Norma Legal Oficial del día 27 de octubre del año 2000 (27/10/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 2

Pag. 194356

NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 27 de octubre de 2000

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12359

para su vigencia lo dispuesto en la citada Ley y sus normas reglamentarias y complementarias. DISPOSICION TRANSITORIA Unica.- MORDAZA de conciliacion de deudas Facultase a la Superintendencia de Banca y Seguros a disponer que las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, conjuntamente con los empleadores, mediante Conciliacion, determinen el monto real de las deudas, en la forma y plazos que establece el Reglamento. DISPOSICION COMPLEMENTARIA Y FINAL Unica.- De las entidades del Sector Publico Para efectos de este beneficio, las entidades del Sector Publico continuaran rigiendose por el Decreto Supremo Nº 090-99-EF. Comuniquese al senor Presidente de la Republica para su promulgacion. En MORDAZA, a los veinte dias del mes de octubre de dos mil. MORDAZA HILDEBRANDT MORDAZA TREVINO Presidenta del Congreso de la Republica LUZ MORDAZA MORDAZA DE MORDAZA Primera Vicepresidenta del Congreso de la Republica AL SENOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiseis dias del mes de octubre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA BOLONA BEHR Ministro de Economia y Finanzas 12360

LEY Nº 27358
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE RESTABLECE EL REGIMEN DE REPROGRAMACION DE APORTE AL FONDO DE PENSIONES (REPRO-AFP)
Articulo 1º.- Objeto de la Ley Restablecese en forma excepcional los alcances y vigencia del Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP), creado por la Ley Nº 27130. Articulo 2º.- Ambito de aplicacion 2.1 Podra ser materia de acogimiento al REPRO-AFP toda deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones (SPP), pendiente de pago al 30 de setiembre de 2000. 2.2 Tambien puede ser materia de acogimiento la deuda por concepto de aportes al Sistema Privado de Pensiones que hubiera sido materia de una solicitud de acogimiento al beneficio de fraccionamiento dispuesto por la Ley Nº 27130, por la cual posteriormente se hubiera perdido dicho beneficio. Articulo 3º.- Plazo para el acogimiento El plazo para la MORDAZA de la solicitud de acogimiento vencera el 29 de diciembre de 2000. Articulo 4º.- Actualizacion de la deuda La deuda materia de fraccionamiento se actualizara desde la fecha de su exigibilidad hasta el ultimo dia del mes previo a la fecha de MORDAZA de la solicitud de acogimiento, aplicandole la rentabilidad nominal obtenida en el Sistema Privado de Pensiones (SPP) durante dicho periodo o el factor de actualizacion que determine la Superintendencia de Banca y Seguros, lo que resulte mayor. Quedan extinguidas las multas, recargos e intereses. Articulo 5º.- Formas de pago La deuda debidamente actualizada puede ser pagada al contado o hasta en 36 (treinta y seis) cuotas mensuales iguales, aplicandose, en este ultimo caso, el factor de financiamiento que sera determinado por la Superintendencia de Banca y Seguros, conforme se establezca en el Reglamento. Articulo 6º.- Interes aplicable a las cuotas impagas 6.1 El incumplimiento del pago de una o algunas de las cuotas sujetas al fraccionamiento no producira la extincion del beneficio otorgado por esta Ley. 6.2 Las cuotas impagas estaran sujetas a los intereses moratorios que para tal efecto establezca la Superintendencia de Banca y Seguros. La distribucion del monto recaudado por concepto de intereses moratorios se efectuara en forma proporcional a la participacion de los siguientes conceptos: aporte del afiliado, prima de seguros y comision por administracion. 6.3 Todos los pagos efectuados dentro de REPRO-AFP, asi como de programas de fraccionamientos anteriores, tienen efecto cancelatorio. Articulo 7º.- Derogatoria Derogase el Articulo 7º de la Ley Nº 27130, Ley que establece el Regimen de Reprogramacion de Aportes al Fondo de Pensiones (REPRO-AFP) y todo lo que se oponga a la presente, aplicandose

RESOLUCION LEGISLATIVA Nº 27359
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Resolucion Legislativa siguiente:

RESOLUCION LEGISLATIVA QUE CREA UNA COMISION ENCARGADA DE CONMEMORAR EL CENTENARIO DE LA FUNDACION DEL CLUB ALIANZA MORDAZA
Articulo 1º.- Objeto de la resolucion legislativa Constituyese una Comision encargada de organizar y ejecutar los actos conmemorativos del Centenario de la Fundacion del Club Alianza Lima. Articulo 2º.- Trascendencia cultural En la programacion de sus actividades, la Comision enfatizara la trascendencia cultural del Club Alianza MORDAZA en la Historia del Peru. Articulo 3º.- De la Comision 3.1 La Comision a que se refiere el Articulo 1º estara conformada de la siguiente manera: - Tres Congresistas de la Republica; - Un representante del Instituto Peruano del Deporte; - Un representante de la Directiva del Club Alianza Lima; - Un representante del Instituto Nacional de Cultura; y - Un representante de la Asociacion Civil Pro MORDAZA Intimo.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.