Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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gestion administrativa, asi como el logro de sus fines y objetivos, en concordancia con las nuevas funciones y responsabilidades asignadas, autorizandole asimismo a modificar su Cuadro para Asignacion de Personal - CAP; En uso de las atribuciones conferidas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modifiquese, el Articulo 6º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-92-AG, incorporando en su estructura organica a la Secretaria General como organo de la Alta Direccion, a la Oficina de Informacion de Recursos Naturales como organo de apoyo, y a las Unidades Operativas Regionales como organos desconcentrados, cuyo texto queda redactado de la siguiente manera: "Articulo 6º.- La estructura organica del INRENA es la siguiente: Organo Directivo - Consejo Directivo Alta Direccion - Jefatura - Secretaria General Organo de Control - Oficina de Auditoria Interna Organos de Asesoramiento - Oficina de Planificacion - Oficina de Asesoria Juridica Organos de Apoyo - Oficina de Administracion - Oficina de Informacion de Recursos Naturales Organos de Linea - Direccion General de Aguas y Suelos - Direccion General de Forestal - Direccion General de Areas Naturales Protegidas y Fauna MORDAZA - Direccion General de Medio Ambiente Rural Organos Desconcentrados - Unidades Operativas Regionales" Articulo 2º.- La Secretaria General es un organo de la Alta Direccion del INRENA y depende de la Jefatura, encargada de prestarle apoyo en la gestion institucional. Es responsable de la coordinacion general con los organos de la institucion, asi como de la conduccion y supervision de los sistemas de archivo, tramite documentario y de las actividades de comunicacion y relaciones publicas, de acuerdo a las politicas impartidas por la Alta Direccion. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Secretario General, quien a su vez desempena el cargo de Secretario Tecnico del Consejo Directivo. Articulo 3º.- La Oficina de Informacion de Recursos Naturales es el organo encargado de conducir los sistemas de informacion, informatica y estadistica de los recursos naturales renovables, asi como de la formulacion de estudios concernientes a la promocion del aprovechamiento sostenible y conservacion de los mismos, y de la conduccion de la Biblioteca Institucional. Esta a cargo de un funcionario con la categoria de Director General y depende de la Jefatura del INRENA. Articulo 4º.- Las Unidades Operativas Regionales, son organos desconcentrados del INRENA con competencia en el ambito nacional, encargadas de ejecutar los programas, proyectos y actividades orientadas a la promocion del aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales renovables y de aquellas correspondientes a actividades de glaciologia. Son creadas, fusionadas o desactivadas por la Jefatura del INRENA y estan a cargo de un funcionario con la categoria de Director Ejecutivo, quien es la MORDAZA autoridad ejecutiva del INRENA en el ambito geografico de su jurisdiccion, con dependencia tecnica y funcional de las Oficinas y Direcciones Generales y jerarquicamente de la Jefatura. Articulo 5º.- Las funciones de la ex Direccion General de Estudios y Proyectos de Recursos Naturales, seran asumidas por las Direcciones Generales de Linea correspondientes de acuerdo a su competencia.

Articulo 6º.- Autorizase al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, a modificar el Cuadro para Asignacion de Personal - CAP, a fin de adecuarlo a su nueva estructura organica, en relacion con las nuevas funciones y atribuciones que le han sido asignadas. Articulo 7º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Agricultura. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los catorce dias del mes de setiembre del ano dos mil. MORDAZA FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA CHLIMPER ACKERMAN Ministro de Agricultura 10630

ECONOMIA Y FINANZAS
Modifican decreto en lo relativo al ambito de aplicacion de beneficio tributario sobre utilidades no distribuidas destinadas a programas de inversion
DECRETO SUPREMO Nº 102-2000-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el inciso b) del Articulo 72º y la Setima Disposicion Final del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 014-92-EM, contemplan el beneficio de inversion de las utilidades no distribuidas; Que el Articulo 10º del Decreto Supremo Nº 024-93-EM establece que las utilidades no distribuidas deben aplicarse a la ejecucion de nuevos programas de inversion, a efecto de gozar del beneficio tributario MORDAZA referido; Que el Decreto Supremo Nº 07-94-EM aprobo el Reglamento de Procedimiento para la MORDAZA, aprobacion y ejecucion de los programas de inversion con cargo a las utilidades no distribuidas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 027-98-EF, se dictaron normas para la aplicacion de los beneficios tributarios a las utilidades no distribuidas destinados a programas de inversion que garanticen el incremento de los niveles de produccion; Que, resulta conveniente modificar el ambito de aplicacion del beneficio tributario precedentemente senalado, destinandose la inversion a programas que garanticen el incremento de los niveles de produccion de la concesion minera donde se ubica la galeria, el socavon o la operacion minera a MORDAZA abierto o incrementen la capacidad de transformacion, dando valor agregado al mineral extraido; En uso de las facultades conferidas por el numeral 8. del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Modificase el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 027-98-EF, por el texto siguiente: "Articulo 1º.- AMBITO DE APLICACION DEL BENEFICIO El beneficio tributario a que se refiere el inciso b) del Articulo 72º del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria aprobado por Decreto Supremo Nº 014-92-EM, se aplica sobre las utilidades no distribuidas obtenidas durante el plazo del programa de inversion y que se destinen a nuevos programas de inversion, los cuales garanticen el incremento de los niveles de produccion de la concesion donde se ubica la operacion minera correspondiente, ya sea

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