Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

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cuenta del propietario o titular de los animales, productos, subproductos de origen animal, predio o del lugar donde se detecto la enfermedad. Articulo 46º.- Las medidas zoosanitarias seran aplicadas bajo responsabilidad, por el Inspector de Cuarentena Animal o Funcionario Autorizado del SENASA, de manera oportuna y de acuerdo al caso presentado. Articulo 47º.- El tratamiento cuarentenario a los animales, sus productos o subproductos que se importan y exportan, asi como las actividades de monitoreo y pruebas diagnosticas en laboratorio, se efectuaran en los casos que asi lo requiera y de acuerdo al dictamen del Inspector de Cuarentena Animal o Funcionario Autorizado del SENASA. Articulo 48º.- Cuando se deseen importar mercancias pecuarias, y estas procedan de un MORDAZA de donde no se ha importado con anterioridad, o cuando se realice la importacion de mercancias pecuarias por primera vez; el SENASA, a solicitud del interesado, efectuara una Evaluacion del Riesgo de Enfermedades y, dependiendo de los resultados del mismo, podra elaborar los requisitos zoosanitarios correspondientes y emitir el Permiso Zoosanitario de Importacion. Sin embargo, de existir riesgo para la sanidad animal, podra denegar la solicitud comunicando las razones al interesado. Los estudios de Evaluacion del Riesgo de Enfermedades para las importaciones estaran a cargo de la Direccion de Defensa Zoosanitaria del SENASA, y los costos que demande este MORDAZA seran por cuenta del interesado. Articulo 49º.- Las personas naturales o juridicas privadas y estatales que incumplan las disposiciones del presente reglamento, se haran acreedoras a las sanciones que el mismo establezca y asumiran la responsabilidad administrativa y/o penal por los danos y perjuicios que pudieran derivarse de las infracciones establecidas. a) Seran causales de procesos administrativos y penales: - El incumplimiento a lo dispuesto en el presente reglamento, por parte de funcionarios o autoridades civiles, policiales, aduaneras, maritimas, aereas y personas que directa o indirectamente participan en el control fronterizo, incluyendo a los Inspectores de Cuarentena Animal o Funcionarios Autorizados del SENASA. - El incumplimiento de la entrega de manifiestos de carga por parte de las companias de transporte. - El impedimento al cumplimiento de las funciones de los Inspectores de Cuarentena Animal o Funcionarios Autorizados del SENASA. - La agresion verbal y/o fisica al Inspector de Cuarentena Animal o Funcionario Autorizado del SENASA. b) Seran causales de inmovilizacion de animales, productos y/o subproductos de origen animal: - Los animales, productos o subproductos de origen animal que no coincidan con la descripcion de los certificados respectivos, en el supuesto de que estos no impliquen riesgo sanitario. Estas mercancias quedaran inmovilizadas a efectos de subsanar la documentacion. Si no se cumpliese con subsanar la observacion dentro del plazo establecido por el SENASA, se procedera al reembarque o comiso y disposicion final de la mercancia. - Los animales, productos y subproductos de origen animal que ingresan al MORDAZA como equipaje acompanado, sin contar con ninguna documentacion zoosanitaria oficial. c) Seran causales de reembarque o comiso y disposicion final de mercancias pecuarias: - Los animales, productos y subproductos de origen animal que ingresen al MORDAZA sin ninguna documentacion o con la documentacion incompleta, o con un Certificado Zoosanitario de Exportacion en el que no se contemplen todos los requisitos zoosanitarios exigidos por SENASA y cuyo plazo para completar la informacion se MORDAZA vencido. - La deteccion, durante la inspeccion zoosanitaria y posterior confirmacion en laboratorio, de enfermedades de importancia cuarentenaria para el MORDAZA, o de productos en condiciones septicas, que no tengan un tratamiento cuarentenario reconocido. d) Seran causales de comiso e incineracion de mercancias pecuarias, y sancionados con una multa equivalente a 3 UIT vigente:

- El incumplimiento de las disposiciones zoosanitarias dictaminadas por el Inspector de Cuarentena Animal o Funcionario Autorizado del SENASA. - El ingreso ilegal de estas mercancias al MORDAZA, sin contar con la documentacion correspondiente emitida por el SENASA. Articulo 50º.- La interposicion de los recursos impugnativos contra las Resoluciones Administrativas de multa, seran tramitadas con arreglo a la Ley de Normas Generales de Procedimientos Administrativos vigente. Articulo 51º.- Las acciones administrativas y penales en contra de los Inspectores de Cuarentena Animal o Funcionarios Autorizados del SENASA, por actos irregulares u omisiones en el cumplimiento del presente reglamento, se sujetaran a las normas legales vigentes de control establecidas para tal fin. Articulo 52º.- El monto de las multas en aplicacion del presente reglamento, sera depositado en la cuenta bancaria establecida por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria SENASA-. De no ser pagadas oportunamente, dichas multas seran ejecutadas via cobranza coactiva. Articulo 53º.- La admision del recurso de impugnacion se MORDAZA cuando se compruebe que el infractor MORDAZA cancelado por lo menos el 50% del valor de la multa que se le hubiere impuesto. En caso que el recurso de impugnacion sea resuelto a favor del interesado, el monto de la multa cancelada le sera devuelto. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primera.- Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento se tendra en cuenta las definiciones adjuntas en el Anexo "De las Definiciones", el mismo que forma parte integrante de este dispositivo legal. Segunda.- Las disposiciones del presente Reglamento, asi como las medidas zoosanitarias dispuestas por los Inspectores de Cuarentena Animal o Funcionarios Autorizados del SENASA, seran de estricto cumplimiento por las autoridades policiales, militares, aduaneras, judiciales, politicas y demas autoridades civiles que intervengan directa o indirectamente en las acciones de control fronterizo, puertos, aeropuertos y aduanas postales del pais. Asimismo, dichas personas deberan prestar las facilidades y el apoyo oportuno que soliciten los Inspectores de Sanidad Animal en el cumplimiento de las medidas zoosanitarias que dictaminen. Caso contrario seran sometidos a procesos administrativos, recayendo sobre ellos las sanciones que determine la autoridad competente. Tercera.- El SENASA, queda facultado a establecer las directivas tecnicas complementarias a los dispositivos del presente Reglamento. ANEXO TERMINOLOGIA Y DEFINICIONES 1. Acta de Inspeccion de Mercancias Pecuarias: Formato oficial en el que se consignan los resultados de la inspeccion zoosanitaria. 2. Analisis de Riesgo de Enfermedades: MORDAZA oficial que involucra la evaluacion, manejo y comunicacion del riesgo de introduccion de una enfermedad infectocontagiosa. 3. Armonizacion: Establecimiento, reconocimiento y aplicacion por parte de varios paises, previo acuerdo, de las medidas zoosanitarias basadas en normas internacionales. 4. Autorizacion Zoosanitaria de MORDAZA por el Territorio Nacional: Documento oficial que autoriza la movilizacion de uno o varios transportes terrestres conteniendo animales, productos o subproductos de origen animal, o insumos pecuarios; que proceden de un MORDAZA para dirigirse hacia un tercero. 5. Categoria de riesgo zoosanitario: Clasificacion oficial ordenada de menor a mayor riesgo zoosanitario de animales, productos o subproductos de origen animal. 6. Certificado de Desinfeccion: Documento oficial expedido por el SENASA, luego de la desinfeccion realizada por personal oficial del SENASA o por una empresa autorizada por este, a vehiculos de transporte terrestre, maritimo o aereo, al momento de ingresar a territorio nacional trasladando animales, productos o su subproductos, asi como insumos pecuarios. 7. Certificado de Internamiento: Documento oficial expedido por el SENASA, mediante el cual se autoriza el ingreso a territorio nacional de animales, productos y subproductos de origen animal, asi como de insumos pecuarios.

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