Norma Legal Oficial del día 19 de septiembre del año 2000 (19/09/2000)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 19 de setiembre de 2000

NORMAS LEGALES

Pag. 193099

distrito para la venta de diarios, revistas, loterias, libros, gaseosas y afines. Articulo 2º.- Los puestos de periodicos podran ser proveidos por una Empresa privada mediante las regulaciones que se establece en las Normas de Anuncios y Publicidad Exterior. Articulo 3º.- El funcionamiento del kiosco y/o Modulo para la venta del periodico, revistas, libros, loterias, golosinas y gaseosas obligan al conductor del modulo y/o kiosco a obtener previamente la asignacion de la autoridad. Articulo 4º.- La Division de Comercializacion, Defensa al Consumidor y Policia Municipal quedan encargados de vigilar el estricto cumplimiento de las normas que se establezcan por la presente Ordenanza, labor que sera coordinada y complementada por las demas reparticiones municipales en las que les competen. II.- DEFINICIONES: Articulo 5º.- Para los efectos de la presente ordenanza se considera las siguientes definiciones: TITULO III DE LAS DEFINICIONES 1. Expendedores de diarios, revistas y loterias.Es toda persona natural que ejerce en forma individual, directa y en pequena escala, la venta de diarios, revistas y loterias, cuyo capital de trabajo no exceda de 2 unidades impositivas tributarias (UIT), anuales protegidos por la Ley Nº 10674. 2. Organizacion social .- Agrupacion de trabajadores expendedores de diarios, revistas y loterias constituidos en sindicato, asociaciones que se encuentran reconocidos y registrados en los organos de gobierno y gobiernos locales, y que estan reconocidos de acuerdo a leyes vigentes, quienes se denominaran representantes legales. 3.- Via Publica.- Superficie destinado a uso publico, cuyo aspecto tecnico de infraestructura MORDAZA y habitacional permite la instalacion de un kiosco, sin obstaculizar el MORDAZA vehicular, peatonal, ni afecte a la estetica del ornato de la MORDAZA por tiempo indefinido o eventual. 4.- Kioscos.- Es el Bien mueble fijo de MORDAZA o metal implementado para la venta de diarios, revistas, loterias y otros del rubro. 5.- Diarios .- Impresos noticiosos que se publican diariamente. 6.- Revistas.- Publicacion escrita o impresa con cierta orientacion especializada que se MORDAZA periodicamente. 7.- Libros.- Los impresos empastados no comprendidos en el punto anterior. 8.- Loterias.- Billetes impresos de rifa oficialmente autorizadas por ramo de loteria y/o Beneficencia Publica, la cual se pondra a la venta previo convenio entre el ramo de loterias y la FENVENDRELP (Federacion Nacional de Vendedores de diarios, revistas y loterias del Peru) cuyo producto lo realizan en forma exclusiva los vendedores de diarios y loterias del rubro. 9.- Golosinas envasadas.- Galletas, chiclets, caramelos y otros similares que estan debidamente senalados con MORDAZA registrada y autorizada su venta por la autoridad sanitaria del concejo. 10.- Expendedores de diarios, revistas y loterias.- Es el que difunde cultura e informacion ; conductor de un kiosco fijo o rodante. 11.- Voceador.- Es un vendedor transeunte que difunde cultura al paso, reparte diarios a domicilio tiene su MORDAZA de venta prefijada, la obtiene tanto en la ubicacion concedida, cuando el ejercicio de la actividad como medio de subsistencia pudiendo ser revocada y retirado el puesto por razones de interes publico, remodelacion de la via u otras circunstancias atendibles. Articulo 6º .- Los expendedores de diarios, revistas y loterias protegidos y amparados por la Ley Nº 10674 y su Reglamento, tiene un trato especial por la Municipalidad de San MORDAZA de Porres para el ejercicio de sus actividades de difundir la cultura e informacion mediante la palabra escrita y prestacion de servicios. III.- DISPOSICIONES TECNICAS-SOCIALES Articulo 7º.- Ubicacion .- Los kioscos pueden ubicarse: 1. En los lugares senalados expresamente por los estudios que realiza la Municipalidad y que tendra en cuenta lo siguiente: 2. Los puestos se ubicaran en veredas, retiros y otras areas libres disponibles donde su presencia no obstaculice la vision del automovilista, el libre MORDAZA peatonal, ni MORDAZA o dificulte el acceso a la propiedad privada. 3. En ambientes monumentales o zonas del distrito consideradas con caracter tradicional, podra variarse el diseno del

puesto a fin de integrarlo al estilo y caracteristica del ambiente MORDAZA de que se trate y formar con el un elemento integrante del conjunto. 4. En los lugares que elijan los interesados previa evaluacion tecnica de su designacion como servicio necesario y que su presencia en la via publica no atente contra el ornato de la zona. 5. La ubicacion de estos puestos, no genera derechos tendran caracter provisional y seran reubicados sus lugares cuando el Municipio lo establezca. EVALUACION TECNICA.- Este comprende al aspecto vial, en cuanto no dificulte el libre MORDAZA peatonal y vehicular y desde el punto de vista del contexto MORDAZA que lo rodea a fin de que exista MORDAZA con el resto de instalaciones, preservando el ornato. Articulo 8º.- El Concejo respectivo efectuara la asignacion previa evaluacion de los actuales conductores de la MORDAZA teniendo en cuenta. 1. Su asignacion vigente y si es titular quien lo conduce directamente. 2. Tratarse de personas individuales que por su condicion fisica, recursos economicos y/o situacion social requiere de esa clase de medio de subsistencia y no tiene otro ingreso adicional. Esto se determina previo estudio social realizado por la dependencia especializada del Concejo respectivo en coordinacion con los representantes del Sindicato. 3. Ser miembro gremial activo. Aquellos adjudicatarios que no hayan cumplido con los requisitos anteriores perderan la opcion y seran remplazados por postulantes que en orden de merito deben ser seleccionados por la reparticion correspondiente, en coordinacion con el Concejo. Articulo 9º.- Caracteristicas de diseno, la forma y dimensiones del puesto sera previamente aprobado por el Concejo distrital, de acuerdo a las siguientes caracteristicas: · El material a emplearse en la estructura sera perfiles de MORDAZA y/o carpinteria de MORDAZA de acuerdo a MORDAZA donde se ubica el puesto. · Las dimensiones de los puestos variaran de acuerdo a la MORDAZA donde estan instalados para veredas anchas (mayores de 1.50 m.) de retiros o areas libres,permitiran dimensiones mayores (area aproximada de 1.80 metro de alto y en diferentes formas); que en ningun caso sobrepasaran mas de 5m2. Articulo 10º.- La distancia minima de un kiosco a otro sera de 2 cuadras a la redonda, en zonas residenciales o urbanizadas. Estan exceptuados aquellos kioscos que ya se encuentran funcionando. Articulo 11º.- La asignacion de instalacion y funcionamiento de un kiosco sera revocada por causa de remodelacion, ensanche de la via publica, disposicion de Defensa Civil , o por razones de salubridad cuando el caso asi lo amerite y sera reubicado en cualquier tiempo y/o circunstancia . El afectado podra solicitar al Concejo le asigne otra area sin mayores cargas tributarias, otorgandole nueva asignacion sin afectar su economia. Articulo 12º.- La conduccion del Kiosco de ser el caso debe ser por el titular autorizado o por un familiar de apoyo, en caso que sufra impedimento o de causa total por razones de fuerza mayor comprobada. Articulo 13º.- La Municipalidad brindara apoyo en cuanto le fuera posible para la consecucion y adjudicacion de un terreno para la construccion de su futuro local. Articulo 14º.- La Municipalidad podra apoyar al Sindicato en la adquisicion de modulos de venta de diarios y revistas ya sea con el MORDAZA del sector empresarial (Convenio) o autofinanciados con creditos blandos. Articulo 15º.- La Municipalidad apoyara para el logro del Seguro Medico Familiar para los integrantes del Sindicato y la realizacion de los tramites para su jubilacion, para lo cual formulara como MORDAZA Organismo local pedidos a las autoridades competentes mediante Acuerdo de Concejo. Articulo 16º.- Los representantes del Sindicato participaran en la conformacion de la Comision Tecnica Mixta (Municipalidad y Sindicatos de Vendedores de Diarios) la misma que complementara las alternativas a la problematica del sector. Articulo 17º.- Los integrantes del Sindicato y sus miembros en general tomaran acciones que faciliten la difusion de comunicados, boletines, etc. que como gestion emita el Municipio para informar y beneficiar a la Poblacion distrital. TITULO IV DISPOSICIONES TECNICAS SOCIALES Y SANITARIAS Articulo 18º.- La forma, dimension, MORDAZA y demas caracteristicas de los kioscos y/o modulos para la venta de diarios, revistas y loterias sera aprobada por la Municipalidad

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.