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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (17/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 27

Pág. 194077 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de octubre de 2000 S B S Autorizan al Banco Continental la apertura de oficina en el distrito de Santiago de Surco, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 726-2000 Lima, 5 de octubre de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco Continental de fecha 29 de setiembre de 2000, mediante la cual solicita autorización para la apertura de una nueva Oficina con categoría de Agencia en el Centro Comercial Jockey Plaza ubicado en Av. Javier Prado Este Nº 4200, tiendas Nºs. 201 - 211 Urb. Monterrico Norte, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la docu- mentación pertinente que justifica la apertura solicitada; y, Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación del Sistema Financiero "B" mediante Informe Nº ASIF"B" 118- OT/2000; y, De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Segu- ros; y la Circular Nº B-1996-97; y en virtud de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 003-98; RESUELVE: Artículo Unico.- Autorizar al Banco Continental, la apertu- ra de una nueva Oficina con categoría de Agencia en el Centro Comercial Jockey Plaza ubicado en Av. Javier Prado Este Nº 4200, tiendas Nºs. 201 - 211 Urb. Monterrico Norte, distrito de Santiago de Surco, provincia y departamento de Lima. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca 11824 CONASEV Disponen la derogación del Sistema de Recepción y Registro de Ordenes y Asignación de Operaciones, a partir del 1 de febrero de 2001 RESOLUCIÓN CONASEV Nº 075-2000-EF/94.10 Lima, 12 de octubre de 2000 VISTO: El Informe Conjunto Nº 004-2000-EF/94.20/94.45/94.55 de fecha 5 de octubre de 2000, presentado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, Gerencia de Operaciones y Gerencia de Intermediarios y Fondos, con la opinión favorable de la Gerencia General; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º inciso a) del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126, establece que CONASEV tiene por funciones estudiar, promover y reglamentar el mercado de valores; Que, el Artículo 171º de la Ley del Mercado de Valores, Decreto Legislativo Nº 861, establece que los agentes de intermediación están obligados a realizar sus actividades con diligencia, lealtad e imparcialidad, otorgando siempre prioridad absoluta al interés de su comitente; disponiendo también que si existiese conflicto de interés entre sus comitentes, el agente de intermediación debe mantener neutralidad; Que, por su parte, el Artículo 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 843-97-EF/94.10, establece que en el ejercicio de sus activi- dades, las sociedades agentes de bolsa, así como sus represen- tantes y las personas naturales que directa o indirectamente estén relacionadas a ellos, deberán observar ciertas Normas de Conducta allí determinadas, así como implementar los procedi- mientos y sistemas necesarios para su debida observancia;Que, del mismo modo, el Artículo 60º del Reglamento de Agentes de Intermediación establece que las órdenes de los clientes deben registrarse en una Ficha de Registro de Órdenes inmediatamente después de haber sido recibidas por la socie- dad agente de bolsa; detallándose el contenido de las mismas; Que, de otro lado, el Artículo 5º del Reglamento de Operaciones en Rueda de Bolsa en la Bolsa de Valores de Lima, aprobado mediante Resolución CONASEV Nº 021-99-EF/94.10, establece que las operacio- nes que se ejecuten podrán realizarse a través del sistema de negocia- ción electrónica o por otros sistemas de acuerdo a las normas que establezca el Consejo Directivo de la referida entidad bursátil; dispo- niendo también que las propuestas podrán ser ingresadas a través de los terminales bajo responsabilidad de las sociedades agentes de bolsa y que la Bolsa de Valores de Lima deberá ofrecer a todas las sociedades el acceso a dichos sistemas en las mismas condiciones; Que, el sistema de negociación electrónica que opera en la Bolsa de Valores de Lima, denominado ELEX, fue implementado en agosto de 1995 como un mecanismo para facilitar la realización de operaciones; habiendo sido desarrollado bajo la estructura de cliente servidor que permite al usuario interactuar, en tiempo real, a través de una computadora personal instalada en su oficina con la computadora central de la Bolsa de Valores de Lima y, de este modo, realizar sus transacciones bursátiles diarias; Que, mediante este sistema ELEX se permite a los agentes de intermediación ingresar sus propuestas y negociar valores desde los terminales ubicados en sus oficinas, en la Sala de Rueda o vía Internet, a través de los módulos existentes; Que, por otra parte, es necesario recordar que el Artículo 146º inciso a) de la Ley del Mercado de Valores establece que las Bolsas de Valores deben reglamentar, entre otros, los derechos y obligaciones de las sociedades agentes de bolsa, en especial en lo concerniente a la oportunidad en que deben llevar al mercado las órdenes de sus clientes y a la prioridad, paridad y preceden- cia que deben darles; a las condiciones en que pueden efectuar negociaciones por cuenta propia; a la manera de efectuar las transacciones y asesorías de inversión que brinden a sus comi- tentes, así como las sanciones correspondientes; Que, en la medida que el Sistema de Recepción y Registro de Órdenes y Asignación de Operaciones fue aprobado por Resolución CONASEV Nº 287-93-EF/94.10.0 en un contexto en el que no se había desarrollado el sistema ELEX, la Cuarta Disposición Transitoria del Reglamento de Agentes de Inter- mediación estableció que este Sistema mantendrá su vigencia en tanto no sea aprobado el nuevo sistema que proponga la Bolsa de Valores de Lima de acuerdo a lo establecido en el Artículo 146º inciso a) de la Ley del Mercado de Valores; Que, tomando en cuenta lo dispuesto por el Artículo 171º de la Ley del Mercado de Valores y los Artículos 3º y 60º del Reglamento de Agentes de Intermediación, que contienen disposiciones en relación con el sistema de recepción y registro de órdenes de clientes y asignación de operaciones por parte de las sociedades agentes de bolsa, resulta apropiado derogar el Sistema de Recepción y Registro de Órdenes y Asignación de Operaciones aprobado por Resolución CONASEV Nº 287-93-EF/94.10.0, con la finalidad de establecer disposiciones para la recepción y registro de órdenes y asignación de operaciones acordes con los sistemas de negociación de valores que se utiliza actualmente en el mercado de valores; Que, dadas las condiciones prevalecientes en el mercado de valores, es conveniente dictar diversas medidas a fin de mejorar la competitividad de sus alternativas de inversión y financiamien- to; así como disminuir los costos de intermediación y transacción; con el consecuente efecto de promover su desarrollo; y, Estando a lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 2º del Texto Único Concordado de la Ley Orgánica de la Comisión Nacional Supervisora de Empresas y Valores, aprobada por Decreto Ley Nº 26126; así como a lo acordado por el Directorio de esta Institución, reunido en sesión de fecha 9 de octubre de 2000; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Derogar el Sistema de Recepción y Registro de Órdenes y Asignación de Operaciones aprobado por Resolución CONASEV Nº 287-93-EF/94.10.0. Artículo 2º.- Toda sociedad agente de bolsa deberá contar con una Política de Clientes, la cual deberá referirse cuando menos a los siguientes aspectos: (a) Las condiciones que debe reunir una persona para ser su cliente; (b) El tratamiento para el procesamiento de las órdenes y para la asignación de operaciones de sus clientes. De existir un tra- tamiento diferenciado, éste deberá ser detallado; (c) Los medios, horarios y procedimientos implementados para la recepción de órdenes y para su transmisión al mercado; (d) Los criterios y procedimientos implementados para evitar los conflictos de interés que se pudieran presentar ante órdenes propias de la sociedad agente de bolsa y de sus vinculados, en relación con las del resto de sus clientes; así como los conflictos de interés que se pudieran presentar entre sus clientes; (e) Los procedimientos establecidos para la modificación y corrección de órdenes. Se entiende por modificación de una orden a la instrucción expresa del cliente que tiene por objeto variar o cancelar una orden impartida. Las modificaciones sólo proceden antes de haberse ejecutado totalmente la orden original. Del mismo modo, la corrección tiene lugar en los casos en que la sociedad agente de bolsa deba subsanar errores imputables a ella que pudieran haberse originado en el proceso de recepción, ejecu- ción y asignación de órdenes de sus clientes; y,