Norma Legal Oficial del día 17 de octubre del año 2000 (17/10/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de octubre de 2000

(f) Las comisiones que cobra por los servicios que ofrece, observando lo dispuesto en el Articulo 174º de la Ley del MORDAZA de Valores. Articulo 3º.-Establecer que el MORDAZA de asignacion de operaciones a sus comitentes sera responsabilidad de cada sociedad agente de bolsa, quien esta obligada a asignar diariamente las operaciones que hubiera ejecutado, de conformidad con los procedimientos que MORDAZA establecido al respecto en su Politica de Clientes. Articulo 4º.- Disponer que el Directorio de cada sociedad agente de bolsa apruebe la Politica de Clientes de la misma, la cual debera respetar los principios contenidos en los Articulos 171º de la Ley del MORDAZA de Valores y 3º del Reglamento de Agentes de Intermediacion, asi como todas las demas normas y principios que resulten aplicables. Articulo 5º.- La Politica de Clientes, asi como sus modificaciones, debera ser difundida por las sociedades agentes de bolsa a todos sus clientes en forma veraz, suficiente y oportuna; debera ser exhibida en lugar visible en sus oficinas y las de sus representantes; y, debera ser remitida al Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV y a la Bolsa de Valores de Lima. Articulo 6º.-Las sociedades agentes de bolsa deberan remitir a CONASEV la informacion referida a la recepcion y registro de ordenes y asignacion de operaciones en la forma que CONASEV determine mediante las especificaciones tecnicas que dicte al respecto. Articulo 7º- La Politica de Clientes de cada sociedad agente . de bolsa entrara en vigencia al dia siguiente de su comunicacion al Registro Publico del MORDAZA de Valores de CONASEV y a la Bolsa de Valores de Lima. Tal comunicacion debera efectuarse en un plazo que no exceda del 31 de enero de 2001. Una vez presentada su Politica de Clientes, la sociedad agente de bolsa se regira por MORDAZA y no estara obligada a dar cumplimiento al Sistema de Recepcion y Registro de Ordenes y Asignacion de Operaciones aprobado por Resolucion CONASEV Nº 287-93-EF/94.10.0. Articulo 8º.-La presente resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el Articulo primero, el cual entrara en vigencia a partir del 1 de febrero de 2001. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA EYZAGUIRRE MORDAZA Presidente 11903

ESSALUD
Aprueban la contratacion de programa de seguros a traves de la modalidad de adjudicacion directa de menor cuantia
RESOLUCION DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 282-PE-ESSALUD-2000 MORDAZA, 13 de octubre del 2000 VISTA: La Carta Nº 1923-GCLO-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente Central de Logistica solicita que se autorice la contratacion del programa de seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Articulo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados y

derechohabientes, a traves del otorgamiento de prestaciones de prevencion, promocion, recuperacion, rehabilitacion, prestaciones economicas y prestaciones sociales que corresponden al regimen contributivo de la Seguridad Social en Salud, asi como otros seguros de riesgo humano; Que, la Gerencia Central de Logistica tiene entre sus objetivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unidades operativas de ESSALUD, mediante el abastecimiento de bienes y servicios; Que, para la contratacion del programa de seguros, se convoco el Concurso Publico Nº 0099P00071, el mismo que fue declarado desierto en el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas, realizado el 10 de MORDAZA del 2000, al no haberse presentado ningun postor. Ante ello y con la finalidad de asegurar la continuidad del programa de seguros, se opto nuevamente por convocar a MORDAZA de seleccion; Que, el 18 de agosto del 2000, se llevo a cabo el Acto Publico de MORDAZA de Propuestas del mencionado MORDAZA de seleccion, MORDAZA convocatoria (Concurso Publico Nº 0099P00072), el mismo que tambien fue declarado desierto por ausencia de postores; Que, el inciso f) del Articulo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que estan exoneradas de licitacion o concurso publico, las adquisiciones y contrataciones cuyo MORDAZA de seleccion MORDAZA sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Publico Nº 0099P00071 y su MORDAZA convocatoria, Concurso Publico Nº 0099P00072, es procedente aprobar la exoneracion de la contratacion del programa de seguros a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, de acuerdo con lo previsto en el Articulo 20º de la misma norma; Que, sin perjuicio de lo senalado precedentemente, dicho programa, de acuerdo a la politica institucional y por transparencia sera contratado a traves del correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, el hecho de haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Publico Nº 0099P00071 y su MORDAZA convocatoria, Concurso Publico Nº 0099P00072, faculta a ESSALUD en MORDAZA a contratar el programa de seguros por un periodo igual al establecido en las bases de los procesos de seleccion declarados desiertos, el mismo que comprende un periodo de 12 meses; sin embargo, los organos tecnicos de la entidad han senalado la necesidad de contar con el mencionado programa de manera ininterrumpida hasta que se seleccione a la empresa que preste el servicio de programa de seguros; Que, de conformidad con lo senalado en el inciso c) del Articulo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneracion de licitacion o concurso publico debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolucion de su MORDAZA autoridad; Que, segun el Articulo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creacion del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la mas alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la exoneracion de la contratacion del programa de seguros, a traves de la modalidad de Adjudicacion Directa de Menor Cuantia, hasta que se suscriba el contrato derivado del correspondiente MORDAZA de seleccion ordinario, teniendo como fecha MORDAZA el 31 de diciembre del 2000, exoneracion que regira a partir del 15 de octubre del 2000, cuyo valor referencial total asciende a US$ 133,000.00. 2. Disponer que la Secretaria General informe de la presente Resolucion al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comision de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la Republica, al Ministerio de Economia y Finanzas y a la Contraloria General de la Republica, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente Ejecutivo 11907

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