NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/09/2000)
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Pág. 193098 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de setiembre de 2000 MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA Establecen monto único de pago que deberán efectuar contrayentes de matrimonios civiles comunitarios que realice la municipalidad ORDENANZA Nº 053-MDLV La Victoria, 15 de setiembre de 2000 EL ALCALDE DISTRITAL DE LA MUNICIPALIDAD DE LA VICTORIA; POR CUANTO: El Concejo Distrital de La Victoria, en Sesión Ordinaria de fecha 15 de setiembre de 2000; y, CONSIDERANDO: Que, el señor Alcalde de la Municipalidad Distrital de La Victoria, ha convocado la celebración de un Matrimonio Civil Comunitario que se llevará a cabo el 23 de setiembre del año en curso; Que, este evento se realiza con la finalidad de fortalecer la unión familiar, incentivar la paternidad responsable, así como buscar la legitimidad de las uniones de hecho a favor de la integración de las familias victorianas; Que, el Concejo Distrital de La Victoria, considera impor- tante promover las instituciones tutelares como el matrimo- nio, por lo que ha visto pertinente establecer un pago único para los Matrimonios Civiles Comunitarios, a fin de brindar las mayores facilidades a los contrayentes que deseen regula- rizar su situación conyugal ante los Registros del Estado Civil de esta jurisdicción; Estando a lo expuesto, de conformidad con el Artículo 74º y el inciso 3) del Artículo 192º de la Constitución Política del Perú, y, en uso de las facultades conferidas en la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; el Concejo aprobó la siguiente: ORDENANZA: Artículo Primero.- Establecer como único pago la suma de S/. 30.00 (Treinta y 00/100 Nuevos Soles) para los contra- yentes que participen en los Matrimonios Civiles Comunita- rios que realice la Municipalidad de La Victoria, monto que incluye los gastos administrativos, examen médico y ceremo- nia. Artículo Segundo.- Encargar a la Dirección Municipal, Dirección de Administración, Dirección de Rentas y a la Unidad de Registros Civiles, en cuanto a sus competencias velar por el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. JORGE BONIFAZ CARMONA Alcalde 10750 MUNICIPALIDAD DE LOS OLIVOS FE DE ERRATAS ORDENANZA Nº 016-2000/CDLO Fe de Erratas de la Ordenanza Nº 016-2000/CDLO que aprobó el Reglamento del Servicio de Transporte Público Especial de Pasajeros y Carga en Vehículos Menores en el distrito de Los Olivos, asi como el Cuadro de Infracciones y Sanciones correspondiente, publicados en nuestra edición del día 15 de setiembre de 2000, en la página 192988. Artículo 10º, numeral 8, Item 4DICE: "Derechos Administrativos regulados por el TUPA para el permiso de operación se considera: (...) - Derecho de Visación de Credencial de Conduc- tor..........0.517 % UIT" DEBE DECIR: "Derechos Administrativos regulados por el TUPA para el permiso de operación se considera: (...) - Derecho de Visación de Credencial de Conductor por Persona Jurídica..........0.517 % UIT" 10734 MUNICIP ALIDAD DE SAN MAR TIN DE PORRES Aprueban ordenanza que regula acti- vidades de expendedores de diarios, loterías, libros, golosinas y afines en la vía pública (Se publica la presente Ordenanza a solicitud de la Secre- taría General de la Municiaplidad Distrital de San Martín de Porres, mediante Oficio Nº 076-2000-SG/ MDSMP). ORDENANZA N° 038 -99-MDSMP San Martín de Porres, LA ALCALDESA DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES, POR CUANTO: El Concejo Municipal en Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha 18 de diciembre de 1999, Aprobó por unanimidad, la siguiente; ORDENANZA NORMA PARA LA INSTALACION DE PUESTOS EN LA VIA PUBLICA PARA LA VENTA DE DIARIOS, REVISTAS, LOTERIAS, LIBROS GOLOSINAS, GASEOSAS Y AFINES (VIDEOS-C.D.K-SET) EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE SMP TITULO I BASE LEGAL La presente ordenanza se sustenta en las siguientes Nor- mas Legales y vigentes: a) Constitución Política del Perú b) Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853, Ley Nº 10674, de los Expendedores de diarios, revistas y loterías. c) Decreto Legislativo Nº 816, de los principios de la legalidad. e) El Decreto Legislativo Nº 701, sobre las prácticas mono- pólicas. f) Decreto Ley Nº 25593, Ley de las relaciones colectivas de trabajo. TITULO II DEL CONTENIDO Y ALCANCES La presente Ordenanza, norma las actividades de los expendedores de diarios, revistas, loterías, libros, golosinas, gaseosas y afines en la vía pública dentro del ámbito jurisdic- cional del distrito de San Martín de Porres. GENERALIDADES : Artículo 1º.- La presente Ordenanza Municipal regula los aspectos técnicos y administrativos sobre la asignación del Módulo y/o Kiosco en la vía pública dentro de la jurisdicción del