Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

AGRICULTURA
Aprueban Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal
DECRETO SUPREMO Nº 051-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Organica del Ministerio de Agricultura, en su Articulo 20º designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, como el encargado de desarrollar y promover la participacion de la actividad privada para la ejecucion de los planes y programas de prevencion, control y erradicacion de plagas y enfermedades que inciden con mayor significacion socioeconomica en la actividad agraria, a la vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, establece que la Direccion General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervision zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; y que los Puestos de Defensa de Sanidad Agraria y las estaciones Cuarentenarias existentes o por crearse por exigencia, estrategia o necesidad de indole sanitaria, ejerceran el control sanitario en el ingreso y salida de productos agrarios, a fin de disminuir el riesgo del ingreso de problemas sanitarios al pais; Que, por Resolucion Suprema Nº 117-76-AL del 5 de octubre de 1976, se aprobo el Reglamento Sanitario para la Importacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, el mismo que no obstante encontrarse vigente constituye una MORDAZA desactualizada haciendo inadecuada su aplicacion, a efectos de realizar un efectivo control zoosanitario; Que, el MORDAZA avance de los sistemas de transporte de animales, productos y sus subproductos, asi como el volumen transportado y la aparicion de nuevos agentes patogenos que afectan a los animales, han incrementado notablemente el riesgo de introduccion de enfermedades que amenazan la sanidad y la produccion animal a nivel nacional; Que, en consecuencia se hace necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, ejecute las acciones encaminadas a la modernizacion y actualizacion de sus procedimientos de inspeccion y control, debiendose para tal efecto actualizar el Reglamento Zoosanitario para la Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; De conformidad con el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru, la Ley Nº 26558 y el Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase el Reglamento Zoosanitario de Importacion y Exportacion de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, que consta de cuatro (4) Titulos, tres (3) Capitulos, cincuenta y tres (53) Articulos, tres (3) disposiciones complementarias y cuarenta (40) definiciones, lo cual forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- Facultase al Ministerio de Agricultura para que, a traves del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplicacion de la norma. Articulo 3º.- Dejase sin efecto lo dispuesto en los siguientes dispositivos legales: Decretos Supremos Nºs. 0033-91-AG, 32-93-AG, Resoluciones Supremas Nºs. 11776-AL, 560-84-AG, 011-91-AG, 0017-91-AG, 454-98-AG, Decreto Supremo Nº 152-2000-AG y las demas normas legales que se opongan a la presente. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura y entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- El objetivo del presente Reglamento es prevenir el ingreso, establecimiento y propagacion en el MORDAZA, de enfermedades infecto-contagiosas de importancia caurentenaria que afecten la salud animal y/o la calidad sanitaria de los productos y subproductos de origen animal; buscando, con la participacion de los sectores interesados, lograr una MORDAZA mejora de la sanidad pecuaria en apoyo a la produccion, procesamiento, exportacion e importacion de animales, productos y sus subproductos. Articulo 2º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA- tiene, entre otras, la funcion de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, productos y subproductos animales que se importen y exporten, siendo el ente responsable de aplicar el presente Reglamento. Articulo 3º.- El ambito para la aplicacion del presente Reglamento es todo el territorio nacional. Articulo 4º.- El Inspector de cuarentena animal es el Medico Veterinario autorizado por el SENASA, y esta facultado para: - Revisar los manifiestos de carga de los medios de transporte. - Verificar si la documentacion que ampara la importacion coincide con los Requisitos Zoosanitarios de Importacion, emitidos por SENASA. - Inspeccionar los animales, productos y subproductos animales que se importen y exporten del MORDAZA, independientemente de la especie, volumen, uso y modalidad por la que se realice la importacion (incluyendo valijas de diplomaticos, equipaje de turistas y mascotas). - Inspeccionar productos farmacologicos y biologicos de uso veterinario y alimento para animales, independientemente del volumen, uso y modalidad por la que se realice la importacion. - Inspeccionar almacenes y otros recintos que alberguen animales, productos y subproductos de origen animal, productos farmacologicos y biologicos de uso veterinario y alimento para animales. - Verificar el comiso e incineracion de los residuos alimenticios de los medios de transporte (naves y aeronaves). - Disponer la desinfeccion de medios de transporte, recintos y/o contenedores que albergaran animales, productos o subproductos de origen animal y que pudieran constituir un riesgo zoosanitario para el pais. - Inspeccionar todos los medios de transporte y embalajes empleados en la importacion. - Realizar la Inspeccion Zoosanitaria de animales que se encuentren en cuarentenas post-ingreso (de importacion). - Supervisar los procesos cuarentenarios para la exportacion/importacion de animales en pie. - Disponer el internamiento, inmovilizacion, reembarque o el comiso y disposicion final del producto (beneficio, eliminacion o incineracion) como resultado de la inspeccion zoosanitaria, asi como aplicar las sanciones y multas correspondientes, en concordancia con los procedimientos que el SENASA establezca, y otras relacionadas con el presente Reglamento. Articulo 5º.- El Ministerio del Interior -a traves de la Policia Nacional del Peru-, las Autoridades Aduaneras, de Transportes, Politicas, Maritimas, Aereas, asi como toda persona natural o juridica, propietario u ocupante, bajo cualquier titulo, de predios o establecimientos y, en general, todos aquellos que directa o indirectamente participen en el MORDAZA de importacion o exportacion de mercancias pecuarias, productos farmacologicos y biologicos de uso veterinario o alimento para animales, estan obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias al Inspector de Cuarentena Animal y a los Funcionarios autorizados del SENASA, para el cumplimiento de sus funciones en salvaguarda de la sanidad animal del pais.

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