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Pág. 194363 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 medios probatorios presentados no acreditan que la citada embar- cación haya ejercido esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso merluza durante los años 1995 y 1996, de acuerdo a lo dispuesto en la cuarta disposición transitoria y complementaria del Plan de Ordenamiento de la Pesquería del recurso merluza, aprobado por Resolución Ministerial Nº 107-98-PE, modificado por Resolución Ministerial Nº 604-98-PE; en consecuencia, devie- ne infundado el recurso de apelación interpuesto, al no haberse desvirtuado los fundamentos en los que se sustentó la resolución recurrida; De conformidad con lo establecido en los Artículos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, en el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil, en los informes emitidos a través de los Oficios Nºs. 031-00-JUS/DNAJ, 025-00-JUS/DNAJ y 1791-2000-PE/DNE, en el Informe Nº 001-2000-JUS/DDJ y en el Artículo 99º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimien- tos Administrativos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la abstención del funcionario titular del Despacho Viceministerial de Pesquería para conocer el recurso de apelación interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra la Resolución Directoral Nº 385-98-PE/DNE y, en conse- cuencia, disponer que el Despacho Ministerial se avoque a su conocimiento, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra la Resolución Directoral Nº 385-98-PE/DNE, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución, quedando agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12272 Dejan sin efecto resolución que otor- gó a PESCATUN S.A. autorización de instalación de establecimiento indus- trial pesquero para procesamiento de recursos hidrobiológicos RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 110-2000-PE/DNPP Lima, 25 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 57º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, establece que la autorización para instalar un establecimiento industrial pesque- ro se otorga con vigencia no mayor de un año, pudiendo renovarse por una sola vez, y por igual período, siempre que se acredite haber realizado inversión sustantiva dentro del período inicialmente autorizado; Que mediante Resolución Directoral Nº 029-98-PE/DNPP de fecha 6 de marzo de 1998, se otorgó a PESCATUN S.A., autorización para la instalación de un establecimiento indus- trial pesquero, para desarrollar la actividad de procesamiento de recursos hidrobiológicos a través de sus plantas de harina de pescado, enlatado y congelado, a ubicarse en Playa Norte s/n Puerto Malabrigo, distrito de Andrés Rázuri, provincia de Ascope, departamento de La Libertad, con las siguientes capaci- dades: - Harina de pescado :50 t/h de procesamiento de materia prima - Enlatado :750 cajas/turno - Congelado :15 t/día Que de la inspección inopinada efectuada con fecha 15 de setiembre de 2000, por la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesquería conjuntamente con la Di- rección Regional de Pesquería - La Libertad, al establecimiento industrial pesquero de la mencionada empresa, se ha constatado que PESCATUN S.A. ha incumplido con instalar y equipar su establecimiento industrial dentro del plazo establecido en elArtículo 3º de la Resolución Directoral Nº 029-98-PE/DNPP y el Artículo 57º de la Ley General de Pesca antes citado, por lo que procede dejar sin efecto el derecho otorgado a través de la Resolu- ción Directoral antes mencionada; Estando a lo informado por la Dirección de Control de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- me Nº 105-2000-PE/DNPP-Dc, de fecha 26 de setiembre de 2000, y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por los Artículos 43º inciso b) y 46º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca; los Artículos 55º, 57º y 59º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94-PE, modificado por el Decreto Supremo Nº 09- 94-PE y el Artículo 4º de la Resolución Directoral Nº 029-98-PE/ DNPP; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Dejar sin efecto el derecho otorgado a PESCATUN S.A. mediante Resolución Directoral Nº 029-98-PE/ DNPP de fecha 6 de marzo de 1998, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RUBEN CANALES SALVATIERRA Director Nacional de Procesamiento Pesquero (e) 12278 Declaran en abandono procedimiento iniciado por FFP Asociados S.A. para el otorgamiento de cambio de titular de licencia de operación RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 111-2000-PE/DNPP Lima, 25 de octubre del 2000 Visto el escrito con registro Nº 01032001 de fecha 2 de marzo de 1999, presentado por FFP ASOCIADOS S.A.; CONSIDERANDO: Que los Artículos 69º inciso e) y 70º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrati- vos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS, establecen que los interesados que no cumplan con subsanar, los trámites a su cargo, en el plazo máximo de tres (3) meses, contados a partir del día siguiente de su notificación, incurrirán en abandono del procedimiento administrativo; Que mediante Resolución Ministerial Nº 426-97-PE de fecha 23 de setiembre de 1997, se otorgó autorización en vía de regula- rización y licencia de operación a la empresa FFP S.A., a fin de que desarrolle la actividad de curado, con una capacidad instalada de 146 t/mes en su establecimiento industrial pesquero ubicado en Av. Tacna Nº 808, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura; Que a través del escrito del visto FFP ASOCIADOS S.A. solicitó el cambio de nombre del titular de licencia de operación otorgada a FFP S.A.; Que mediante el Oficio Nº 263-99-PE/DNPP-Dn, de fecha 21 de mayo de 1999, se ofició a la recurrente a fin de que presente el documento que acredite el traspaso del estableci- miento industrial pesquero de la empresa FFP S.A. a la empre- sa FFP ASOCIADOS S.A., no habiendo cumplido hasta la fecha, a pesar del tiempo transcurrido, con presentar la documentación requerida, en consecuencia se encuentra incur- so en la causal de abandono establecida en los Artículos 69º inciso e), 70º y 91º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, apro- bado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS; Estando a lo informado por la Dirección de Normas, de la Dirección Nacional de Procesamiento Pesquero, mediante Infor- me Nº 170-2000-PE/DNPP-Dn de fecha 21 de setiembre de 2000 y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y, En uso de las facultades conferidas por el Decreto Supre- mo Nº 010-97-PE; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Declarar en abandono el procedimiento administrativo iniciado por FFP ASOCIADOS S.A., para el otor- gamiento de cambio del titular de licencia de operación otorgada a FFP S.A. mediante Resolución Ministerial Nº 426-97-PE, por las