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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE OCTUBRE DEL AÑO 2000 (27/10/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 194362 NORMAS LEGALES Lima, viernes 27 de octubre de 2000 Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos y/o derechos aduaneros de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. Alberto Fujimori Presidente Constitucional de la República ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería 12371 Disponen publicación de saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio y relación de diversos procedimientos en trámite RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2000-PE Lima, 24 de octubre del 2000 CONSIDERANDO: Que el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE, establece que el Ministerio de Pesquería debe publicar mediante Resolución Ministerial, la relación de saldos de capacidad de bodega de especies plenamente explotadas reconocidos por esta entidad, con indicación del titular de los mismos, así como la relación de procedimientos en trámite que puedan dar lugar al reconocimiento de saldos, a fin que los titulares de los mismos puedan hacer uso de éstos, acumulados o no, y solicitar la autori- zación de incremento de flota o la ampliación del permiso de pesca, según corresponda, en un plazo de ciento veinte (120) días conta- dos a partir de dicha publicación; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extrac- ción y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 009-2000-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Publicar los saldos de capacidad de bodega reconocidos por el Ministerio de Pesquería, así como los procedi- mientos en trámite que pudieran dar lugar al reconocimiento de saldos de capacidad de bodega, cuyas relaciones en Anexo I y II forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ARTURO HANDABAKA GARCIA Ministro de Pesquería ANEXO Nº 1 RESERVAS DE VOLUMEN DE BODEGA RECONOCIDOS A EMPRESAS PESQUERAS Nº ARMADOR RESOLUCION SALDO (M3) 1JACOBO CAVENAGO R. R.M. Nº 312-97-PE 22.18 2CORP. PESQ. RIBAR S.A. R.M. Nº 073-98-PE 25.21 3PESQ. EXALMAR S.A. Y R.D. Nº 386-98-PE/DNE 11.94 MARITIMA BARI S.A. 4PESQ. HUMACARE S.A. R.D. Nº 103-99-PE/DNE 37.71 5UBALDO LEONARDO EMMA R.D. Nº 173-99-PE/DNE 4.55 SERNA 6CORP. SAN ANTONIO S.A. R.D. Nº 246-99-PE/DNE 0.73 7AUSTRAL GROUP S.A. R.D. Nº 273-99-PE/DNE 0.47 8CORMAR S.A. R.M. Nº 336-99-PE 11.07 9CORMAR S.A. R.M. Nº 232-98-PE 12.26 10 CORMAR S.A. R.M. Nº 255-98-PE 12.50 11 CORMAR S.A. R.D. Nº 388-98-PE/DNE 25.58 12 SINDICATO PESQUERO S.A. R.D. Nº 006-2000-PE/DNE 37.46 13 CONSORCIO MALLA S.A. R.D. Nº 087-2000-PE/DNE 93.90 14 PESQ. PELAYO S.R.L. R.D. Nº 144-2000-PE/DNE 11.74 15 PESQ. HAYDUK S.A. R.D. Nº 180-2000-PE/DNE 21.62 16 PESQ. HAYDUK S.A. R.M. Nº 233-98-PE 4.93 17 PESQ. HAYDUK S.A. R.D. Nº 1 09-2000-PE/DNE 5.005ANEXO Nº 2 PROCEDIMIENTOS EN TRAMITE EMPRESA Nº DE EXPEDIENTE PROCEDIMIENTO PESQUERA OLIMPO CE-033001 AUTORIZACION DE INCREMENTO S.R.LTDA. DE FLOTA CORPORACION PESQUERA CE-00024002 AUTORIZACION DE INCREMENTO RIBAR S.A. DE FLOTA PESQUERA DIAMANTE S.A. 06865, 2153001, PETITORIO DE IMPLEMENTACION 2503002 Y 1092002 DE R.S.W. Y RECONOCIMIENTO DE SALDOS CORPORACION PESQUERA 278001 RECURSO DE APELACION SAN FRANCISCO S.A. 12271 Declaran infundada apelación contra la R.D. Nº 385-98-PE/DNE, interpuesta por el Banco de Crédito del Perú RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 283-2000-PE Lima, 25 de octubre del 2000 Visto los escritos de Registro Nºs. 00436001, 00210097, 00223003, 00436001 y 0448002, del 22 de enero y 17 de marzo de 1999, 21 de enero, 12 de abril, 10 de mayo y 26 de julio del 2000, presentados por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, a través de los cuales interpone recurso de apelación contra la Resolución Directoral Nº 385-98-PE/DNE y el Oficio Nº 045-2000-PE/DVM, a través del cual el Despacho Viceministerial de Pesquería eleva a esta instancia superior el mencionado recurso; CONSIDERANDO: Que conforme a los principios del debido proceso administra- tivo y lo prescrito en los Artículos 17º al 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 02-94-JUS y en el numeral 5 del Artículo 305º del Código Procesal Civil, de aplicación supletoria al procedimiento administrativo, el funciona- rio con capacidad resolutiva que haya conocido un proceso en otra instancia se encuentra impedido de pronunciarse sobre el mismo en instancia superior; Que del análisis de los antecedentes que obran en el expedien- te se desprende que el funcionario titular del Despacho Vicemi- nisterial de Pesquería, en su calidad de Director Nacional de Extracción, se pronunció en primera instancia en la materia de autos; en tal sentido, corresponde al Despacho Ministerial como órgano superior del Despacho Viceministerial aceptar la absten- ción del funcionario titular del referido despacho y avocarse al conocimiento del recurso de apelación interpuesto por el BANCO DE CREDITO DEL PERU contra la Resolución Directoral Nº 385- 98-PE/DNE; Que por Resolución Directoral Nº 385-98-PE/DNE, del 29 de diciembre de 1998, se declaró infundado el recurso de reconside- ración interpuesto por PROCESADORA DE PRODUCTOS MA- RINOS DEL NORTE S.A. - PROMANORSA, sucedida en la relación procesal por el BANCO DE CREDITO DEL PERU, contra la Resolución Directoral Nº 193-97-PE/DNE, sustentándo- se en que de acuerdo a las limitaciones previstas en las normas que regulan su operación dentro del Sistema Financiero y Banca- rio, el BANCO DE CREDITO DEL PERU no cuenta con la condición jurídica de armador pesquero, así como en que la recurrente no acreditó que la embarcación pesquera denominada "DIANA" hubiese realizado esfuerzo pesquero significativo sobre el recurso merluza, durante los años 1995 y 1996, conforme a lo dispuesto por la Resolución Ministerial Nº 059-97-PE; Que a través de los escritos del visto, el BANCO DE CREDITO DEL PERU fundamenta su recurso de apelación en que dicha institución, como propietaria de la embarcación pesquera "DIA- NA" suscribió con la empresa pesquera PROCESADORA DE PRODUCTOS MARINOS DEL NORTE S.A. - PROMANORSA un contrato de arrendamiento financiero de la mencionada em- barcación el 15 de diciembre de 1999 y, asimismo, en que dicha embarcación realizó esfuerzo pesquero significativo sobre el re- curso hidrobiológico merluza durante los años 1995 y 1996; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que el contrato de arrendamien- to financiero de la embarcación "DIANA" a que se hace referencia en el considerando anterior tuvo vigencia hasta el 14 de mayo del 2000, no habiéndose acreditado su renovación; asimismo, los