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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (17/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 24

Pág. 201446 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 DEBE DECIR: PAIS MONEDA EQUIVALENTE EN US$ Alemania R.F. de Marco 0.449782 21918 SUNAT Regulan deducción de gastos comu- nes en que incurren empresas ubica- das en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propie- dad Exclusiva y de Propiedad Común RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 050-2001/SUNAT Lima, 10 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que de acuerdo con lo dispuesto en la Ley Nº 27157 y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008- 2000-MTC, los propietarios, arrendatarios u otros posee- dores de los inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, están obligados a efectuar el pago de las cuotas destinadas a atender los gastos comunes a que se refiere el Artículo 138º del mencionado Reglamento; Que, usualmente, dichos gastos comunes se sustentan en comprobantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propietarios, la cual está constituida por todos los propietarios de las secciones de Propiedad Exclusiva de la edificación y tiene la representación conjunta de éstos; Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 25632, modificado por el Decreto Legislativo Nº 814, están obligados a emitir comprobantes de pago los sujetos que transfieran bienes, en propiedad o en uso, o presten servicios de cualquier naturaleza; Que en virtud de ello, la Junta de Propietarios no está obligada a emitir comprobante de pago alguno por concep- to de los referidos gastos comunes a los propietarios, arrendatarios u otros poseedores de los inmuebles antes mencionados, ya que no se encuentra comprendida en ninguno de los supuestos de obligación de emisión de comprobantes de pago, siendo los obligados a emitir tales documentos, los sujetos que prestan los servicios comu- nes; Que, por los motivos antes expuestos, para efecto de la determinación de la renta neta de tercera categoría debe aceptarse la deducción de los gastos comunes incurridos por las empresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régi- men de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común y que consten en comprobantes de pago emitidos a la Junta de Propietarios correspondiente; En uso de la facultad otorgada por el Artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501 y el inciso k) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la SUNAT, aproba- do por la Resolución de Superintendencia Nº 041-98/ SUNAT y modificatorias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Los gastos comunes a que se refiere el Artículo 138º del Reglamento de la Ley Nº 27157, aprobado por el Decreto Supremo Nº 008-2000-MTC, en que incurran las empresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Ex- clusiva y de Propiedad Común, y que consten en compro- bantes de pago emitidos a nombre de la Junta de Propie- tarios respectiva, serán deducibles de su renta bruta de tercera categoría siempre que se sustenten con la liquida- ción de gastos elaborada por el administrador de la edifica- ción, en la que se detalle el monto asumido por cada propietario -de acuerdo con el porcentaje de participación establecido para tal fin en el respectivo Reglamento Inter- no- así como con la copia fotostática de dichos comproban- tes de pago. Artículo Segundo.- Para efecto de lo dispuesto en el artículo anterior, deberá observarse lo siguiente:a) Los comprobantes de pago deberán otorgar derecho a deducir gasto o costo. En el caso de comprobantes de pago que no otorgan dicho derecho, será de aplicación lo establecido en el segundo párrafo del inciso u) del Artículo 37º de la Ley del Impuesto a la Renta. b) El original del comprobante de pago emitido a nombre de la Junta de Propietarios deberá ser puesto a disposición de la SUNAT cuando ésta así lo requiera, sin perjuicio de lo previsto en el Artículo 12º numeral 11) del Reglamento de Comprobantes de Pago y del supuesto en que, tratándose de facturas y recibos por honorarios, el emisor sólo hubiese entregado la segunda copia a la Junta de Propietarios, en cuyo caso bastará con la presentación de esta copia a la SUNAT, siempre que se cumpla con todas las características y requisitos mínimos establecidos en el Reglamento de Comproban- tes de Pago. DISPOSICIÓN TRANSITORIA Única.- Los requisitos señalados en la presente resolución no son aplicables a los gastos comunes efec- tuados con anterioridad a la vigencia de ésta por las empresas ubicadas en inmuebles sujetos al Régimen de Unidades Inmobiliarias de Propiedad Exclusiva y de Propiedad Común, en cuyo caso únicamente se requeri- rá demostrar que tales gastos son fehacientes y necesa- rios para producir la renta y mantener la fuente produc- tora. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 21882 Designan fedataria titular de la Oficina Zonal de Huacho RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA Nº 052-2001/SUNAT Lima, 16 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que el Artículo 5º de la Ley Nº 25035, Ley de Simplifi- cación Administrativa, establece que las entidades de la Administración Pública deben designar Fedatarios a efec- tos de certificar el contenido de la copia de un documento original para su utilización en los procedimientos ante sus propias entidades; Que el Artículo 8º del Reglamento de la Ley de Simpli- ficación Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 070-89-PCM, precisa las funciones de dichos Fedata- rios y señala que deberá designarse para tal cargo a un funcionario o servidor del Estado por un período de dos años, el mismo que podrá ser prorrogado; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 003- 2001/SUNAT, fue designada la señorita Gladys Cesarina Mendoza Menez, entre otros, como Fedataria Titular de la Oficina Zonal Huacho; Que la mencionada servidora ha sido trasladada a la ciudad de Lima, por lo que resulta necesario, la designa- ción de un nuevo Fedatario Titular en la indicada Oficina Zonal; De conformidad con lo establecido en el inciso m) del Artículo 6º del Texto Único Ordenado del Estatuto de la Superintendencia Nacional de Administración Tributa- ria, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 041- 98/SUNAT y modificado por Resolución de Superin- tendencia Nº 004-2001/SUNAT; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora María Darcy Ascasibar Raffo, Fedataria Titular de la Oficina Zonal de Huacho. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS ALBERTO ARIAS MINAYA Superintendente Nacional 21913