NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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TEXTO PAGINA: 9
Pág. 192935 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 Artículo 6º.- Autorízase al Instituto Nacional de Recur- sos Naturales - INRENA, a modificar el Cuadro para Asignación de Personal - CAP, a fin de adecuarlo a su nueva estructura orgánica, en relación con las nuevas funciones y atribuciones que le han sido asignadas. Artículo 7º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Agricultura. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República JOSE CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10630 ECONOMIA Y FINANZAS Modifican decreto en lo relativo al ámbito de aplicación de beneficio tri- butario sobre utilidades no distribui- das destinadas a programas de inver- sión DECRETO SUPREMO Nº 102-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Artículo 72º y la Sétima Disposición Final del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, contemplan el beneficio de inversión de las utilidades no distribuidas; Que el Artículo 10º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM establece que las utilidades no distribuidas deben aplicarse a la ejecución de nuevos programas de inversión, a efecto de gozar del beneficio tributario antes referido; Que el Decreto Supremo Nº 07-94-EM aprobó el Regla- mento de Procedimiento para la presentación, aprobación y ejecución de los programas de inversión con cargo a las utilidades no distribuidas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-98-EF, se dictaron normas para la aplicación de los beneficios tribu- tarios a las utilidades no distribuidas destinados a progra- mas de inversión que garanticen el incremento de los niveles de producción; Que, resulta conveniente modificar el ámbito de aplicación del beneficio tributario precedentemente se- ñalado, destinándose la inversión a programas que garanticen el incremento de los niveles de producción de la concesión minera donde se ubica la galería, el socavón o la operación minera a cielo abierto o incrementen la capacidad de transformación, dando valor agregado al mineral extraído; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifícase el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 027-98-EF, por el texto siguiente: "Artículo 1º.- AMBITO DE APLICACION DEL BENE- FICIO El beneficio tributario a que se refiere el inciso b) del Artículo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Minería aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se aplica sobre las utilidades no distribuidas obtenidas duran- te el plazo del programa de inversión y que se destinen a nuevos programas de inversión, los cuales garanticen el incremento de los niveles de producción de la concesión donde se ubica la operación minera correspondiente, ya seagestión administrativa, así como el logro de sus fines y objetivos, en concordancia con las nuevas funciones y res- ponsabilidades asignadas, autorizándole asimismo a modi- ficar su Cuadro para Asignación de Personal - CAP; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Modifíquese, el Artículo 6º del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Su- premo Nº 055-92-AG, incorporando en su estructura orgá- nica a la Secretaría General como órgano de la Alta Direc- ción, a la Oficina de Información de Recursos Naturales como órgano de apoyo, y a las Unidades Operativas Regio- nales como órganos desconcentrados, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Artículo 6º.- La estructura orgánica del INRENA es la siguiente: Organo Directivo - Consejo Directivo Alta Dirección - Jefatura - Secretaría General Organo de Control - Oficina de Auditoría Interna Organos de Asesoramiento - Oficina de Planificación - Oficina de Asesoría Jurídica Organos de Apoyo - Oficina de Administración - Oficina de Información de Recursos Naturales Organos de Línea - Dirección General de Aguas y Suelos - Dirección General de Forestal - Dirección General de Areas Naturales Protegidas y Fauna Silvestre - Dirección General de Medio Ambiente Rural Organos Desconcentrados - Unidades Operativas Regionales" Artículo 2º.- La Secretaría General es un órgano de la Alta Dirección del INRENA y depende de la Jefatura, encargada de prestarle apoyo en la gestión institucional. Es responsable de la coordinación general con los órganos de la institución, así como de la conducción y supervisión de los sistemas de archivo, trámite documentario y de las activi- dades de comunicación y relaciones públicas, de acuerdo a las políticas impartidas por la Alta Dirección. Está a cargo de un funcionario con la categoría de Secretario General, quien a su vez desempeña el cargo de Secretario Técnico del Consejo Directivo. Artículo 3º.- La Oficina de Información de Recursos Naturales es el órgano encargado de conducir los sistemas de información, informática y estadística de los recursos naturales renovables, así como de la formulación de estu- dios concernientes a la promoción del aprovechamiento sostenible y conservación de los mismos, y de la conducción de la Biblioteca Institucional. Está a cargo de un funciona- rio con la categoría de Director General y depende de la Jefatura del INRENA. Artículo 4º.- Las Unidades Operativas Regionales, son órganos desconcentrados del INRENA con competencia en el ámbito nacional, encargadas de ejecutar los programas, proyectos y actividades orientadas a la promoción del apro- vechamiento sostenible y conservación de los recursos na- turales renovables y de aquellas correspondientes a activi- dades de glaciología. Son creadas, fusionadas o desactiva- das por la Jefatura del INRENA y están a cargo de un funcionario con la categoría de Director Ejecutivo, quien es la máxima autoridad ejecutiva del INRENA en el ámbito geográfico de su jurisdicción, con dependencia técnica y funcional de las Oficinas y Direcciones Generales y jerárquicamente de la Jefatura. Artículo 5º.- Las funciones de la ex Dirección General de Estudios y Proyectos de Recursos Naturales, serán asumidas por las Direcciones Generales de Línea corres- pondientes de acuerdo a su competencia.