Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (27/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 194365 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 Declaran improcedentes solicitudes de ampliación de permisos de pesca para la extracción de los recursos anchove- ta y sardina RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 248-2000-PE/DNE Lima, 25 de octubre del 2000 Visto el expediente de registros Nºs. CE-00091003, CE- 00124003, CE-00207003 con escritos del 19 de mayo, 12 de junio y 20 de julio del 2000 presentados por CONSORCIO PESQUERO CAROLINA S.A. CONSIDERANDO: Que por Resolución Ministerial Nº 632-97-PE del 21 de octu- bre de 1997 modificada por Resolución Directoral Nº 297-99-PE/ DNE del 21 de diciembre de 1999, se otorgó a la recurrente permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada "STEFANO" con ma- trícula Nº CO-16079-PM, de 586.64 m3 de volumen de bodega, con sistema de preservación RSW a bordo, equipada con red de cerco de 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla, para la extracción de los recursos hidrobiológicos sardina con destino al consumo humano directo, y jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas de la costa; Que mediante Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE del 4 de noviembre de 1998, se otorgó a la recurrente autorización de incremento de flota para la construcción de una embarcación pesquera a denominarse "ISABELLA" de 329 m3 de capacidad de bodega y 247.03 m3 de carga efectiva, con sistema de conservación RSW a bordo, redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto; Que mediante los escritos del visto la recurrente solicita la ampliación de la capacidad de bodega de la embarcación "ISABE- LLA" a que se hace referencia en el considerando precedente de 465.83 m3 de capacidad de bodega y 350.25 m3 de carga efectiva con sistema de preservación RSW a bordo, vía sustitución de la embarcación pesquera "MAR CARIBE" siniestrada con pérdida total con matrícula cancelada Nº CE-0230-PM, de 103.22 m3 de capacidad de bodega, la que estaba equipada con redes de cerco de 1/2 pulgada (13 mm.) y 1 1/2 pulgadas (38 mm.) de longitud mínima de abertura de malla para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, y contaba con permiso de pesca a plazo determinado otorgado por Resolución Ministerial Nº 618-95-PE; Que posteriormente, la recurrente solicita de manera extraor- dinaria una autorización de incremento de flota para la construc- ción, adquisición o habilitación de una embarcación pesquera de hasta 170 m3 de capacidad de bodega refrigerada para la extrac- ción de los recursos anchoveta y sardina con destino exclusiva- mente al consumo humano directo, adicionalmente solicita la ampliación del permiso de pesca de la embarcación "STEFANO" con matrícula Nº CO-16079-PM, vía sustitución de la capacidad de bodega que le corresponde a la embarcación "ISABELLA" y la ampliación que se solicita por sustitución a su vez de la embarca- ción "MAR CARIBE" que totalizarían 465.83 m3, para que final- mente la embarcación "STEFANO" opere en la extracción del recurso anchoveta con tal capacidad, y para el caso de la sardina, jurel y caballa con 586.64 m3 que es la capacidad con que cuenta su permiso de pesca, en ambos casos con destino al consumo humano directo e indirecto y con sistema de preservación RSW a bordo, para lo cual se reduciría temporalmente sus dimensiones de bodega hasta por 120.81 m3 mediante mamparos precintados y certificados a través de prescintos debidamente registrados y homologados por empresas certificadoras reconocidas internacio- nalmente, los que serían retirados en cada oportunidad en que se establezca una veda para el recurso anchoveta, y que la tempora- lidad de esta medida estaría condicionada al otorgamiento de la autorización de incremento de flota solicitada para la indicada embarcación de hasta 170 m3; Que la recurrente modifica su petitorio en el extremo referido a la diferencia de 120.81 m3 existente entre la capaci- dad de la embarcación "STEFANO" y la capacidad total presen- tada para sustituir, la misma que sería cubierta con la amplia- ción del permiso de pesca para el recurso anchoveta con destino exclusivo al consumo humano directo hasta por 170 m3, funda- mentado entre otros en la interpretación del Artículo 24º de la Ley General de Pesca el cual permitiría las autorizaciones de incremento de flota a embarcaciones que destinen sus pesque- rías al consumo humano directo aun sin el requisito de sustitu- ción de bodega;Que la ampliación de la embarcación "ISABELLA" a 465.83 m3 de capacidad de bodega y 350.25 m3 de carga efectiva con sistema de preservación RSW a bordo, vía sustitución de la embarcación pesquera "MAR CARIBE" siniestrada con pérdida total con matrícula cancelada Nº CE-0230-PM, de 103.22 m3 de capacidad de bodega, deviene improcedente al no sustituirse igual capacidad de bodega para el petitorio formulado, por cuanto en aplicación de la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE correspon- dería la ampliación sólo a 432.22 m3 existiendo una diferencia no cubierta de 33.61 m3; Que para el caso de recursos declarados plenamente explota- dos como lo es la anchoveta, el acceso a su explotación es restrin- gido, limitándose el otorgamiento de autorizaciones de incremen- to de flota a la sustitución de igual capacidad de bodega de la flota existente en la misma pesquería, conforme lo establece expresa- mente el Artículo 19º del Reglamento de la Ley General de Pesca, por lo que lo solicitado por el recurrente en este extremo, al no encontrarse en el supuesto indicado tampoco procede; Que asimismo, la solicitud de ampliación del permiso de pesca de la embarcación "STEFANO" con matrícula Nº CO-16079-PM de 586.64 m3 de capacidad de bodega y equipada con sistema de preservación RSW a bordo, resulta improcedente al no sustituirse igual capacidad de bodega de la flota existente en las pesquerías de anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, siendo presentadas solamente 432.22 m3, resultado de la autori- zación de incremento de flota de la embarcación "ISABELLA" y "MAR CARIBE" siniestrada, existiendo una diferencia no cubier- ta de 154.42 m3 de capacidad de bodega; Estando a lo informado por la Dirección de Administración y Control Pesquero mediante Informe Nº 242-2000-PE/DNE-Dacp, y con la conformidad legal según las facultades delegadas por Resolución Ministerial Nº 010-2000-PE; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE y modificatorias, la Resolución Ministerial Nº 586-98-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supremo Nº 010-97-PE ; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar improcedente la solicitud de amplia- ción de la capacidad de bodega de la embarcación "ISABELLA", cuya autorización de incremento de flota fue otorgada por Resolu- ción Directoral Nº 322-98-PE/DNE, vía sustitución de la embarca- ción siniestrada "MAR CARIBE" con matrícula cancelada Nº CE- 0230-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Declarar improcedente la solicitud de amplia- ción del permiso de pesca de la embarcación "STEFANO" con matrícula Nº CO-16079-PM, para el recurso anchoveta con desti- no exclusivo al consumo humano directo hasta por 170 m3, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Reso- lución. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de amplia- ción del permiso de pesca de la embarcación "STEFANO" con matrícula Nº CO-16079-PM, de 586.64 m3 de capacidad de bodega con sistema de preservación RSW a bordo, para que opere en la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, vía sustitución de la capacidad de bodega que le corresponde a la embarcación "ISABELLA" cuya autorización de incremento de flota fue otorgada por Resolución Directoral Nº 322-98-PE/DNE, y la ampliación solicitada por sustitución a su vez de la embarcación "MAR CARIBE" siniestra- da con matrícula cancelada Nº CE-0230-PM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RONALDO GALLO GALLO Director Nacional de Extracción (e) 12275 Aprueban cambio de titular de permi- sos de pesca para operar embarcacio- nes a favor de Pesquera Casma S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 249-2000-PE/DNE Lima, 25 de octubre del 2000 Visto el expediente de registro Nº CE-00373002 con escrito del 11 de setiembre del 2000, presentado por PESQUERA CASMA S.A.;