Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2001 (17/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 11

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

Pag. 201433

dad Juridica en Materia Administrativa contenidas en el Titulo IV del Decreto Legislativo Nº 757, estableciendo las normas para la elaboracion, modificacion y actualizacion de los Textos Unicos de Procedimientos Administrativos TUPA; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Articulo 2º, numeral 5 de la Constitucion Politica, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la informacion que requieran y a recibirla de cualquier entidad publica; Que mediante el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 0182001-PCM se dispone que en un plazo MORDAZA de treinta (30) dias habiles, las entidades del Sector Publico a que se refiere el Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberan incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la informacion que posean o produzcan; Que es necesario establecer los mecanismos administrativos que permitan a los ciudadanos el acceso a la informacion que se encuentre disponible en el Instituto Nacional Penitenciario, siempre y cuando no afecte la intimidad personal, sea excluida por ley o existan razones de seguridad nacional; Que en tal sentido es necesario incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-JUS del 4 de enero de 1999, el procedimiento sobre el acceso a la informacion; De conformidad con lo dispuesto en el Articulo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley MORDAZA para el Crecimiento de la Inversion Privada, Articulo 34º del Regla-

mento de las Disposiciones sobre Seguridad Juridica en Materia Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Articulo 1º.- Cualquier ciudadano sin expresion de causa, podra solicitar ante el Instituto Nacional Penitenciario la informacion que requiera, siempre y cuando no afecte la intimidad personal y no este expresamente excluida en la ley o por razones de seguridad nacional. Articulo 2º.- Incorporar en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos - MORDAZA del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99JUS, el procedimiento "Acceso publico a la informacion que poseen o produzcan las Unidades Organicas del INPE", de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Justicia. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de MORDAZA del dos mil uno. MORDAZA MORDAZA CORAZAO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia

ANEXO I TEXTO UNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA)
ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO UNIDADES ORGANICAS DEL INPE

1

ACCESO PUBLICO A LA INFOR- SEDE CENTRAL: MACION QUE POSEEN O PRO- - Solicitud dirigida a la Secretaria DUZCAN LAS UNIDADES ORGeneral, especificando la inforGANICAS DEL INPE. (Decreto macion exacta a la que desea Supremo Nº 018-2001-PCM) (a) acceder, adjuntando recibo de pago por MORDAZA simple por cara. DIRECCIONES REGIONALES: - Solicitud dirigida al Director General de la Direccion Regional especificando la informacion exacta a la que desea acceder, adjuntando recibo de pago por MORDAZA simple por cara. CENECP: - Solicitud dirigida al Director General especificando la informacion exacta a la que desea acceder, adjuntando recibo de pago por MORDAZA simple por cara. 1.- Por medios electronicos (Pagina Web) 2.- Por escrito (b) MORDAZA simple por cara 3.- Por medios fisicos o magneticos (diskette)(b) Acceso directo por el Sistema de Internet: www.inpe.gob.pe/INPE Gratuito

Silencio Administrativo Positivo (7 dias) (c)

SEDE CENTRAL: SEDE CENTRAL: . La solicitud debe preOficina General de sentarse en la Oficina Asesoria Juridica de Administracion Documentaria y Archivo.

SEDE CENTRAL: Presidente del Consejo Responsable de Nacional Penitenciario la Unidad (Reconsideracion) Organica Viceministro (Apelacion)

DIRECCIONES REGIONALES: . La solicitud debe presentarse en la Unidad de Administracion Documentaria y Archivo.

DIRECC. REGIONAL: Oficina de Asesoria Juridica

DIRECCIONES REGIONALES: Responsable de la Unidad Organica

Director Regional (Reconsideracion) Presidencia del INPE (Apelacion)

CENECP: CENECP: . La solicitud debe presen- Oficina de tarse en la Unidad de Asesoria Juridica Administracion Documentaria y Archivo.

CENECP: Responsable de la Unidad Organica

Director General (Reconsideracion) Presidencia del INPE (Apelacion)

0.000067 UIT 0.00084 UIT

Nota: a) En caso de denegarse la solicitud por carecer de la informacion requerida, la autoridad esta obligada a comunicar la determinacion al interesado a su domicilio consignado en su escrito. b) En caso de que la informacion requerida por el interesado se encuentre en las jurisdicciones de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, el interesado abonara el importe de S/. 9.00 (0.003 UIT) por concepto de courier adicional al gasto que implique la reproduccion por escrito o por medios fisicos o magneticos (diskette). c) La entrega de la informacion sera realizada en un plazo no mayor de 5 dia habiles, posterior al pronunciamiento.

21932

Aceptan renuncia de miembro del Consejo Nacional Penitenciario del INPE
RESOLUCION SUPREMA Nº 163-2001-JUS MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 202-2000-JUS, de fecha 27 de setiembre de 2000, se designo al senor

MORDAZA PNP ® MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el cargo publico de confianza de Tercer Miembro del Consejo Nacional Penitenciario, nivel F-5, del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Justicia; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo publico de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25993;

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