismo, tienen derecho a acogerse los propietarios o expropietarios cuyas tierras y demas bienes agrarios fueron afectados o expropiados al MORDAZA de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653, que acrediten su derecho de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente norma. Articulo 5º.- Actualizacion de deudas Las deudas acreditadas y reconocidas en virtud de lo establecido en la presente disposicion seran actualizadas de acuerdo a lo siguiente: a) Tratandose de Bonos de la Deuda Agraria, el principal impago de los bonos se convertira a dolares americanos al MORDAZA de cambio oficial vigente a la fecha de emision y, sobre el monto resultante, se aplicara una tasa de interes de siete y medio por ciento (7.5%) anual hasta el mes inmediato anterior al que se efectua el calculo, capitalizable anualmente. b) En los demas casos, el importe impago de la valorizacion aprobada por el Ministerio de Agricultura se convertira a dolares americanos al MORDAZA de cambio oficial vigente a la fecha de la Resolucion de Valorizacion, y, sobre el monto resultante, se aplicara una tasa de interes de siete y medio por ciento (7.5%) anual hasta el mes inmediato anterior al que se efectua el calculo, capitalizable anualmente. Articulo 6º.- Calificacion de titulares de deudas agrarias Constituyase una Comision Calificadora de Deudas Agrarias, encargada de evaluar las solicitudes que se presenten y determinar el importe de las deudas reconocidas en aplicacion de lo dispuesto en la presente MORDAZA, conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Economia, quien la presidira; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Banco de la Nacion; y, - Un representante de la Confederacion Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Contra lo resuelto por la Comision Calificadora se podra interponer recurso impugnativo de reconsideracion dentro de los quince (15) dias siguientes a la notificacion de la respec- Denominacion

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