NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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Pág. 192933 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 cuenta del propietario o titular de los animales, productos, subproductos de origen animal, predio o del lugar donde se detectó la enfermedad. Artículo 46º.- Las medidas zoosanitarias serán aplica- das bajo responsabilidad, por el Inspector de Cuarentena Animal o Funcionario Autorizado del SENASA, de manera oportuna y de acuerdo al caso presentado. Artículo 47º.- El tratamiento cuarentenario a los ani- males, sus productos o subproductos que se importan y exportan, así como las actividades de monitoreo y pruebas diagnósticas en laboratorio, se efectuarán en los casos que así lo requiera y de acuerdo al dictamen del Inspector de Cuarentena Animal o Funcionario Autorizado del SENA- SA. Artículo 48º.- Cuando se deseen importar mercancías pecuarias, y éstas procedan de un país de donde no se ha importado con anterioridad, o cuando se realice la importa- ción de mercancías pecuarias por primera vez; el SENASA, a solicitud del interesado, efectuará una Evaluación del Riesgo de Enfermedades y, dependiendo de los resultados del mismo, podrá elaborar los requisitos zoosanitarios correspondientes y emitir el Permiso Zoosanitario de Im- portación. Sin embargo, de existir riesgo para la sanidad animal, podrá denegar la solicitud comunicando las razo- nes al interesado. Los estudios de Evaluación del Riesgo de Enfermedades para las importaciones estarán a cargo de la Dirección de Defensa Zoosanitaria del SENASA, y los costos que deman- de este proceso serán por cuenta del interesado. Artículo 49º.- Las personas naturales o jurídicas priva- das y estatales que incumplan las disposiciones del presen- te reglamento, se harán acreedoras a las sanciones que el mismo establezca y asumirán la responsabilidad admi- nistrativa y/o penal por los daños y perjuicios que pudieran derivarse de las infracciones establecidas. a) Serán causales de procesos administrativos y pena- les: - El incumplimiento a lo dispuesto en el presente regla- mento, por parte de funcionarios o autoridades civiles, policiales, aduaneras, marítimas, aéreas y personas que directa o indirectamente participan en el control fronterizo, incluyendo a los Inspectores de Cuarentena Animal o Fun- cionarios Autorizados del SENASA. - El incumplimiento de la entrega de manifiestos de carga por parte de las compañías de transporte. - El impedimento al cumplimiento de las funciones de los Inspectores de Cuarentena Animal o Funcionarios Au- torizados del SENASA. - La agresión verbal y/o física al Inspector de Cua- rentena Animal o Funcionario Autorizado del SENASA. b) Serán causales de inmovilización de animales, pro- ductos y/o subproductos de origen animal: - Los animales, productos o subproductos de origen animal que no coincidan con la descripción de los certifica- dos respectivos, en el supuesto de que éstos no impliquen riesgo sanitario. Estas mercancías quedarán inmovilizadas a efectos de subsanar la documentación. Si no se cumpliese con subsanar la observación dentro del plazo establecido por el SENASA, se procederá al reembarque o comiso y disposición final de la mercancía. - Los animales, productos y subproductos de origen animal que ingresan al país como equipaje acompañado, sin contar con ninguna documentación zoosanitaria oficial. c) Serán causales de reembarque o comiso y disposición final de mercancías pecuarias: - Los animales, productos y subproductos de origen animal que ingresen al país sin ninguna documentación o con la documentación incompleta, o con un Certificado Zoosanitario de Exportación en el que no se contemplen todos los requisitos zoosanitarios exigidos por SENASA y cuyo plazo para completar la información se haya vencido. - La detección, durante la inspección zoosanitaria y posterior confirmación en laboratorio, de enfermedades de importancia cuarentenaria para el país, o de productos en condiciones sépticas, que no tengan un tratamiento cuaren- tenario reconocido. d) Serán causales de comiso e incineración de mercan- cías pecuarias, y sancionados con una multa equivalente a 3 UIT vigente:- El incumplimiento de las disposiciones zoosanitarias dictaminadas por el Inspector de Cuarentena Animal o Funcionario Autorizado del SENASA. - El ingreso ilegal de estas mercancías al país, sin contar con la documentación correspondiente emitida por el SE- NASA. Artículo 50º.- La interposición de los recursos impug- nativos contra las Resoluciones Administrativas de multa, serán tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Artículo 51º.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores de Cuarentena Animal o Funcionarios Autorizados del SENASA, por actos irregula- res u omisiones en el cumplimiento del presente reglamen- to, se sujetarán a las normas legales vigentes de control establecidas para tal fin. Artículo 52º.- El monto de las multas en aplicación del presente reglamento, será depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA-. De no ser pagadas oportunamente, dichas mul- tas serán ejecutadas vía cobranza coactiva. Artículo 53º.- La admisión del recurso de impugnación se hará cuando se compruebe que el infractor haya cance- lado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugnación sea resuelto a favor del interesado, el monto de la multa cancelada le será devuelto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de la aplicación del presente Reglamento se tendrá en cuenta las definiciones adjuntas en el Anexo "De las Definiciones", el mismo que forma parte integrante de este dispositivo legal. Segunda.- Las disposiciones del presente Reglamento, así como las medidas zoosanitarias dispuestas por los Inspectores de Cuarentena Animal o Funcionarios Autori- zados del SENASA, serán de estricto cumplimiento por las autoridades policiales, militares, aduaneras, judiciales, políticas y demás autoridades civiles que intervengan di- recta o indirectamente en las acciones de control fronterizo, puertos, aeropuertos y aduanas postales del país. Asimis- mo, dichas personas deberán prestar las facilidades y el apoyo oportuno que soliciten los Inspectores de Sanidad Animal en el cumplimiento de las medidas zoosanitarias que dictaminen. Caso contrario serán sometidos a procesos administrativos, recayendo sobre ellos las sanciones que determine la autoridad competente. Tercera.- El SENASA, queda facultado a establecer las directivas técnicas complementarias a los dispositivos del presente Reglamento. ANEXO TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES 1. Acta de Inspección de Mercancías Pecuarias: Formato oficial en el que se consignan los resultados de la inspección zoosanitaria. 2. Análisis de Riesgo de Enfermedades: Proceso oficial que involucra la evaluación, manejo y comunicación del riesgo de introducción de una enfermedad infectoconta- giosa. 3. Armonización: Establecimiento, reconocimiento y aplicación por parte de varios países, previo acuerdo, de las medidas zoosanitarias basadas en normas internacionales. 4. Autorización Zoosanitaria de Tránsito por el Territorio Nacional: Documento oficial que autoriza la movilización de uno o varios transportes terrestres conte- niendo animales, productos o subproductos de origen ani- mal, o insumos pecuarios; que proceden de un país para dirigirse hacia un tercero. 5. Categoría de riesgo zoosanitario: Clasificación oficial ordenada de menor a mayor riesgo zoosanitario de animales, productos o subproductos de origen animal. 6. Certificado de Desinfección: Documento oficial expedido por el SENASA, luego de la desinfección realizada por personal oficial del SENASA o por una empresa autori- zada por éste, a vehículos de transporte terrestre, marítimo o aéreo, al momento de ingresar a territorio nacional tras- ladando animales, productos o su subproductos, así como insumos pecuarios. 7. Certificado de Internamiento: Documento oficial expedido por el SENASA, mediante el cual se autoriza el ingreso a territorio nacional de animales, productos y subpro- ductos de origen animal, así como de insumos pecuarios.