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Pág. 194356 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12359 LEY Nº 27358 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE REST ABLECE EL RÉGIMEN DE REPROGRAMACIÓN DE APORTE AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP) Artículo 1º .- Objeto de la Ley Restablécese en forma excepcional los alcances y vigencia del Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), creado por la Ley Nº 27130. Artículo 2º .- Ámbito de aplicación 2.1 Podrá ser materia de acogimiento al REPRO-AFP toda deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pendiente de pago al 30 de setiembre de 2000. 2.2 También puede ser materia de acogimiento la deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones que hubiera sido materia de una solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento dispuesto por la Ley Nº 27130, por la cual posterior- mente se hubiera perdido dicho beneficio. Artículo 3º .- Plazo para el acogimiento El plazo para la presentación de la solicitud de acogimiento vencerá el 29 de diciembre de 2000. Artículo 4º .- Actualización de la deuda La deuda materia de fraccionamiento se actualizará desde la fecha de su exigibilidad hasta el último día del mes previo a la fecha de presentación de la solicitud de acogimiento, aplicándole la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensio- nes (SPP) durante dicho período o el factor de actualización que determine la Superintendencia de Banca y Seguros, lo que resulte mayor. Quedan extinguidas las multas, recargos e intereses. Artículo 5º .- Formas de pago La deuda debidamente actualizada puede ser pagada al con- tado o hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales iguales, aplicándose, en este último caso, el factor de financiamiento que será determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme se establezca en el Reglamento. Artículo 6º .- Interés aplicable a las cuotas impagas 6.1 El incumplimiento del pago de una o algunas de las cuotas sujetas al fraccionamiento no producirá la extinción del beneficio otorgado por esta Ley. 6.2 Las cuotas impagas estarán sujetas a los intereses mora- torios que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca y Seguros. La distribución del monto recaudado por concepto de intereses moratorios se efectuará en forma proporcional a la participación de los siguientes conceptos: aporte del afiliado, prima de seguros y comisión por administración. 6.3 Todos los pagos efectuados dentro de REPRO-AFP, así como de programas de fraccionamientos anteriores, tienen efecto cancelatorio. Artículo 7º .- Derogatoria Derógase el Artículo 7º de la Ley Nº 27130, Ley que establece el Régimen de Reprogramación de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) y todo lo que se oponga a la presente, aplicándosepara su vigencia lo dispuesto en la citada Ley y sus normas reglamentarias y complementarias. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única .- Proceso de conciliación de deudas Facúltase a la Superintendencia de Banca y Seguros a dispo- ner que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conjuntamente con los empleadores, mediante Conciliación, de- terminen el monto real de las deudas, en la forma y plazos que establece el Reglamento. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA Y FINAL Única .- De las entidades del Sector Público Para efectos de este beneficio, las entidades del Sector Público continuarán rigiéndose por el Decreto Supremo Nº 090-99-EF. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veinte días del mes de octubre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiséis días del mes de octubre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República CARLOS BOLOÑA BEHR Ministro de Economía y Finanzas 12360 RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA Nº 27359 EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Resolución Legislativa siguiente: RESOLUCIÓN LEGISLA TIVA QUE CREA UNA COMISIÓN ENCARGADA DE CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA FUNDACIÓN DEL CLUB ALIANZA LIMA Artículo 1º .- Objeto de la resolución legislativa Constitúyese una Comisión encargada de organizar y ejecutar los actos conmemorativos del Centenario de la Fundación del Club Alianza Lima. Artículo 2º .- Trascendencia cultural En la programación de sus actividades, la Comisión enfatiza- rá la trascendencia cultural del Club Alianza Lima en la Historia del Perú. Artículo 3º .- De la Comisión 3.1 La Comisión a que se refiere el Artículo 1º estará confor- mada de la siguiente manera: - Tres Congresistas de la República; - Un representante del Instituto Peruano del Deporte; - Un representante de la Directiva del Club Alianza Lima; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura; y - Un representante de la Asociación Civil Pro Niño Íntimo.