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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 11

Pág. 193101 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de setiembre de 2000 Disciplinarios para Funcionarios de la Municipalidad del Cusco, inmersos en responsabilidad de acuerdo a las conclusio- nes contenidas en los Informes de Auditoría Nº 07-OAI/MC- 2000 y Nº 08-OAI/MC-2000, Examen Especial a la Gestión Administrativa de la Oficina Ejecutiva del Boleto Turístico - OFEC de la Municipalidad del Cusco; Que la Comisión Especial mediante documento de visto, opina por que es procedente abrir proceso administrativo disciplinario a los funcionarios: CPC Walter Vicente Palomino Oquendo, ex Director General de la OFEC (F-3) y Manuel Valvidia Gonzáles, ex Administrador de la OFEC (F-2), por los hechos consignados en las conclusiones de los exámenes de auditoría contenidos en los Informes Nº 07-OAI/MC-2000 y Nº 08-OAI/MC-2000; Que los hechos imputados al ex Director General de la OFEC CPC Walter Vicente Palomino Oquendo y al ex Administrador Manuel Valdivia Gonzáles, se traducen en: a) El deficiente control de su gestión ocasionando con ello: la pérdida de S/. 21,984.00 por la venta de boletos turísticos; la pérdida de US$ 456.00, en la irregular venta de boletos turísticos por servidores de la OFEC en colusión de Guías de Turismo; la deficiente organización, administración y con- trol de los sistemas administrativos y financieros de la OFEC; el débil control en la recaudación y venta del boleto turístico impidiendo la recuperación oportuna de faltantes dinerarios; b) El incumplimiento en la formulación de los Estados Financieros y de su presentación para ser examina- dos por el Directorio del COSITUC; c) Permitir egresos de fondos sin documentación válida que los sustenten por un monto de S/. 89,743.53 en 1997, S/, 11,696.50 y US$ 14,500.00 en 1998 y de S/. 11,089.03 en 1999; d) La carencia de controles internos adecuados e información contable; e) La existencia de diferencia de un mayor giro en cheques por S/ . 1,072.73 al mes de agosto de 1999, con relación a los gastos operativos y de inversión que ascienden sólo a la suma de S/ . 77,138.90 y no al monto girado de S/. 78,211.63, hecho que hace presumir que ha existido una utilización indebida de los bienes dinerarios de la OFEC; f) La falta de control en el manejo de fondos para pagos en efectivo entre el 17 de junio al 31 de agosto de 1999, consistente en declaraciones jura- das, horas extras, racionamiento, movilidad local, compra de bienes y pago de servicios sin detalle de bienes y que adolecen de confiabilidad y veracidad por no estar debida- mente justificados; g) La falta de justificación del gasto en combustible por un monto de S/. 1,370.00 y en otro gastos por S/. 3,319.90 hecho que hace presumir la utilización indebida de dineros de OFEC en provecho propio; h) El haber efectuado gastos en forma unilateral sin autorización del COSITUC y sin criterio racional, inobservando la nor- matividad vigente, utilizando S/. 6,147.80 para la adquisi- ción de seis radios marca Motorola, S/. 25,092.90 para la adquisición de dos equipos de cómputo, dos impresoras y sus componentes, S/. 4,000.00 como aporte extraordinario a la Municipalidad Distrital de Ollantaytambo sin justificación, S/. 25,846.30 para gastos de implementación del Museo del Koricancha carente de sustento, S/. 19,388.00 para promo- ción y apoyo cultural sin la debida justificación, S/. 45,000.00 para la adecuación de los servicios higiénicos en el grupo arqueológico de Ollantaytambo no demostrado, gastos en exceso que se han realizado por el período comprendido entre enero a diciembre de 1999, por tanto no se ha cumplido diligentemente los deberes que impone el servicio público para el mejor desempeño de sus funciones; i) Los faltantes dinerarios y presunta apropiación ilícita de fondos en forma sistemática y compartida, que asciende a S/. 21,618.70 y US$ 26,141.43 establecidas como resultado de la concilia- ción bancaria efectuada al 31 de agosto de 1999 de las Cuentas de Ahorros Nº 10140031 de la Caja Municipal de Ahorro y Crédito Cusco y Nº 200-39-0200119719 del Banco Continental, respectivamente, por la venta de boletos turísti- cos, agravándose este hecho por la falta de información contable; Que asimismo, se imputa al ex Director General de la OFEC CPC Walter Vicente Palomino Oquendo, haber celebra- do un contrato laboral con el trabajador cesante Mateo Jara Santisteban, debiendo recuperarse el monto de S/. 1,650.00; incumplimiento de lo dispuesto en el Convenio de Bases del COSITUC, contenidos en los Artículos 18º y 19º para la buena marcha administrativa; haber dispuesto el pago de honorarios a los señores: Teodocio Rondan Rondan y Melvi Golac Zevallos, por los montos de S/. 2,240.00 y S/. 3,550.00 respectivamente, sin haber recepcionado la conformidad del servicio para el que fueron contratados; haber contratado los servicios de su her- mano señor Tomás Palomino Oquendo, como guardián noctur- no, pagándole en el rubro de gastos de implementación y mejoramiento del Museo Koricancha, hecho irregular con el propósito de encubrir el parentesco en segundo grado de consanguinidad, demostrando abuso de autoridad, prevarica- ción y acto de nepotismo, causando perjuicio a la Municipa- lidad del Cusco, por el incumplimiento de las normas estable- cidas en la Ley de Bases de la Carrera Administrativa en eldesempeño de sus funciones como Director General de la OFEC; Que asimismo, se imputa al ex Administrador Manuel Valdivia Gonzáles, haber incurrido en responsabilidad por incumplimiento en la formulación de los Estados Financieros actualizados desde 1991 a 1996 para ser examinados por COSITUC; Que los hechos expuestos en los considerandos prece- dentes significan incumplimiento de las obligaciones estable- cidas en los incisos a), b) y d) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público, y configuran la comisión de faltas administrativas establecidas en los incisos a), b), d), f) y h) del Artículo 28º del Decreto Legislativo Nº 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, que ameritan la apertura de proceso adminis- trativo disciplinario de conformidad a lo dispuesto por el Artículo 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM; Que el Artículo 150º del reglamento señalado, considera falta disciplinaria a toda acción u omisión voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normati- vidad específica, sobre los deberes de los servidores y funcio- narios establecidos en el Artículo 28º y otros del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; asimismo el Artículo 153º del mismo reglamento establece que los servidores públicos serán sancionados administrativamente por el incumplimien- to de las normas legales y administrativas en el ejercicio de sus funciones sin perjuicio de las responsabilidades civiles o pena- les en que pudieran incurrir; Con las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR PROCESO ADMINISTRA- TIVO DISCIPLINARIO al CPC Walter Vicente Palomino Oquendo y a don Manuel Valdivia Gonzáles, ex Director General y ex Administrador respectivamente de la Oficina Ejecutiva del Boleto Turístico (OFEC) de la Municipalidad del Cusco, por la presunta comisión de las faltas de carácter administrativo sustentadas en los considerandos de la presen- te resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad del Cusco, constituida por Resolución de Alcaldía Nº 0925-00- MC, de 21 de julio del 2000, para que se haga cargo del Proceso Administrativo Disciplinario a los funcionarios enunciados en el artículo precedente, conforme al tercer considerando de la Resolución señalada. Artículo 3º.- La Secretaría General de la Municipalidad del Cusco, remitirá los actuados a la Comisión Especial de Procesos Administrativos señalada en el artículo precedente, y notificará a los procesados con la presente Resolución dentro del término de ley, para que puedan ejercitar su derecho de defensa y descargo ante la mencionada comisión en el plazo establecido por ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALENCIA MIRANDA Alcalde 10751 RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 1319-00-MC Cusco, 14 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CUSCO Visto el Informe Nº 001-00-MC/CPPADMC-2000 de 12 de setiembre del 2000; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución de Alcaldía Nº 0876-00-MC de 10 de julio del 2000, se designó la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad Provincial del Cusco, a la que se han remitido los Informes de Auditoría Nº 07-OAI/MC-2000, Nº 08-OAI/MC-2000 y Nº 09- OAI/MC-2000; Que mediante documento de visto, la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Muni- cipalidad del Cusco, opina por la procedencia de apertura de Procesos Administrativos Disciplinarios a los servidores: Ra- món Villavicencio Merino, Bernabé Yampi Qqueccaño, Freddy Pino Aguilar, Víctor Alvariño Miranda, Angel Florez Surco,