Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE SEPTIEMBRE DEL AÑO 2000 (19/09/2000)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 193097 NORMAS LEGALES Lima, martes 19 de setiembre de 2000 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Designar al doctor Luis Enrique Cusman Ponce, Fiscal Adjunto Provincial Provisional de Apo- yo a dedicación exclusiva a la Fiscalía Ad Hoc para casos de Terrorismo que despacha la doctora María del Pilar Peralta Ramírez, Fiscal Provincial Penal Ad Hoc, para que además preste Apoyo a la Fiscal Provincial citada, en el caso Ad Hoc materia de la parte pertinente del Artículo Primero de la Resolución Nº 160-2000-MP-CEMP, del 29 de febrero del 2000. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente reso- lución a los señores, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la República, Presidente del Consejo de Coordinación Judicial, Presidente de la Comisión Ejecutiva del Poder Judicial, Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, Presidente de la Primera Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema de Justicia de la República, Fiscal Supremo Provisional de la Cuarta Fiscalía Suprema en lo Penal Especializada en Delitos de Terrorismo y Delitos Comunes, Fiscal Supremo Provisional de la Fiscalía Supre- ma de Control Interno, Secretario Ejecutivo de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Titular del Pliego, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima, Fiscal Superior Encargado de la Gestión de Gobierno Delegadas por la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público en el Distrito Judicial de Lima; Encargado dela Oficina de Registro de Fiscales de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público y Fiscales mencionados, para los fines pertinen- tes. Regístrese, comuníquese y publíquese. BLANCA NELIDA COLAN MAGUIÑO Fiscal de la Nación y Presidenta de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público PEDRO PABLO GUTIERREZ FERREYRA Fiscal Supremo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público ANGEL RAFAEL FERNANDEZ HERNANI BECERRA Fiscal Supremo (P) - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público MARIO DAVID ZEGARRA MARIÑAS Secretario Ejecutivo - Miembro de la Comisión Ejecutiva del Ministerio Público 10755 ANEXO BIENES MUEBLES E INMUEBLES ADJUDICADOS POR OBLIGACIONES DE DEUDORES SOBRE LOS CUALES SE AUTORIZA PRORROGA PARA SU VENTA TIPO DE BIEN DESCRIPCION / UBICA CION FECHA DE VALOR EN LIBR OS PRORR OGA ADJUDICA CION (EN NUEV OS SOLES) DE TENENCIA Bienes Muebles 01 Vitrina 02 cuerpos, base que sirve de aparador 31-8-1999 133.33 28-2-2001 01 Refrigeradora Phillips amarilla Hape - Doce serie BH-0452 11-9-1999 800.00 11-3-2001 01 Planchador de metal color blanco 15-9-1999 13.33 15-3-2001 01 Radio grabadora Récord RC-900S color negro 15-9-1999 80.00 15-3-2001 01 Horno pollero anaranjado metálico de 2.10 x 1.20 ml. 30-9-1999 466.66 30-3-2001 Bienes Inmuebles PP.JJ. Miguel Grau, Mz. F - lote 2, distrito de Ilo, 27-8-1999 6,090.61 28-2-2001 Dpto. de Moquegua Nylon San Pedro Mz. A - lote 6, distrito de Ilo, 27-8-1999 18,066.19 28-2-2001 Dpto. de Moquegua. 10748S B S Prorrogan plazo para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Are- quipa proceda a enajenar bienes adju- dicados en pago de deudas RESOLUCION SBS Nº 562-2000 Lima, 18 de agosto de 2000 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud de prórroga del plazo para la enajenación de los bienes que forman parte del Anexo de la presente resolu- ción recibidos o adjudicados en cobro de acreencias, presenta- da por la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa conforme a lo previsto por el Artículo 215º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, en adelante Ley General; CONSIDERANDO: Que el Artículo 215º de la Ley General, establece que cuando como consecuencia del pago de una deuda contraída previamente y de buena fe, se reciba o adjudique en pago total o parcial, bienes muebles o inmuebles, la empresa de que trate debe enajenarlos en el plazo de un (1) año, el mismo que podrá ser prorrogado por esta Superintendencia por una sola vez y por un máximo de seis (6) meses;Que, en el segundo párrafo del referido artículo se precisa que vencido dicho plazo, sin que la enajenación se haya efectuado, el Banco deberá constituir una provisión hasta por el monto equivalente al costo en libros de los bienes no vendidos; Que, el numeral 4 de la Circular SBS Nº CM-0262-2000 establece que las solicitudes para prórroga del plazo estable- cido en el Artículo 215º de la Ley General, deberán ser presentadas con una anticipación de por lo menos, quince (15) días antes de su vencimiento, caso contrario será rechazada la solicitud; Que, estando a lo informado por la Intendencia de Institu- ciones Financieras "F" mediante Informe ASIF "F" Nº 157- 2000/OT y a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; En uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros y la Resolución SBS Nº 0807-99 del 99-08-26; RESUELVE: Artículo Primero.- Prorrogar por seis (6) meses el plazo a que se refiere el Artículo 215º de la Ley General, para que la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa proceda a la enajenación de los bienes señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Vencido el plazo de prórroga que se otorga, la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Arequipa deberá proceder conforme a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 215º de la Ley General y la Circular SBS Nº CM-0262- 2000, debiendo constituirse la correspondiente provisión con cargo a los resultados del mes en que se venció el referido plazo. Regístrese, comuníquese y publíquese. SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendente Adjunta de Banca