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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 4

Pág. 192930 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 AGRICULTURA Aprueban Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Anima- les, Productos y Subproductos de Ori- gen Animal DECRETO SUPREMO Nº 051-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Decreto Ley Nº 25902, Ley Orgánica del Minis- terio de Agricultura, en su Artículo 20º designa al Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, como el encargado de desarrollar y promover la participación de la actividad privada para la ejecución de los planes y programas de prevención, control y erradicación de plagas y enfermeda- des que inciden con mayor significación socioeconómica en la actividad agraria, a la vez es el ente responsable de cautelar la seguridad sanitaria del agro nacional; Que, el Decreto Supremo Nº 24-95-AG, establece que la Dirección General de Sanidad Animal del SENASA, es la encargada de establecer, conducir y coordinar un sistema de control y supervisión zoosanitaria, tanto al comercio nacional como internacional, de productos y subproductos pecuarios; y que los Puestos de Defensa de Sanidad Agraria y las estaciones Cuarentenarias existentes o por crearse por exigencia, estrategia o necesidad de índole sanitaria, ejer- cerán el control sanitario en el ingreso y salida de productos agrarios, a fin de disminuir el riesgo del ingreso de proble- mas sanitarios al país; Que, por Resolución Suprema Nº 117-76-AL del 5 de octubre de 1976, se aprobó el Reglamento Sanitario para la Importación de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal, el mismo que no obstante encontrarse vigente constituye una norma desactualizada haciendo inadecuada su aplicación, a efectos de realizar un efectivo control zoosanitario; Que, el constante avance de los sistemas de transporte de animales, productos y sus subproductos, así como el volumen transportado y la aparición de nuevos agentes patógenos que afectan a los animales, han incrementado notablemente el riesgo de introducción de enfermedades que amenazan la sanidad y la producción animal a nivel nacional; Que, en consecuencia se hace necesario que el Servicio Nacional de Sanidad Agraria -SENASA-, del Ministerio de Agricultura, ejecute las acciones encaminadas a la moder- nización y actualización de sus procedimientos de inspec- ción y control, debiéndose para tal efecto actualizar el Reglamento Zoosanitario para la Importación y Exporta- ción de Animales, Productos y Subproductos de Origen Animal; De conformidad con el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 26558 y el Decreto Ley Nº 25902; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase el Reglamento Zoosanitario de Importación y Exportación de Animales, Productos y Subpro- ductos de Origen Animal, que consta de cuatro (4) Títulos, tres (3) Capítulos, cincuenta y tres (53) Artículos, tres (3) disposiciones complementarias y cuarenta (40) definicio- nes, lo cual forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Facúltase al Ministerio de Agricultura para que, a través del Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, dicte las disposiciones complementarias y/o modificatorias que fueran necesarias para la mejor aplica- ción de la norma. Artículo 3º.- Déjase sin efecto lo dispuesto en los siguientes dispositivos legales: Decretos Supremos Nºs. 0033-91-AG, 32-93-AG, Resoluciones Supremas Nºs. 117- 76-AL, 560-84-AG, 011-91-AG, 0017-91-AG, 454-98-AG, Decreto Supremo Nº 152-2000-AG y las demás normas legales que se opongan a la presente. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- El objetivo del presente Reglamento es prevenir el ingreso, establecimiento y propagación en el país, de enfermedades infecto-contagiosas de importan- cia caurentenaria que afecten la salud animal y/o la calidad sanitaria de los productos y subproductos de origen animal; buscando, con la participación de los sectores interesados, lograr una constante mejora de la sanidad pecuaria en apoyo a la producción, procesamien- to, exportación e importación de animales, productos y sus subproductos. Artículo 2º.- El Servicio Nacional de Sanidad Agra- ria -SENASA- tiene, entre otras, la función de controlar y supervisar el estado zoosanitario de animales, produc- tos y subproductos animales que se importen y exporten, siendo el ente responsable de aplicar el presente Regla- mento. Artículo 3º.- El ámbito para la aplicación del presente Reglamento es todo el territorio nacional. Artículo 4º.- El Inspector de cuarentena animal es el Médico Veterinario autorizado por el SENASA, y está facultado para: - Revisar los manifiestos de carga de los medios de transporte. - Verificar si la documentación que ampara la impor- tación coincide con los Requisitos Zoosanitarios de Impor- tación, emitidos por SENASA. - Inspeccionar los animales, productos y subproductos animales que se importen y exporten del país, indepen- dientemente de la especie, volumen, uso y modalidad por la que se realice la importación (incluyendo valijas de diplo- máticos, equipaje de turistas y mascotas). - Inspeccionar productos farmacológicos y biológicos de uso veterinario y alimento para animales, indepen- dientemente del volumen, uso y modalidad por la que se realice la importación. - Inspeccionar almacenes y otros recintos que alberguen animales, productos y subproductos de origen animal, pro- ductos farmacológicos y biológicos de uso veterinario y alimento para animales. - Verificar el comiso e incineración de los residuos alimenticios de los medios de transporte (naves y aerona- ves). - Disponer la desinfección de medios de transporte, recintos y/o contenedores que albergarán animales, produc- tos o subproductos de origen animal y que pudieran consti- tuir un riesgo zoosanitario para el país. - Inspeccionar todos los medios de transporte y embala- jes empleados en la importación. - Realizar la Inspección Zoosanitaria de animales que se encuentren en cuarentenas post-ingreso (de importación). - Supervisar los procesos cuarentenarios para la expor- tación/importación de animales en pie. - Disponer el internamiento, inmovilización, reembar- que o el comiso y disposición final del producto (beneficio, eliminación o incineración) como resultado de la inspección zoosanitaria, así como aplicar las sanciones y multas co- rrespondientes, en concordancia con los procedimientos que el SENASA establezca, y otras relacionadas con el presente Reglamento. Artículo 5º.- El Ministerio del Interior -a través de la Policía Nacional del Perú-, las Autoridades Aduaneras, de Transportes, Políticas, Marítimas, Aéreas, así como toda persona natural o jurídica, propietario u ocupante, bajo cualquier título, de predios o establecimientos y, en gene- ral, todos aquellos que directa o indirectamente participen en el proceso de importación o exportación de mercancías pecuarias, productos farmacológicos y biológicos de uso veterinario o alimento para animales, están obligados a brindar el apoyo y las facilidades necesarias al Inspector de Cuarentena Animal y a los Funcionarios autorizados del SENASA, para el cumplimiento de sus funciones en salva- guarda de la sanidad animal del país.