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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (10/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7414 Pág. 193847Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" DECRETOS DE URGENCIA Establecen procedimiento para la acreditación y pago de deudas a favor de propietarios o expropietarios de tierras que fueron afectados o expro- piados durante la Reforma Agraria DECRETO DE URGENCIA Nº 088-2000 EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, al amparo de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus amplia- torias, modificatorias y conexas, se llevaron a cabo procesos de expropiaciones de tierras y demás bienes con fines de reforma agraria, cuyo pago se efectuó, principalmente, con Bonos de la Deuda Agraria a ser redimidos en 20, 25 y 30 años; Que, a la fecha, se encuentra pendiente de solución el pago de deudas a favor de propietarios y expropietarios que fueron afectados o expropiados durante el referido proceso de refor- ma agraria; Que, es conveniente dar solución a la situación existente y, en ese sentido, aprobar los mecanismos y establecer las condiciones para la acreditación, reconocimiento y pago de las mencionadas deudas, solución que adicionalmente, permiti- rá regularizar la situación de propiedad respecto a los actua- les poseedores; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 19) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso; DECRETA: Artículo 1º.- Finalidad El presente Decreto de Urgencia establece el procedi- miento para la acreditación y pago de las deudas pendientes a favor de los propietarios o expropietarios de tierras y demás bienes agrarios que fueron afectados o expropiados durante el proceso de Reforma Agraria al amparo de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley N° 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legislativo Nº 653. Artículo 2º.- Sistema de pago El pago de las deudas acreditadas y reconocidas de confor- midad con lo establecido en la presente norma se efectuará mediante la entrega de Bonos emitidos por el Tesoro Público hasta por el valor de las deudas actualizadas. Dichos Bonos serán libremente negociables en el Mercado de Valores y podrán ser utilizados para: a) La adquisición de: i) tierras eriazas; ii) tierras en proyectos especiales de irrigación promo- vidos por el Estado; iii) tierras en la región de la selva con aptitud para la producción agrícola, pecuaria o forestal; iv) acciones del Estado en empresas agropecuarias y agroindustriales; cuya venta se encuentre a cargo de la Comisión de Promoción de la Inversión Privada - COPRI, mediante el mecanismo de subasta pública y con sujeción a la legislación aplicable. Para este efecto, la COPRI señalará los procesos de venta, y lamodalidad, en los que se admitirá el pago a través de los referidos Bonos. b) El pago de tributos que constituyen ingresos del Tesoro Público, vinculados o que se deriven de las inversiones reali- zadas para la producción de las tierras adquiridas en virtud de lo señalado en el literal a) precedente. Artículo 3º.- Características y emisión de Bonos Los bonos del Tesoro Público que se emitan en el marco de lo dispuesto en el presente Decreto de Urgencia tendrán las siguientes características: - Denominación :Bonos de Reconocimiento de la Deu- da Agraria - Moneda :Dólares Americanos - Valor Nominal :US$ 1 000,00 (un mil y 00/100 Dóla- res Americanos) - Vencimiento :31 de diciembre de 2030 - Amortización :100% del principal al vencimiento - Tasa de Interés :Sin interés - Negociabilidad :Libremente negociables - Registro :Mediante anotaciones en cuenta Artículo 4º.- Personas que pueden acogerse Tienen derecho a acogerse a lo establecido en el presente Decreto de Urgencia los tenedores de Bonos de la Deuda Agraria, incluyendo aquéllos que poseen cupones vencidos y no cobrados. No están comprendidos en lo dispuesto en el presente párrafo los Bonos de la Deuda Agraria redimidos al amparo de lo dispuesto en el Artículo 181º del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716. Asimismo, tienen derecho a acogerse los propietarios o expropietarios cuyas tierras y demás bienes agrarios fueron afectados o expropiados al amparo de las disposiciones legales del derogado Texto Unico Concordado del Decreto Ley Nº 17716, sus ampliatorias, modificatorias y conexas, y del Decreto Legis- lativo Nº 653, que acrediten su derecho de conformidad con lo que establezca el Reglamento de la presente norma. Artículo 5º.- Actualización de deudas Las deudas acreditadas y reconocidas en virtud de lo establecido en la presente disposición serán actualizadas de acuerdo a lo siguiente: a) Tratándose de Bonos de la Deuda Agraria, el principal impago de los bonos se convertirá a dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de emisión y, sobre el monto resultante, se aplicará una tasa de interés de siete y medio por ciento (7.5%) anual hasta el mes inmediato ante- rior al que se efectúa el cálculo, capitalizable anualmente. b) En los demás casos, el importe impago de la valori- zación aprobada por el Ministerio de Agricultura se conver- tirá a dólares americanos al tipo de cambio oficial vigente a la fecha de la Resolución de Valorización, y, sobre el monto resultante, se aplicará una tasa de interés de siete y medio por ciento (7.5%) anual hasta el mes inmediato anterior al que se efectúa el cálculo, capitalizable anualmente. Artículo 6º.- Calificación de titulares de deudas agrarias Constitúyase una Comisión Calificadora de Deudas Agra- rias, encargada de evaluar las solicitudes que se presenten y determinar el importe de las deudas reconocidas en aplica- ción de lo dispuesto en la presente norma, conformada de la siguiente manera: - Un representante del Ministerio de Economía, quien la presidirá; - Un representante del Ministerio de Agricultura; - Un representante del Ministerio de Justicia; - Un representante del Banco de la Nación; y, - Un representante de la Confederación Nacional de Instituciones Empresariales Privadas - CONFIEP. Contra lo resuelto por la Comisión Calificadora se podrá interponer recurso impugnativo de reconsideración dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la respec-