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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (17/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 28

TEXTO PAGINA: 28

Pág. 194078 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de octubre de 2000 (f) Las comisiones que cobra por los servicios que ofrece, observando lo dispuesto en el Artículo 174º de la Ley del Mercado de Valores. Artículo 3º.- Establecer que el proceso de asignación de opera- ciones a sus comitentes será responsabilidad de cada sociedad agente de bolsa, quien está obligada a asignar diariamente las operaciones que hubiera ejecutado, de conformidad con los procedi- mientos que haya establecido al respecto en su Política de Clientes. Artículo 4º.- Disponer que el Directorio de cada sociedad agente de bolsa apruebe la Política de Clientes de la misma, la cual deberá respetar los principios contenidos en los Artículos 171º de la Ley del Mercado de Valores y 3º del Reglamento de Agentes de Intermediación, así como todas las demás normas y principios que resulten aplicables. Artículo 5º.- La Política de Clientes, así como sus modi- ficaciones, deberá ser difundida por las sociedades agentes de bolsa a todos sus clientes en forma veraz, suficiente y oportuna; deberá ser exhibida en lugar visible en sus oficinas y las de sus representantes; y, deberá ser remitida al Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV y a la Bolsa de Valores de Lima. Artículo 6º.- Las sociedades agentes de bolsa deberán remitir a CONASEV la información referida a la recepción y registro de órdenes y asignación de operaciones en la forma que CONASEV determine mediante las especificaciones técnicas que dicte al respecto. Artículo 7º .- La Política de Clientes de cada sociedad agente de bolsa entrará en vigencia al día siguiente de su comunicación al Registro Público del Mercado de Valores de CONASEV y a la Bolsa de Valores de Lima. Tal comunicación deberá efectuarse en un plazo que no exceda del 31 de enero de 2001. Una vez presen- tada su Política de Clientes, la sociedad agente de bolsa se regirá por ella y no estará obligada a dar cumplimiento al Sistema de Recepción y Registro de Órdenes y Asignación de Operaciones aprobado por Resolución CONASEV Nº 287-93-EF/94.10.0. Artículo 8º.- La presente resolución entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo dispuesto en el Artículo primero, el cual entrará en vigencia a partir del 1 de febrero de 2001. Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS EYZAGUIRRE GUERRERO Presidente 11903 ESSALUD Aprueban la contratación de progra- ma de seguros a través de la modali- dad de adjudicación directa de menor cuantía RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 282-PE-ESSALUD-2000 Lima, 13 de octubre del 2000 VISTA: La Carta Nº 1923-GCLO-ESSALUD-2000, mediante la cual el Gerente Central de Logística solicita que se autorice la contrata- ción del programa de seguros; y, CONSIDERANDO: Que, el numeral 1.2 del Artículo 1º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, establece que el Seguro Social de Salud - ESSALUD, otorga cobertura a sus asegurados yderechohabientes, a través del otorgamiento de prestaciones de prevención, promoción, recuperación, rehabilitación, prestacio- nes económicas y prestaciones sociales que corresponden al régi- men contributivo de la Seguridad Social en Salud, así como otros seguros de riesgo humano; Que, la Gerencia Central de Logística tiene entre sus objetivos garantizar la operatividad y funcionamiento de las unidades operati- vas de ESSALUD, mediante el abastecimiento de bienes y servicios; Que, para la contratación del programa de seguros, se convocó el Concurso Público Nº 0099P00071, el mismo que fue declarado desierto en el Acto Público de Presentación de Propuestas, realizado el 10 de julio del 2000, al no haberse presentado ningún postor. Ante ello y con la finalidad de asegurar la continuidad del programa de seguros, se optó nuevamente por convocar a proceso de selección; Que, el 18 de agosto del 2000, se llevó a cabo el Acto Público de Presentación de Propuestas del mencionado proceso de selección, segunda convocatoria (Concurso Público Nº 0099P00072), el mis- mo que también fue declarado desierto por ausencia de postores; Que, el inciso f) del Artículo 19º de la Ley Nº 26850, Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, establece que están exoneradas de licitación o concurso público, las adquisiciones y contrataciones cuyo proceso de selección haya sido declarado desierto en dos oportunidades; Que, por consiguiente, al haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 0099P00071 y su segunda convocatoria, Concurso Público Nº 0099P00072, es procedente aprobar la exoneración de la contratación del programa de seguros a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuan- tía, de acuerdo con lo previsto en el Artículo 20º de la misma norma; Que, sin perjuicio de lo señalado precedentemente, dicho pro- grama, de acuerdo a la política institucional y por transparencia será contratado a través del correspondiente proceso de selección; Que, el hecho de haberse declarado desierto en dos oportunidades el Concurso Público Nº 0099P00071 y su segunda convocatoria, Con- curso Público Nº 0099P00072, faculta a ESSALUD en principio a contratar el programa de seguros por un período igual al establecido en las bases de los procesos de selección declarados desiertos, el mismo que comprende un período de 12 meses; sin embargo, los órganos técnicos de la entidad han señalado la necesidad de contar con el mencionado programa de manera ininterrumpida hasta que se seleccione a la empresa que preste el servicio de programa de seguros; Que, de conformidad con lo señalado en el inciso c) del Artículo 20º de la Ley Nº 26850, la exoneración de licitación o concurso público debe ser aprobada, en el caso del Seguro Social de Salud, por resolución de su máxima autoridad; Que, según el Artículo 8º de la Ley Nº 27056, Ley de Creación del Seguro Social de Salud, el Presidente Ejecutivo es la más alta autoridad ejecutiva de ESSALUD y titular del pliego presupuestal; En uso de las atribuciones conferidas; SE RESUELVE: 1. Aprobar de conformidad con las normas legales pertinentes, la exoneración de la contratación del programa de seguros, a través de la modalidad de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, hasta que se suscriba el contrato derivado del correspondiente proceso de selección ordinario, teniendo como fecha máxima el 31 de diciembre del 2000, exoneración que regirá a partir del 15 de octubre del 2000, cuyo valor referencial total asciende a US$ 133,000.00. 2. Disponer que la Secretaría General informe de la presente Resolución al Consejo Directivo de ESSALUD, a la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, al Ministerio de Economía y Finanzas y a la Contraloría General de la República, dentro del plazo establecido por la ley. 3. Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. MANUEL VASQUEZ PERALES Presidente Ejecutivo 11907 COLOCAR AVISO AFP HORIZONTE