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Pág. 201433 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 dad Jurídica en Materia Administrativa contenidas en el Título IV del Decreto Legislativo Nº 757, estableciendo las normas para la elaboración, modificación y actualización de los Textos Únicos de Procedimientos Administrativos - TUPA; Que de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo 2º, nume- ral 5 de la Constitución Política, los ciudadanos tienen derecho a solicitar la información que requieran y a recibirla de cualquier entidad pública; Que mediante el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018- 2001-PCM se dispone que en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles, las entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberán incor- porar en su Texto Único de Procedimientos Administrativos, un procedimiento que posibilite el acceso de las personas a la información que posean o produzcan; Que es necesario establecer los mecanismos adminis- trativos que permitan a los ciudadanos el acceso a la información que se encuentre disponible en el Instituto Nacional Penitenciario, siempre y cuando no afecte la intimidad personal, sea excluida por ley o existan razones de seguridad nacional; Que en tal sentido es necesario incorporar en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Instituto Nacional Penitenciario aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99-JUS del 4 de enero de 1999, el procedimiento sobre el acceso a la información; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 22º del Decreto Legislativo Nº 757 - Ley Marco para el Creci- miento de la Inversión Privada, Artículo 34º del Regla-mento de las Disposiciones sobre Seguridad Jurídica en Materia Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 094-92-PCM y el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 018-2001-PCM; DECRETA: Artículo 1º.- Cualquier ciudadano sin expresión de causa, podrá solicitar ante el Instituto Nacional Peniten- ciario la información que requiera, siempre y cuando no afecte la intimidad personal y no esté expresamente excluida en la ley o por razones de seguridad nacional. Artículo 2º.- Incorporar en el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-99- JUS, el procedimiento "Acceso público a la información que poseen o produzcan las Unidades Orgánicas del INPE", de acuerdo al anexo adjunto que forma parte del presente Decreto Supremo. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Justicia. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de abril del dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República DIEGO GARCIA-SAYAN LARRABURE Ministro de Justicia ANEXO I TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) ENTIDAD: INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO UNIDADES ORGANICAS DEL INPE 1 ACCESO PUBLICO A LA INFOR- SEDE CENTRAL: Silencio Adminis- SEDE CENTRAL: SEDE CENTRAL: SEDE CENTRAL: Presidente del Consejo MACION QUE POSEEN O PRO- - Solicitud dirigida a la Secretaría trativo Positivo . La solicitud debe pre- Oficina General de Responsable de Nacional Penitenciario DUZCAN LAS UNIDADES OR- General, especificando la infor- (7 días) (c) sentarse en la Oficina Asesoría Jurídica la Unidad (Reconsideración) GANICAS DEL INPE. (Decreto mación exacta a la que desea de Administración Docu- Orgánica Viceministro Supremo Nº 018-2001-PCM) (a) acceder, adjuntando recibo de mentaria y Archivo. (Apelación) pago por copia simple por cara. DIRECCIONES REGIONALES: DIRECCIONES DIRECC. DIRECCIONES Director Regional - Solicitud dirigida al Director REGIONALES: REGIONAL: REGIONALES: (Reconsideración) General de la Dirección Regio- . La solicitud debe pre- Oficina de Responsable de Presidencia del INPE nal especificando la información sentarse en la Unidad Asesoría Jurídica la Unidad (Apelación) exacta a la que desea acceder, de Administración Docu- Orgánica adjuntando recibo de pago por mentaria y Archivo. copia simple por cara. CENECP: CENECP: CENECP: CENECP: Director General - Solicitud dirigida al Director . La solicitud debe presen- Oficina de Responsable de (Reconsideración) General especificando la infor- tarse en la Unidad de Asesoría Jurídica la Unidad Presidencia del INPE mación exacta a la que desea Administración Documen- Orgánica (Apelación) acceder, adjuntando recibo de taria y Archivo. pago por copia simple por cara. 1.- Por medios electrónicos Acceso directo por el Sistema de Gratuito (Página Web) Internet: www.inpe.gob.pe/INPE 2.- Por escrito (b) Copia simple por cara 0.000067 UIT 3.- Por medios físicos o 0.00084 UIT magnéticos (diskette)(b) Nota: a)En caso de denegarse la solicitud por carecer de la información requerida, la autoridad está obligada a comunicar la determinación al interesado a su domicilio consignado en su escrito. b)En caso de que la información requerida por el interesado se encuentre en las jurisdicciones de las Direcciones Regionales del Instituto Nacional Penitenciario, el interesado abonará el importe de S/. 9.00 (0.003 UIT) por concepto de courier adicional al gasto que implique la reproducción por escrito o por medios físicos o magnéticos (diskette). c)La entrega de la información será realizada en un plazo no mayor de 5 día hábiles, posterior al pronunciamiento. 21932 Aceptan renuncia de miembro del Con- sejo Nacional Penitenciario del INPE RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 163-2001-JUS Lima, 16 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 202-2000-JUS, de fecha 27 de setiembre de 2000, se designó al señorCoronel PNP ® FELIPE BARRERA BAZAN en el cargo público de confianza de Tercer Miembro del Consejo Na- cional Penitenciario, nivel F-5, del Instituto Nacional Penitenciario, organismo descentralizado del Sector Jus- ticia; Que, el citado funcionario ha formulado renuncia a dicho cargo público de confianza; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legisla- tivo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, modificado por el Decreto Legislativo Nº 595 y Decretos Leyes Nºs. 25515 y 25993;