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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 12

Pág. 193102 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de setiembre de 2000 Dina Carrasco Bellota, Daniel Dongo Castillo y Lino Taco Soto, por la presunta comisión de faltas administrativas que se señalan en los considerandos siguientes; Que los servidores Ramón Villavicencio Merino y Bernabé Yampi Qqueccaño tienen presunta responsabilidad adminis- trativa por faltantes dinerarios en la venta de boletos turísti- cos, al no haber observado sus obligaciones de cumplir diligen- temente los deberes que impone el servicio público y salva- guardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, conforme los disponen los incisos a) y b) de Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia habrían incurrido en falta de carácter disciplinario de negli- gencia en el desempeño de sus funciones y utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio o de terceros tipificadas en los incisos d) y f) del Artículo 28º del mismo cuerpo legal; Que los servidores Freddy Pino Aguilar y Víctor Alva- riño Miranda tienen presunta responsabilidad Adminis- trativa por no haber ejercido un control eficiente en su función de supervisores en la venta del boleto turístico, haber presentado boletas de venta por consumo alteradas y haberse beneficiado indebidamente cobrando simultá- neamente por horas extras y por consumo, al no haber cumplido con su deber de desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligen- temente los deberes que impone el servicio público, y las de salvaguardar los intereses del Estado y emplear austera- mente los recursos públicos, conforme lo establecen el inciso d) del Artículo 3º y los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia habrían incurrido en faltas de carácter disciplinario de incumpli- miento de las normas establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa, negligencia en el desempeño de sus fun- ciones y de utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del citado cuerpo legal; Que el servidor Angel Florez Surco tiene presunta responsabilidad Administrativa por venta irregular del boleto turístico y reventa del mismo, al no haber cumplido con su deber de desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, conforme lo establecen el inciso d) del Artículo 3º y los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia habría incurrido en faltas de carácter disciplinario de incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa, Ne- gligencia en el desempeño de sus funciones y de utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del citado cuerpo legal; Que la servidora Dina Carrasco Bellota, tiene presunta responsabilidad Administrativa por no haber ejercido un debido control en la utilización de la Caja Chica, presentar declaraciones juradas por labores en horas extras a pesar de existir prohibición, ocasionar por negligencia gastos excesi- vos de gasolina, no haber efectuado un control adecuado en la ejecución de gastos y utilización de recursos, haber aceptado recibos en los que no se detallan los bienes adqui- ridos, no haber verificado el ingreso de bienes adquiridos con fondos para pagos en efectivo; al no haber cumplido con su deber de desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, conforme lo establecen el inciso d) del Artículo 3º y los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia, habría incurrido en faltas de carácter disciplinario de incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa, negli- gencia en el desempeño de sus funciones y utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del citado cuerpo legal; Que el servidor Daniel Dongo Castillo, tiene presunta responsabilidad Administrativa por faltante de comprobantes de pago sin sustentación de gastos efectuados durante los ejercicios 1997, 1998 y 1999, faltantes que habrían sido utili- zados en beneficio propio; en consecuencia, al no haber cumpli- do con su deber de desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y vocación de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, conforme lo establecen el inciso d) del Artículo 3º y los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, habría incurrido en faltas de carácter disciplinario de incumpli-miento de las normas establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa, Negligencia en el desempeño de sus funciones y de utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del citado cuerpo legal; Que el servidor Lino Taco Soto, tiene presunta respon- sabilidad Administrativa por reventa de boletos turísticos, haber servido de intermediario en el alquiler de caballos y haber sorprendido a la autoridad con denuncias sin prueba o sustento; al no haber cumplido con su deber de desempeñar sus funciones con honestidad, eficiencia, laboriosidad y voca- ción de servicio y no haber observado sus obligaciones de cumplir diligentemente los deberes que impone el servicio público, salvaguardar los intereses del Estado y emplear austeramente los recursos públicos, conforme lo establecen el inciso d) del Artículo 3º y los incisos a) y b) del Artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 276, en consecuencia, habría incurrido en faltas de carácter disciplinario de incumplimiento de las normas establecidas en la Ley de la Carrera Administrativa, negligencia en el desempeño de sus funciones y de utilización o disposición de los bienes de la entidad en beneficio propio tipificadas en los incisos a), d) y f) del Artículo 28º del citado cuerpo legal; Que las presuntas faltas en las que hubieran incurrido los servidores señalados anteriormente ameritan la apertura de proceso administrativo disciplinario de conformidad a lo dis- puesto por el Artículo 163º y siguientes de su Reglamento aprobado por D.S. Nº 005-90-PCM; Que el Artículo 150º del Reglamento de la Carrera Administrativa aprobado por el Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM, considera falta disciplinaria a toda acción u omi- sión voluntaria o no que contravenga las obligaciones, prohibiciones y demás normatividad específica, sobre los deberes de los servidores y funcionarios establecidos en el Artículo 28º y otros del Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento; asimismo el Artículo 153º del mismo regla- mento establece que los servidores públicos serán sanciona- dos administrativamente por el incumplimiento de las nor- mas legales y administrativas en el ejercicio de sus funcio- nes sin perjuicio de las responsabilidades civiles o penales en que pudieran incurrir; Que los servidores Edith Zapata Valdeiglesias, Estanis- lao Florez Choque, Karina Grajeda Miranda, Alberto Hino- josa Díaz, Verónica Ancco Letona, Bruno Rivera Del Carpio, Zoilo Cevallos Caviedes, Eduardo Mondragón Puma y Víc- tor Hañari Quispe, han laborado bajo la modalidad de servicios no personales, situación que no genera la existen- cia de vínculo laboral con la Municipalidad, por lo que resulta inaplicable a dichas personas la apertura de proceso administrativo disciplinario, por lo que la Comisión Perma- nente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad del Cusco, opina que a través de la Oficina General de Asesoría Jurídica se insten las acciones legales que pudieran corresponder por los perjuicios ocasionados a la entidad; Con las facultades conferidas por el inciso 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 23853; RESUELVE: Artículo 1º.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disci- plinario a los servidores: Ramón Villavicencio Merino, Berna- bé Yampi Qqueccaño, Freddy Pino Aguilar, Víctor Alvariño Miranda, Angel Florez Surco, Dina Carrasco Bellota, Daniel Dongo Castillo y Lino Taco Soto, por la presunta comisión de las faltas de carácter administrativo sustentadas en los consi- derandos de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Municipalidad del Cusco, para que se haga cargo del Proceso Administrativo Disciplinario de servidores enunciados en el artículo prece- dente. Artículo 3º.- ENCARGAR a la Oficina General de Aseso- ría Jurídica se insten las acciones legales que pudieran corres- ponder por los perjuicios ocasionados a la entidad, a los servidores señalados en el onceavo considerando de la presen- te Resolución. Artículo 4º.- La Secretaría General de la Municipalidad del Cusco, remitirá los actuados a la Comisión Permanente de Procesos Administrativos señalada en el artículo precedente, y notificará a los procesados con la presente Resolución dentro del término de ley, para que puedan ejercitar sus derechos de defensa y descargo ante la mencionada comisión en el plazo establecido por ley. Regístrese y comuníquese. CARLOS VALENCIA MIRANDA Alcalde 10752