NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (15/09/2000)
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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, viernes 15 de setiembre de 2000 AÑO XVIII - Nº 7389 Pág. 192927Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA LUCHA CONTRA LA VIOLENCIA FAMILIAR" CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY Nº 27346 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY DE CREACIÓN DEL DISTRIT O DE LLOCHEGUA EN LA PROVINCIA DE HUANT A DEL DEP ARTAMENT O DE A YACUCHO Artículo Único .- Creación del distrito de Lloche- gua Créase el distrito de Llochegua, con su capital el Centro Poblado Llochegua, el mismo que se eleva a la categoría de Pueblo, en la provincia de Huanta, departamento de Aya- cucho. LÍMITES DEL DISTRITO DE LLOCHEGUA POR EL NORTE.- Limita con el departamento de Junín. El límite se inicia en la desembocadura del río Viscatán en la margen derecha del río Mantaro, sigue en dirección Este aguas abajo por el thalweg del río Mantaro hasta su confluencia con el río Apurímac. POR EL ESTE.- Limita con el departamento de Cusco. El límite se inicia en la confluencia del río Mantaro con el río Apurímac, continúa aguas arriba por el thalweg del río Apurímac hasta la desembocadura del río Acón en la margen izquierda del río Apurímac. POR EL SUR.- Limita con el distrito de Sivia. El límite se inicia en la desembocadura del río Acón en la margen izquierda del río Apurímac, continúa en direc- ción general Oeste, aguas arriba por el thalweg del río Acón hasta la desembocadura de una quebrada sin nom- bre en la margen izquierda del río Acón, en un punto de coordenada UTM 8619,9 Km N y 615,8 Km E; de allí el límite sigue en dirección Nor-Oeste aguas arriba por el cauce de la quebrada sin nombre hasta alcanzar la cota 1554 m.s.n.m., luego continúa por línea de cumbres hasta la cota 1723 m.s.n.m. en la cima de un cerro sin nombre, de allí el límite desciende por la estribación Nor- Oeste de este cerro hasta la desembocadura de la quebra- da Chulamayo en la margen derecha del río Chuimacota, sigue aguas arriba por el río Chuimacota (quebrada Apulema) hasta la desembocadura de la quebrada Chec- chepata en la margen derecha de la quebrada Apulema (río Chuimacota). POR EL OESTE.- Limita con los distritos de Ayahuan- co y Santillana. El límite se inicia en la desembocadura de la quebrada Checchepata en la margen derecha de la quebrada Apule- ma (río Chuimacota), continúa ascendiendo por la estriba-ción Sur-Este del cerro Uchpajasa; luego sigue por la línea de cumbres del cerro Quisurumi, que pasa al Oeste de las lagunas Chupacocha y Chillhuacocha, continúa por la línea de cumbres hasta alcanzar la naciente de una quebrada sin nombre, sigue aguas abajo por el cauce de esta quebrada hasta su desembocadura en la margen derecha de la que- brada Uchuyunca, continúa aguas abajo por el cauce de la quebrada Uchuyunca hasta su desembocadura en la mar- gen derecha del río Viscatán, sigue aguas abajo por el thalweg de este río hasta su desembocadura en la margen derecha del río Mantaro, punto de inicio de la presente descripción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los límites del distrito de Llochegua son trazados sobre la base de la cartografía oficial elaborada y editada por el Instituto Geográfico Nacional (IGN), a escala 1/100 000, según números de hojas, nombres y año de impresión: Hojas Núms. 25ñ (Canaire), 25o (Llochegua), 26ñ (Huanta), 26o (San Francisco), del año 1998. Segunda .- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político- administrativas a la nueva circunscripción que se crea por la presente Ley. Tercera .- En tanto que se elijan e instalen las nuevas autoridades del nuevo distrito que se crea por la presente Ley, los servicios continuarán siendo atendidos por el Concejo Provincial de Huanta. Cuarta .- El Poder Judicial realizará las acciones nece- sarias a fin de dotar al nuevo distrito de las autoridades judiciales correspondientes. Quinta .- El Jurado Nacional de Elecciones adoptará las acciones necesarias para la elección de las autorida- des municipales en el nuevo distrito creado por la presente Ley y de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 26864. Sexta .- Deróganse los dispositivos que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de setiembre de dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO Presidenta del Congreso de la República LUZ SALGADO RUBIANES DE PAREDES Primera Vicepresidenta del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de setiembre del año dos mil. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI Presidente Constitucional de la República FEDERICO SALAS GUEVARA S. Presidente del Consejo de Ministros 10628