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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7431 Pág. 194355Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27357 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE CREA EL IMPUEST O A LAS ACCIONES DEL EST ADO Artículo 1º .- Impuesto a las Acciones del Estado Créase el Impuesto a las Acciones del Estado que grava, a partir del 1 de enero de 2001, la propiedad de las acciones del Estado, con una tasa equivalente al 5% (cinco por ciento), aplica- ble a las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta, pertenece íntegramente al Estado. Cuando en la presente Ley se haga mención al "Impuesto", se deberá entender como referido al "Impuesto a las Acciones del Estado". Artículo 2º .- Sujetos del Impuesto Son sujetos del Impuesto, en calidad de contribuyentes, las empresas mencionadas en el artículo anterior que sean titulares de acciones, participaciones y cualquier otro derecho en el capital de sociedades y empresas establecidas o ubicadas en el país, el último día hábil del mes de abril de cada año. Artículo 3º .- Base imponible 3.1 La base imponible del Impuesto está constituida por el valor en libros de totalidad de acciones, participaciones y derechos a que se refiere el Artículo 2º de la presente Ley, al 31 de diciembre del ejercicio precedente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada, cuya titularidad ejerzan los contribuyentes el último día hábil del mes de abril de cada año. 3.2 En el caso de empresas que inicien operaciones en el ejercicio, la base imponible es el valor de todas las acciones, participaciones y derechos en el capital de sociedades y empresas consignado en el Balance de Apertura. Artículo 4º .- Declaración y Pago 4.1 Los contribuyentes del Impuesto estarán obligados a presentar una Declaración Jurada del Impuesto dentro de los 12 (doce) primeros días hábiles del mes de mayo de cada año. 4.2 El Impuesto podrá cancelarse al contado o en forma fraccionada hasta en 8 (ocho) cuotas mensuales sucesivas. El pago al contado se realizará con la presentación de la Declaración Jurada. En caso de pago fraccionado, la primera cuota será equivalente a la octava parte del Impuesto total resultante y deberá pagarse conjuntamente con la declaración jurada estable- cida en el párrafo anterior. 4.3 Cada una de las 7 (siete) cuotas mensuales restantes será equivalente a la octava parte del Impuesto determinado. Estas cuotas serán actualizadas de acuerdo a la variación del Índice de Precios al Por Mayor (IPM), experimentada en el período com- prendido entre el mes precedente al del vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento de la cuota correspondiente, las mismas que serán pagadas dentro de los doce(12) primeros días hábiles de cada mes, a partir del mes siguiente al del vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada correspondiente. 4.4 La Superintendencia Nacional de Administración Tribu- taria (SUNAT) establecerá la forma, condiciones y cronograma de presentación de la Declaración Jurada, pago al contado del Im- puesto o, en su caso, para el pago fraccionado en cuotas. Artículo 5º .- Recurso y Administración 5.1 Este Impuesto será administrado por la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (SUNAT) y constituirá ingreso del Tesoro Público. 5.2 El monto recaudado por la aplicación del Impuesto no estará sujeto a lo establecido por el literal a) del Artículo 12º del Decreto Legislativo Nº 501. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera .- Transferencia al Tesoro Público de un monto equivalente al 5% de la totalidad de la participación que empresas del Estado tengan en el capital de otras socieda- des o empresas. Las empresas cuyo capital, de manera directa o indirecta, pertenece íntegramente al Estado, que ejerzan la titularidad de acciones, participaciones y/o derechos en el capital de otras socie- dades y empresas establecidas o ubicadas en el país, deberán transferir al Tesoro Público un monto equivalente al 5% (cinco por ciento) del valor de la totalidad de su participación en dichas sociedades y empresas. Para tal efecto se deberá considerar las acciones, participacio- nes y/o derechos en el capital de sociedades o empresas cuya titularidad ejerzan las empresas obligadas a la fecha de vigencia de la presente norma. El porcentaje señalado se aplicará sobre el valor en libros al 31 de diciembre de 1999 de las acciones, participaciones y/o derechos. En el caso de empresas que hayan iniciado operaciones en el presente ejercicio, el porcentaje se aplicará sobre el valor de las acciones, participaciones y derechos consignado en el Balance de Apertura. Las empresas deberán depositar en el Banco de la Nación, en la Cuenta Principal del Tesoro Público, el monto obligado a transferir, en un plazo que no deberá exceder el 31 de octubre del presente año. Las transferencias que las empresas realicen constituyen gasto deducible para todos los efectos, inclusive para todo efecto fiscal. Segunda .- Normas Reglamentarias Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprobarán las normas reglamentarias correspondientes. Tercera .- Derogatoria Déjase sin efecto el Decreto de Urgencia Nº 089-2000. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla.