NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
CANTIDAD DE PAGINAS: 68
TEXTO PAGINA: 8
Pág. 192934 NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 8. Certificado Zoosanitario de Exportación: Certi- ficado oficial expedido por el SENASA, diseñado según los modelos del Comité Técnico Andino de Sanidad Agropecua- ria - COTASA, que autoriza la exportación de mercancías pecuarias. 9. Certificado Zoosanitario de Reexportación: Documento oficial que confirma la condición zoosanitaria de un embarque que provino y se destina hacia terceros países. 10. Comiso: Acto de privar de la propiedad sobre una mercancía pecuaria por razones de riesgo sanitario, a cualquier importador, propietario, transportista y/o comer- ciante infractor del presente Reglamento. 11. Cuarentena: Confinamiento oficial temporal de animales para observación, investigación y/o para apli- cación de pruebas y/o tratamientos adicionales. 12. Cuarentena Post Ingreso: Cuarentena dispuesta por el SENASA, aplicada a animales, después de su ingreso al país. 13. Declaración adicional: Adenda requerida por un país importador que se ha de incorporar al certificado zoosanitario y que contiene información oficial comple- mentaria y específica referente a las condiciones zoosani- tarias de un envío. 14. Determinación de Enfermedad: Observación y detección de una enfermedad infecto-contagiosa o de su agente vector en una mercancía pecuaria, durante la ins- pección y confirmación en el laboratorio. 15. Eliminación: Proceso de sacrificio y/o destrucción, o separación parcial o total de animales, productos o subpro- ductos de origen animal. 16. Embarque: Referido a mercancías pecuarias o insumos pecuarios que están en proceso de traslado o movimiento y que no se encuentran dentro del territorio peruano. 17. Enfermedad: Estado en el cual, cualquier micro- organismo, virus, bacteria, parásito externo o interno, y en general, cualquier agente patógeno afecta animales y/o altera a los productos y subproductos de origen animal, pudiendo transmitirse a través de ellos. 18. Enfermedad Cuarentenable: Aquella que puede tener importancia económica potencial para el área en peligro aun cuando la enfermedad no exista o, si existe, no está extendida y se encuentra bajo control oficial. 19. Evaluación del riesgo: Proceso de identificación y caracterización de un agente causal de enfermedad infecto- contagiosa en términos cualitativos y cuantitativos. 20. Infectado: Atacado por un agente causante de enfermedad infecto-contagiosa o expuesto de tal manera a una enfermedad, que razonablemente pueda esperarse que exista contaminación. 21. Inmovilización: Retención y confinamiento oficial temporal de mercancías pecuarias por razones de riesgo zoosanitario, a efectos de verificar, sanitariamente o docu- mentalmente, la posibilidad de permitir su ingreso al país. 22. Inspección Zoosanitaria: Examen oficial de mer- cancías pecuarias para determinar si se encuentran en óptimas condiciones sanitarias y/o determinar el cumpli- miento de las reglamentaciones zoosanitarias. 23. Inspector de Cuarentena Zoosanitaria: Médico Veterinario autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, facultada para registrar pasajeros, cargas, embalajes, animales, medios de transporte así como los recintos públicos o privados que puedan constituir riesgo sanitario para el país. 24. Material de Multiplicación: Llámese así a pro- ductos tales como semen, embriones y huevos embrionados para incubar. 25. Manejo del Riesgo de Enfermedades: Proceso de identificación, evaluación, selección e implementación de alternativas para mitigar el riesgo. 26. Medida Zoosanitaria: Entiéndase por medidas zoosanitarias,a cualquier norma legal (reglamento, dicta- men o procedimiento sanitario oficial) que tenga el propósi- to de prevenir la introducción y/o propagación de enferme- dades cuarentenables. 27. Mercancía Pecuaria: Se refiere a cualquier ani- mal vivo, material de multiplicación, producto o subproduc- to de origen animal. Para efectos del presente reglamento también se considera a las abejas y sus productos. 28. País de Origen: Designa a un país desde el que se envían animales, incluido abejas, que han nacido y han sido criados en dicho país; y/o productos,subproductos y mate- rial de multiplicación que provienen de animales nacidos y criados en el mismo. 29. País de Procedencia: Designa a un país desde el que se envían animales, productos y subproductos anima-les, material de multiplicación y abejas, las cuales no son originarias de este país, pudiendo haber sido nacionaliza- das u obtenidas de animales originarios de otros países. 30. Permiso Zoosanitario de Importación: Docu- mento oficial emitido por el SENASA, que autoriza la importación de una especie animal, producto o subproducto de origen animal, o de insectos benéficos (abejas). 31. Producto animal: Cualquier material no manu- facturado de origen animal (incluyendo huevos y leche). 32. Protocolo Zoosanitario de Exportación: Docu- mento oficial por el que se establecen las especificaciones sanitarias que el país exportador deberá hacer cumplir para que un animal, producto o subproducto de origen animal pueda ingresar al país importador. 33. Puesto de Control Cuarentenario: Dependen- cia del SENASA ubicada en el punto de ingreso al terri- torio peruano, donde se aplican medidas fito y zoosanita- rias para evitar la introducción de enfermedades cuarentenables a través del flujo de mercaderías pecua- rias y/o de personas. 34. Punto de Ingreso: Terminales Aéreos, Maríti- mos, Fluviales o Terrestres, y en general aquel punto fronterizo oficialmente designado para recibir mercan- cías o insumos pecuarios de importación y/o entrada de pasajeros al país. 35. Reembarque: Disposición oficial de retorno de un embarque a su país de origen o procedencia, sin que se haya aún autorizado su ingreso a territorio nacional. 36. Re-exportación: Proceso de salida de un embarque importado, que ya ingresó al país, con destino a un tercer país. 37. Requisitos Zoosanitarios de Importación: Docu- mento oficial que contiene las condiciones sanitarias que necesariamente deberán consignarse en el Certificado Zoosa- nitario de Exportación del país de origen o procedencia, para autorizar el internamiento de un embarque. 38. Sanidad Animal: Condición del buen estado de salud de individuos, poblaciones y productos que perte- necen al reino animal, considerándose fauna silvestre, animales de producción y mascotas. 39. Subproducto animal: Cualquier material de ori- gen animal que ha sido procesado y/o tratado o que ha sufrido alguna transformación. 40. Tratamiento Cuarentenario: Cualquier forma de desinfección, medicación, desparasitación o vacunación, realizado en la mercancía o insumo pecuario, con el propó- sito de evitar el ingreso de enfermedades infectocontagiosas. 10629 Modifican artículo del Reglamento de Organización y Funciones del INRENA DECRETO SUPREMO Nº 052-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Artículo 17º de la Ley Orgánica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 crea, entre otros, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, como un Organismo Público Descentralizado del Mi- nisterio de Agricultura, con personería jurídica de derecho público interno y autonomía técnica, administrativa, eco- nómica y financiera; Que, por Decreto Supremo Nº 055-92-AG, se aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del INRENA; Que, por diversas normas legales, entre ellas, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna Silvestre, Decreto de Urgencia Nº 066-99, Decretos Supremos Nºs. 039, 046 y 047-99-AG y 005- 2000-AG, el INRENA ha asumido nuevas funciones y atribucio- nes en el ámbito nacional relacionadas a la promoción del aprovechamiento sostenible y conservación de los recursos naturales renovables orientadas a contribuir al desarrollo del Sector Agrario; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 026-99-AG, el INRENA, asumió las funciones científicas, técnicas y admi- nistrativas, de la ex Unidad de Glaciología y Recursos Hídricos de ELECTROPERU S.A.; Que, en consecuencia es necesario modificar el Regla- mento de Organización y Funciones del INRENA, a fin de incorporar dentro de su estructura orgánica, a nuevas unidades orgánicas que permitan una eficiente y eficaz