NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/09/2000)
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Pág. 193100 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de setiembre de 2000 previo informe si lo tuviere a bien de los representantes de los expendedores de diarios, revistas y loterías. Artículo 19º.- Los kioscos y módulos se sujetarán a lo siguiente: a) Las dimensiones de los kioscos y/o módulos variarán de acuerdo a la zona donde estén instalados, teniendo en cuenta las dimensiones de las calzadas, calles, avenidas, y donde transita el peatonal, vehicular etc. Considerando las siguien- tes medidas: RECTANGULAR :Largo 2.00 mts, Ancho 1.50 mts Altura 2.50 mts. Largo 1.80 mts. Ancho 1.50 mts Altura 2.50 mts. Largo 1.50 mts. Ancho 1.20 mts Altura 2.30 mts. HEXAGONAL :Lado : 1mt. Diámetro 2 mts. Altura 2.20 mts. Artículo 20º.- El pintado de los kioscos y/o módulos estarán sujetos a Convenios con Entidades Públicas o Priva- das . La Municipalidad y los representantes de los expendedo- res de diarios y revistas y loterías con la entidad. Artículo 21º.- Los kioscos y/o módulos serán ordenada- mente membretados para su control respectivo, con fijación de placa que contenga logotipo, su número y dirección donde funciona y la insignia o distintivo municipal. Artículo 22º.- Los expendedores de diarios, revistas y loterías están exceptuados del carné de sanidad por estar amparados por la caja de protección y asistencia social según Ley Nº 10674 y su reglamento, lo que acreditan con sus respectivos carnés. IV .- DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS TRIBU- TARIAS. Artículo 23º.- Para la obtención de la Autorización muni- cipal por excepción, el interesado deberá cumplir los requisitos siguientes: 1. Solicitud dirigida a la Sra.Alcaldesa canalizado por la directiva del sindicato del gremio. 2. Adjuntar croquis de ubicación con puntos referenciales del lugar de venta. Artículo 24º.- Cada conductor deberá mantener su kiosco en buen estado de presentación y de higiene, así como se obliga a mantener limpio el lugar que ocupa bajo sanción de multa. Artículo 25º.- Los conductores de cada kiosco deberán exhibir en lugar visible la Asignación de Funcionamiento, bajo sanción de multa. V.- LIMITACIONES: Artículo 26º.- La Asignación es intransferible, en caso de detectarse la transferencia del kiosco con la Asignación se decomisará y anulará la misma, procediéndose a la aplicación de la multa correspondiente, más la que hubiere lugar. TITULO V DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Y OBLIGACIONES Artículo 27º.- Toda persona natural dedicada al expendio de diarios, revistas y loterías deberá estar registrado en su organización para contar la Asignación Municipal. Artículo 28º.- En la Asignación de funcionamiento Muni- cipal figurarán los siguientes datos: · Apellidos y nombres del titular. · Ubicación de kioscos y o módulos. · Fotografía del titular. · Documento de Identidad. · Giro de la Actividad Comercial. · Nombre de la organización a la que pertenece. · Ocupación del área del kiosco y/o módulo. · Característica del kiosco y/o módulo. Artículo 29º.- Los Expendedores legalmente autorizados están en la obligación de usar uniformes homogéneos estable- cidos por la Municipalidad de San Martín de Porres, en coordinación con los directivos del sindicato reconocido por la comuna edil. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Primera.- La Municipalidad Distrital de la S.M.P., a través de la Dirección de Comercializaciòn y Promoción del desarrollo económico, en un breve término a partir de la aprobación del presente Reglamento, procederá: a) Otorgar las Asignaciones de Funcionamiento a los Expendedores de diarios, revistas, loterías, libros, golosinas, gaseosas y afines.b) Por otro lado el Sindicato implementará el padrón actualizado y sistematizado de los expedientes de diarios, revistas, loterías, libros, golosinas, gaseosas y afines, la misma que hará entrega la División de Comercialización en un plazo no mayor de 60 días. Segunda.- Los expendedores de diarios, revistas, revistas y loterías por la naturaleza de su rubro y por condición económica precaria podrán realizar el expendio de golosinas y similares, sin ampliar el área asignada ni el horario estable- cido para su funcionamiento. Tercera.- La venta de diarios, revistas, loterías y libros es exclusivamente por los vendedores que debidamente empa- dronados por el Sindicato de Vendedores de diarios, revistas y loterías del distrito de San Martín de Porres, salvo casos de excepción. VI.- DISPOSICIONES FINALES Primera.- Los kioscos instalados antes de la presente Ordenanza se adecuarán a ésta; y los que se encuentren en problemas con otros kioscos, serán resueltos sobre la base a la antigüedad de la instalación del kiosco y en base a un análisis técnico social. Segunda.- En caso de incumplimiento de la presente Ordenanza se procederá a la aplicación de la multa y en caso de reincidencia se efectuarán las acciones pertinentes para el internamiento del kiosco al depósito municipal, disponiéndose su erradicación definitiva. Tercera.- La Municipalidad del Distrito otorgará un car- né oficial único, este carné servirá como identificación ante las autoridades locales y policiales de tener un trabajo honesto de conformidad con las leyes vigentes, el costo que se origine deberá ser aportado por los interesados. Cuarta.- Queda prohibido a partir de la presente ordenan- za que ingresen vendedores de diarios y revistas que tengan licencia de otros distritos, así como también se prohíbe que vendedores autorizados invadan las zonas que correspondan a otros socios vendedores, bajo pena de multa y de reindir se procederá al retiro de la Asignación correspondiente. Quinta.- El presente Reglamento rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Sexta.- En todo lo que no esté contemplado en el presente Reglamento será de aplicación las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853 y Ordenanza de comercio ambulatorio en lo que fuere aplicable. Sétima.- Déjese sin efecto todas las disposiciones munici- pales que se opongan o impidan la correcta aplicación del presente Reglamento. Octava.- Encárguese a la Oficina de Imagen Institucional el reconocimiento a los expendedores de diarios, revistas y loterías como guías de información turística de la ciudad. POR TANTO: Mando se registre, comunique y publique. GLADYS UGAZ VERA Alcaldesa 10749 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Inician procedimiento disciplinario a funcionarios y servidores de la muni- cipalidad RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1318-00-MC Cusco, 14 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO: Visto el Informe Nº 01-CEPAD-2000 de 8 de setiembre del 2000 y sus acompañados; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0925-00-MC, se constituyó la Comisión Especial de Procesos Administrativos