NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/09/2000)
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Pág. 193099 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de setiembre de 2000 distrito para la venta de diarios, revistas, loterías, libros, gaseosas y afines. Artículo 2º.- Los puestos de periódicos podrán ser proveí- dos por una Empresa privada mediante las regulaciones que se establece en las Normas de Anuncios y Publicidad Exterior. Artículo 3º.- El funcionamiento del kiosco y/o Módulo para la venta del periòdico, revistas, libros, loterías, golosinas y gaseosas obligan al conductor del módulo y/o kiosco a obtener previamente la asignación de la autoridad. Artículo 4º.- La División de Comercialización, Defensa al Consumidor y Policía Municipal quedan encargados de vigilar el estricto cumplimiento de las normas que se establezcan por la presente Ordenanza, labor que será coordinada y comple- mentada por las demás reparticiones municipales en las que les competen. II.- DEFINICIONES: Artículo 5º.- Para los efectos de la presente ordenanza se considera las siguientes definiciones: TITULO III DE LAS DEFINICIONES 1. Expendedores de diarios, revistas y loterías.- Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y en pequeña escala, la venta de diarios, revistas y loterías, cuyo capital de trabajo no exceda de 2 unidades impositivas tributarias (UIT), anuales protegidos por la Ley Nº 10674. 2. Organización social .- Agrupación de trabajadores expendedores de diarios, revistas y loterías constituidos en sindicato, asociaciones que se encuentran reconocidos y regis- trados en los órganos de gobierno y gobiernos locales, y que están reconocidos de acuerdo a leyes vigentes, quienes se denominarán representantes legales. 3.- Vía Pública.- Superficie destinado a uso público, cuyo aspecto técnico de infraestructura urbana y habitacional per- mite la instalación de un kiosco, sin obstaculizar el transito vehícular, peatonal, ni afecte a la estética del ornato de la ciudad por tiempo indefinido o eventual. 4.- Kioscos.- Es el Bien mueble fijo de madera o metal implementado para la venta de diarios, revistas, loterías y otros del rubro. 5.- Diarios .- Impresos noticiosos que se publican diaria- mente. 6.- Revistas.- Publicación escrita o impresa con cierta orientación especializada que se edita periódicamente. 7.- Libros.- Los impresos empastados no comprendidos en el punto anterior. 8.- Loterías.- Billetes impresos de rifa oficialmente auto- rizadas por ramo de lotería y/o Beneficencia Pública, la cual se pondrá a la venta previo convenio entre el ramo de loterías y la FENVENDRELP (Federación Nacional de Vendedores de diarios, revistas y loterías del Perú) cuyo producto lo realizan en forma exclusiva los vendedores de diarios y loterías del rubro. 9.- Golosinas envasadas.- Galletas, chiclets, caramelos y otros similares que estàn debidamente señalados con Marca registrada y autorizada su venta por la autoridad sanitaria del concejo. 10.- Expendedores de diarios, revistas y loterías.- Es el que difunde cultura e información ; conductor de un kiosco fijo o rodante. 11.- Voceador.- Es un vendedor transeúnte que difunde cultura al paso, reparte diarios a domicilio tiene su zona de venta prefijada, la obtiene tanto en la ubicación concedida, cuando el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia pudiendo ser revocada y retirado el puesto por razones de interés público, remodelación de la vía u otras circunstancias atendibles. Artículo 6º .- Los expendedores de diarios, revistas y loterías protegidos y amparados por la Ley Nº 10674 y su Reglamento, tiene un trato especial por la Municipalidad de San Martín de Porres para el ejercicio de sus actividades de difundir la cultura e información mediante la palabra escrita y prestación de servicios. III.- DISPOSICIONES TECNICAS-SOCIALES Artículo 7º.- Ubicación .- Los kioscos pueden ubicarse: 1. En los lugares señalados expresamente por los estudios que realiza la Municipalidad y que tendrá en cuenta lo siguien- te: 2. Los puestos se ubicarán en veredas, retiros y otras áreas libres disponibles donde su presencia no obstaculice la visión del automovilista, el libre tránsito peatonal, ni dañe o dificulte el acceso a la propiedad privada. 3. En ambientes monumentales o zonas del distrito consi- deradas con carácter tradicional, podrá variarse el diseño delpuesto a fin de integrarlo al estilo y característica del ambiente urbano de que se trate y formar con él un elemento integrante del conjunto. 4. En los lugares que elijan los interesados previa evalua- ción técnica de su designación como servicio necesario y que su presencia en la vía pública no atente contra el ornato de la zona. 5. La ubicación de estos puestos, no genera derechos tendrán carácter provisional y serán reubicados sus lugares cuando el Municipio lo establezca. EVALUACION TECNICA .- Este comprende al aspecto vial, en cuanto no dificulte el libre tránsito peatonal y vehícu- lar y desde el punto de vista del contexto urbano que lo rodea a fin de que exista armonía con el resto de instalaciones, preservando el ornato. Artículo 8º.- El Concejo respectivo efectuará la asignaciòn previa evaluación de los actuales conductores de la zona teniendo en cuenta. 1. Su asignación vigente y si es titular quien lo conduce directamente. 2. Tratarse de personas individuales que por su condición física, recursos económicos y/o situación social requiere de esa clase de medio de subsistencia y no tiene otro ingreso adicio- nal. Esto se determina previo estudio social realizado por la dependencia especializada del Concejo respectivo en coordina- ción con los representantes del Sindicato. 3. Ser miembro gremial activo. Aquellos adjudicatarios que no hayan cumplido con los requisitos anteriores perderán la opción y serán remplazados por postulantes que en orden de mérito deben ser seleccionados por la repartición correspon- diente, en coordinación con el Concejo. Artículo 9º.- Características de diseño, la forma y dimen- siones del puesto será previamente aprobado por el Concejo distrital, de acuerdo a las siguientes características: · El material a emplearse en la estructura será perfiles de fierro y/o carpintería de madera de acuerdo a zona donde se ubica el puesto. · Las dimensiones de los puestos variarán de acuerdo a la zona donde están instalados para veredas anchas (mayores de 1.50 m.) de retiros o áreas libres,permitirán dimensiones mayores (área aproximada de 1.80 metro de alto y en diferen- tes formas); que en ningún caso sobrepasarán más de 5m2. Artículo 10º.- La distancia mínima de un kiosco a otro será de 2 cuadras a la redonda, en zonas residenciales o urbanizadas. Están exceptuados aquellos kioscos que ya se encuentran funcionando. Artículo 11º.- La asignación de instalación y funciona- miento de un kiosco será revocada por causa de remodelación, ensanche de la vía pública, disposición de Defensa Civil , o por razones de salubridad cuando el caso así lo amerite y será reubicado en cualquier tiempo y/o circunstancia . El afectado podrá solicitar al Concejo le asigne otra área sin mayores cargas tributarias, otorgándole nueva asignación sin afectar su economía. Artículo 12º.- La conducción del Kiosco de ser el caso debe ser por el titular autorizado o por un familiar de apoyo, en caso que sufra impedimento o de causa total por razones de fuerza mayor comprobada. Artículo 13º.- La Municipalidad brindará apoyo en cuan- to le fuera posible para la consecución y adjudicación de un terreno para la construcción de su futuro local. Artículo 14º.- La Municipalidad podrá apoyar al Sindica- to en la adquisición de módulos de venta de diarios y revistas ya sea con el auspicio del sector empresarial (Convenio) o autofinanciados con créditos blandos. Artículo 15º.- La Municipalidad apoyará para el logro del Seguro Médico Familiar para los integrantes del Sindicato y la realización de los trámites para su jubilación, para lo cual formulará como máximo Organismo local pedidos a las auto- ridades competentes mediante Acuerdo de Concejo. Artículo 16º.- Los representantes del Sindicato participa- rán en la conformación de la Comisión Técnica Mixta (Muni- cipalidad y Sindicatos de Vendedores de Diarios) la misma que complementará las alternativas a la problemática del sector. Artículo 17º.- Los integrantes del Sindicato y sus miem- bros en general tomarán acciones que faciliten la difusión de comunicados, boletines, etc. que como gestión emita el Muni- cipio para informar y beneficiar a la Población distrital. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS SOCIALES Y SANITARIAS Artículo 18º.- La forma, dimensión, colores y demás características de los kioscos y/o módulos para la venta de diarios, revistas y loterías será aprobada por la Municipalidad