Norma Legal Oficial del día 15 de septiembre del año 2000 (15/09/2000)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, viernes 15 de setiembre de 2000

8. Certificado Zoosanitario de Exportacion: Certificado oficial expedido por el SENASA, disenado segun los modelos del Comite Tecnico MORDAZA de Sanidad Agropecuaria - COTASA, que autoriza la exportacion de mercancias pecuarias. 9. Certificado Zoosanitario de Reexportacion: Documento oficial que confirma la condicion zoosanitaria de un embarque que provino y se destina hacia terceros paises. 10. Comiso: Acto de privar de la propiedad sobre una mercancia pecuaria por razones de riesgo sanitario, a cualquier importador, propietario, transportista y/o comerciante infractor del presente Reglamento. 11. Cuarentena: Confinamiento oficial temporal de animales para observacion, investigacion y/o para aplicacion de pruebas y/o tratamientos adicionales. 12. Cuarentena Post Ingreso: Cuarentena dispuesta por el SENASA, aplicada a animales, despues de su ingreso al pais. 13. Declaracion adicional: Adenda requerida por un MORDAZA importador que se ha de incorporar al certificado zoosanitario y que contiene informacion oficial complementaria y especifica referente a las condiciones zoosanitarias de un envio. 14. Determinacion de Enfermedad: Observacion y deteccion de una enfermedad infecto-contagiosa o de su agente vector en una mercancia pecuaria, durante la inspeccion y confirmacion en el laboratorio. 15. Eliminacion: MORDAZA de sacrificio y/o destruccion, o separacion parcial o total de animales, productos o subproductos de origen animal. 16. Embarque: Referido a mercancias pecuarias o insumos pecuarios que estan en MORDAZA de traslado o movimiento y que no se encuentran dentro del territorio peruano. 17. Enfermedad: Estado en el cual, cualquier microorganismo, virus, bacteria, parasito externo o interno, y en general, cualquier agente patogeno afecta animales y/o altera a los productos y subproductos de origen animal, pudiendo transmitirse a traves de ellos. 18. Enfermedad Cuarentenable: Aquella que puede tener importancia economica potencial para el area en peligro aun cuando la enfermedad no exista o, si existe, no esta extendida y se encuentra bajo control oficial. 19. Evaluacion del riesgo: MORDAZA de identificacion y caracterizacion de un agente causal de enfermedad infectocontagiosa en terminos cualitativos y cuantitativos. 20. Infectado: Atacado por un agente causante de enfermedad infecto-contagiosa o expuesto de tal manera a una enfermedad, que razonablemente pueda esperarse que exista contaminacion. 21. Inmovilizacion: Retencion y confinamiento oficial temporal de mercancias pecuarias por razones de riesgo zoosanitario, a efectos de verificar, sanitariamente o documentalmente, la posibilidad de permitir su ingreso al pais. 22. Inspeccion Zoosanitaria: Examen oficial de mercancias pecuarias para determinar si se encuentran en optimas condiciones sanitarias y/o determinar el cumplimiento de las reglamentaciones zoosanitarias. 23. Inspector de Cuarentena Zoosanitaria: Medico Veterinario autorizado por el Servicio Nacional de Sanidad Agraria - SENASA, facultada para registrar pasajeros, cargas, embalajes, animales, medios de transporte asi como los recintos publicos o privados que puedan constituir riesgo sanitario para el pais. 24. Material de Multiplicacion: Llamese asi a productos tales como semen, embriones y huevos embrionados para incubar. 25. Manejo del Riesgo de Enfermedades: MORDAZA de identificacion, evaluacion, seleccion e implementacion de alternativas para mitigar el riesgo. 26. Medida Zoosanitaria: Entiendase por medidas zoosanitarias,a cualquier MORDAZA legal (reglamento, dictamen o procedimiento sanitario oficial) que tenga el proposito de prevenir la introduccion y/o propagacion de enfermedades cuarentenables. 27. Mercancia Pecuaria: Se refiere a cualquier animal vivo, material de multiplicacion, producto o subproducto de origen animal. Para efectos del presente reglamento tambien se considera a las abejas y sus productos. 28. MORDAZA de Origen: Designa a un MORDAZA desde el que se envian animales, incluido abejas, que han nacido y han sido criados en dicho pais; y/o productos,subproductos y material de multiplicacion que provienen de animales nacidos y criados en el mismo. 29. MORDAZA de Procedencia: Designa a un MORDAZA desde el que se envian animales, productos y subproductos anima-

les, material de multiplicacion y abejas, las cuales no son originarias de este MORDAZA, pudiendo haber sido nacionalizadas u obtenidas de animales originarios de otros paises. 30. Permiso Zoosanitario de Importacion: Documento oficial emitido por el SENASA, que autoriza la importacion de una especie animal, producto o subproducto de origen animal, o de insectos beneficos (abejas). 31. Producto animal: Cualquier material no manufacturado de origen animal (incluyendo huevos y leche). 32. Protocolo Zoosanitario de Exportacion: Documento oficial por el que se establecen las especificaciones sanitarias que el MORDAZA exportador debera hacer cumplir para que un animal, producto o subproducto de origen animal pueda ingresar al MORDAZA importador. 33. Puesto de Control Cuarentenario: Dependencia del SENASA ubicada en el punto de ingreso al territorio peruano, donde se aplican medidas fito y zoosanitarias para evitar la introduccion de enfermedades cuarentenables a traves del flujo de mercaderias pecuarias y/o de personas. 34. Punto de Ingreso: Terminales Aereos, Maritimos, Fluviales o Terrestres, y en general aquel punto fronterizo oficialmente designado para recibir mercancias o insumos pecuarios de importacion y/o entrada de pasajeros al pais. 35. Reembarque: Disposicion oficial de retorno de un embarque a su MORDAZA de origen o procedencia, sin que se MORDAZA aun autorizado su ingreso a territorio nacional. 36. Re-exportacion: MORDAZA de salida de un embarque importado, que ya ingreso al MORDAZA, con destino a un tercer pais. 37. Requisitos Zoosanitarios de Importacion: Documento oficial que contiene las condiciones sanitarias que necesariamente deberan consignarse en el Certificado Zoosanitario de Exportacion del MORDAZA de origen o procedencia, para autorizar el internamiento de un embarque. 38. Sanidad Animal: Condicion del buen estado de salud de individuos, poblaciones y productos que pertenecen al reino animal, considerandose fauna MORDAZA, animales de produccion y mascotas. 39. Subproducto animal: Cualquier material de origen animal que ha sido procesado y/o tratado o que ha sufrido alguna transformacion. 40. Tratamiento Cuarentenario: Cualquier forma de desinfeccion, medicacion, desparasitacion o vacunacion, realizado en la mercancia o insumo pecuario, con el proposito de evitar el ingreso de enfermedades infectocontagiosas. 10629

Modifican articulo del Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA
DECRETO SUPREMO Nº 052-2000-AG EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el Articulo 17º de la Ley Organica del Ministerio de Agricultura, dada por Decreto Ley Nº 25902 crea, entre otros, al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, como un Organismo Publico Descentralizado del Ministerio de Agricultura, con personeria juridica de derecho publico interno y autonomia tecnica, administrativa, economica y financiera; Que, por Decreto Supremo Nº 055-92-AG, se aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA; Que, por diversas normas legales, entre ellas, la Ley Nº 27308 - Ley Forestal y de Fauna MORDAZA, Decreto de Urgencia Nº 066-99, Decretos Supremos Nºs. 039, 046 y 047-99-AG y 0052000-AG, el INRENA ha asumido nuevas funciones y atribuciones en el ambito nacional relacionadas a la promocion del aprovechamiento sostenible y conservacion de los recursos naturales renovables orientadas a contribuir al desarrollo del Sector Agrario; Que, asimismo por Decreto Supremo Nº 026-99-AG, el INRENA, asumio las funciones cientificas, tecnicas y administrativas, de la ex Unidad de Glaciologia y Recursos Hidricos de ELECTROPERU S.A.; Que, en consecuencia es necesario modificar el Reglamento de Organizacion y Funciones del INRENA, a fin de incorporar dentro de su estructura organica, a nuevas unidades organicas que permitan una eficiente y eficaz

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