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Pág. 201188 NORMAS LEGALES Lima, martes 10 de abril de 2001 PESQUERÍA Constituyen Comisión Especial encarga- da de promover el cultivo de tilapia y especies nativas amazónicas en diversas zonas del departamento de San Martín RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 125-2001-PE Lima, 9 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que la Segunda Disposición Transitoria del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE que aprueba el Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que en tanto no se publique la ley que promueva la acuicultura y su reglamento, se mantiene vigente el Título VII del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 01-94- PE, el cual norma, orienta y promueve las actividades de acuicultura en todas sus formas, fijando las condiciones, requisitos, derechos y obligaciones para su desarrollo, como fuente de alimentación, empleo y optimización de beneficios económicos, en armonía con la preservación del medio ambiente y la conservación de la biodiversidad; Que por Decreto Supremo Nº 010-2000-PE de 13 de diciem- bre del 2000, se autorizó la siembra y cultivo de tilapia en ambientes artificiales del departamento de San Martín; Que con el fin de optimizar el rendimiento de la citada especie, promover el desarrollo sostenido de su cultivo y mini- mizar los riesgos actuales y potenciales de llegada del recurso a ambientes naturales, mediante Resolución Ministerial Nº 328-2000-PE de 18 de diciembre del 2000, se aprobó el Plan de Manejo de la Tilapia en el departamento de San Martín; Que a fin de promover el cultivo de Tilapia y especies nativas amazónicas en diversas zonas del departamento de San Martín mediante el otorgamiento de autorizacio- nes para su cultivo, se hace necesario constituir una comisión especial encargada de evaluar, promover, in- centivar y buscar alternativas para su desarrollo sosteni- ble, brindando asistencia técnica, crediticia y efectuando acciones de investigación y capacitación; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Constituir la Comisión Especial encar- gada de evaluar, promover, incentivar y buscar alternativas que permitan el desarrollo sostenible del cultivo de Tilapia y especies nativas amazónicas en diversas zonas del depar- tamento de San Martín, brindando asistencia técnica, cre- diticia y acciones de capacitación, la misma que estará integrada de la siguiente manera: - El Viceministro de Pesquería, quien la presidirá. - El Director Nacional de Acuicultura, quien ejercerá la Secretaría Técnica. - El Director Regional de Pesquería de San Martín. - Un representante del Fondo Nacional de Desarrollo Pesquero - FONDEPES. - Un representante del Instituto de Investigaciones de la Amazonía Peruana - IIAP. - Un representante de los acuicultores privados de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21609 ECONOMÍA Y FINANZAS Aprueban la política y estructura re- munerativa del Fondo Mivivienda DECRETO SUPREMO Nº 059-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICACONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26912 se creó el Fondo Hipote- cario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda, con el objeto de facilitar la adquisición de viviendas, especialmente las de interés social; así como financiar las viviendas que se construyan como consecuencia de la independización de las unidades inmobiliarias, subdivi- sión de terrenos, o la culminación de proyectos de habi- litación urbana en ejecución; Que, el Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, establece que las escalas remunerativas y beneficios de toda índole, así como los reajustes de las remuneraciones y bonificaciones que fueran necesarios durante el Año Fiscal para las entida- des comprendidas en la citada Ley, se aprueban mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, a propuesta del Titular del Sector; Que, el Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, dispone que a propuesta de la Dirección Nacional del Presupuesto Público y mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se dictarán las normas de gestión, proceso presupuestario, suscripción de convenios de gestión, política remunerati- va y otras medidas que resulten necesarias, para las entidades comprendidas en el citado artículo; Que, el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000- EF, ha establecido que las escalas remunerativas, los reajustes salariales o incremento de la Bonificación Unica por Productividad y de los montos por dietas de directorio de los organismos comprendidos en el mencionado dispo- sitivo legal, se aprueban mediante Decreto Supremo re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas; Que, es necesario aprobar la política y estructura remunerativa del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda; De conformidad con lo establecido en el numeral 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú, Artículo 52º de la Ley Nº 27209 - Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Artículo 10º del Decreto Legislativo Nº 909 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001 y el Artículo 6º del Decreto Supremo Nº 148-2000-EF; DECRETA: Artículo 1º.- Apruébase la política y estructura re- munerativa del Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda, de acuerdo a lo establecido en el Anexo integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas POLITICA Y ESTRUCTURA REMUNERATIVA DEL FONDO HIPOTECARIO DE PROMOCION DE LA VIVIENDA - FONDO MIVIVIENDA 1. La remuneración máxima mensual por todo concep- to no excederá de los límites siguientes: CATEGORIAS En Nuevos Soles Secretario Ejecutivo 18 926 Gerente 13 780 Jefe de División 9 187 Profesional 7 911 Asistente 3 828 Secretaria 2 143 Auxiliar 1 531 2. El Total de remuneraciones que podrá pagar el Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda, incluyendo las gratificaciones de ley, no podrá exceder de catorce (14) remuneraciones al año. 3. El Fondo Hipotecario de Promoción de la Vivienda - Fondo Mivivienda, informará a la Dirección Nacional del Presupuesto Público las acciones que se deriven en aplicación de la presente política remunerativa, dentro de los diez (10) días de adoptada la acción. 21622