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Pág. 194071 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de octubre de 2000 RELACIONES EXTERIORES Dan por terminadas funciones del Embajador del Perú en la República Bolivariana de Venezuela RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 504-2000-RE Lima, 16 de octubre del 2000 Vista la Resolución Suprema Nº 380-2000-RE, de 12 de agosto del año 2000, que nombró Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Vene- zuela, al General de División EP (r) Julio Salazar Monroe; Vista asimismo la carta de renuncia que por razones de índole personal, presenta el General de División EP (r) Julio Salazar Monroe, al cargo de Embajador Extraordinario y Ple- nipotenciario del Perú, que venía desempeñando en la Repúbli- ca Bolivariana de Venezuela; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: 1º.- Dar por terminadas las funciones del General de Divi- sión EP (r) Julio Salazar Monroe, como Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en la República Bolivariana de Venezuela, a partir del 15 de octubre del año 2000. 2º.- Darle las gracias por los servicios prestados a la Nación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11949 Autorizan viaje de funcionario diplomático para participar en reunio- nes del Consejo de Cooperación Eco- nómica del Pacífico, a realizarse en Indonesia RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 505-2000-RE Lima, 16 de octubre del 2000 Debiendo realizarse las Reuniones del Consejo de Coopera- ción Económica del Pacífico (PECC), en la ciudad de Jakarta, Indonesia, del 22 al 24 de octubre del año 2000; Considerando lo dispuesto en la Hoja de Trámite (GAC) Nº 2620, del Gabinete de Coordinación del señor Viceminis- tro Secretario General de Relaciones Exteriores, de 4 de octubre del año 2000; De conformidad con el inciso b) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 894, Ley del Servicio Diplomático de la Repúbli- ca, de 24 de diciembre de 1996; el inciso m) del Artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relacio- nes Exteriores, de 24 de diciembre de 1992; el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 163-81-EF, de 24 de julio de 1981 y su modificatoria, el Decreto Supremo Nº 031-89-EF, de 20 de febrero de 1989; el Decreto Supremo Nº 135-90-PCM, de 26 de octubre de 1990; y, el Decreto Supremo Nº 037-91-PCM, de 1 de febrero de 1991; SE RESUELVE: 1º.- Autorizar el viaje del Ministro Consejero en el Servicio Diplomático de la República, don Gustavo Otero Zapata, Sub- director de Asia Pacífico y Oceanía, y Secretario Ejecutivo del Comité Nacional para la Cooperación Económica en el Pacífico (PERUPEC), para que participe en las Reuniones del Consejo de Cooperación Económica del Pacífico (PECC), a realizarse en la ciudad de Jakarta, Indonesia, del 22 al 24 de octubre del año 2000.2º.- Los gastos que ocasione el cumplimiento de la presen- te Resolución, por concepto de pasajes US$ 2,573.52, viáticos US$ 1,040.00 y tarifa por uso de aeropuerto US$ 25.00, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Rela- ciones Exteriores. 3º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración o liberación de impuestos o de derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República FERNANDO DE TRAZEGNIES GRANDA Ministro de Relaciones Exteriores 11950 CONTRALORÍA GENERAL Modifican el Reglamento de Designa- ción de Sociedades de Auditoría RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 215-2000-CG Lima, 16 de octubre de 2000 VISTO; la Hoja de Recomendación 008-2000-CG/OATJ so- bre modificación de los Artículos 16º, 22º y 33º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por R.C. Nº 162-93-CG de 19.NOV.93; CONSIDERANDO: Que, en concordancia con la normativa vigente, correspon- de a la Contraloría General designar las Sociedades de Audito- ría que se requieran para efectuar auditorías en las entidades que se encuentran bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, a fin de evaluar la gestión, captación y el uso de los recursos públicos en las mismas; habiéndose regulado dicho proceso mediante el Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por R.C. Nº 162-93-CG de 19.NOV.93; Que, con el objeto de garantizar que el proceso de designa- ción y contratación de las Sociedades de Auditoría se desarrolle bajo condiciones idóneas, que aseguren la transparencia e independencia de criterio en su actuación funcional en armonía con el principio de objetividad que guía el ejercicio del control gubernamental, resulta conveniente modificar los Artículos 16º, 22º y 33º del Reglamento a que se refiere el considerando precedente, de acuerdo a las propuestas contenidas en el documento de vistos; Que, en uso de las facultades conferidas en los Artículos 11º y 24º del D. Ley Nº 26162, Ley del Sistema Nacional de Control; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Modificar los Artículos 16º, 22º y 33º del Reglamento de Designación de Sociedades de Auditoría aprobado por R.C. Nº 162-93-CG del 19.NOV.93, de acuerdo a los siguientes términos: Artículo 16º.- La designación de una Sociedad de Auditoría para examinar a una misma entidad, sólo procede hasta por dos (2) veces consecutivas previo concurso para cada designación. Cada designación puede incluir dos ejercicios. La limitación para una nueva designación en la misma entidad a que se contrae el párrafo anterior, comprende en su caso, a las Sociedades de Auditoría que se fusionen por absor- ción con otra que hubiere sido designada para el ejercicio inmediato anterior. Artículo 22º.- Las Sociedades de Auditoría estarán impedi- das de presentarse como concursantes, en los siguientes casos: ... e) Si los socios y/o el personal técnico profesional propuesto como integrante del equipo, han ocupado cargos jerárquicos de confianza en la Contraloría General, vinculados a funciones de conducción, supervisión o de control sobre los procesos de designación y contratación de dichas Sociedades o sus labores subsecuentes en aplicación del presente Reglamento, hasta un año después de haber cesado en el cargo. Dicha limitación es aplicable asimismo, respecto del cónyu- ge y parientes hasta el cuarto grado de consanguinidad y