Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (17/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 201429 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 ECONOMÍA Y FINANZAS Autorizan al FONAFE transferir recur- sos a la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana S.A. en liquidación DECRETO SUPREMO Nº 066-2001-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Legislativo Nº 829 se facultó a CONADE, a constituir una cuenta para respaldar los pasivos que corres- ponden a la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana S.A. - RTP S.A. con cargo a los recursos del FONAFE, y/o los recursos que le sean transferidos del Tesoro Público; Que, mediante Decretos Supremos Nºs. 070-97-EF y 161- 97-EF, de fechas 9.6.97 y 28.11.97 respectivamente, se auto- rizó al FONAFE a transferir recursos a la Oficina de Institu- ciones y Organismos del Estado, a efectos de liquidar los pasivos generados hasta el 31 de diciembre de 1996, así como otros pasivos y gastos que demande el proceso de liquidación de la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana S.A.; Que, como consecuencia de la aplicación de los citados dispositivos legales y luego de efectuadas las correspon- dientes conciliaciones respecto a los recursos transferidos y los gastos efectuados por la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana S.A. En Liquidación - RTP S.A. En Liquidación, existen saldos no utilizados de los recursos asignados mediante los referidos Decretos Supremos; Que, con cargo a dichos saldos resulta conveniente proveer a la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana S.A. En Liquidación - RTP S.A. En Liquidación, de los recursos necesarios a efectos que pueda cubrir la liquida- ción de pasivos y los gastos operativos que demande el proceso de liquidación en el presente Año Fiscal: y liberar aquellos recursos que no se utilizarán en dicho proceso, los mismos que deberán ser revertidos al FONAFE; Que, el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 829 dispone que, mediante Decreto Supremo, se dictarán las disposiciones complementarias que se requieran para el cumplimiento de este Decreto Legislativo; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Legislativo Nº 829; DECRETA: Artículo 1º.- Autorízase al Fondo Nacional de Financia- miento de la Actividad Empresarial del Estado -FONAFE-, a que con cargo a los saldos no utilizados provenientes de los recursos asignados mediante los Decretos Supremos Nºs. 070- 97-EF y 161-97-EF; transfiera a la Empresa de Cine, Radio y Televisión Peruana S.A. En Liquidación - RTP S.A. en Liquida- ción, la cantidad de hasta S/. 1 500 000,00 (UN MILLÓN QUINIENTOS MIL Y 00/100 NUEVOS SOLES) para liquidar los pasivos y cubrir los gastos operativos del proceso de liquida- ción en el presente Año Fiscal; y revirtiendo el remanente de dichos saldos no utilizados a favor del FONAFE. Artículo 2º.- El presente Decreto Supremo será re- frendado por el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, por el Ministro de Educación y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de abril del año dos mil uno. VALENTIN PANIAGUA CORAZAO Presidente Constitucional de la República LUIS ORTEGA NAVARRETE Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21930Aceptan donación efectuada a favor de asociación para ser utilizada en programas de asistencia social RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 233-2001-EF Lima, 16 de abril de 2001 CONSIDERANDO: Que, Österreichische Missions -Verkehrs- Arbeitsge- meinschaft - MIVA de Austria ha efectuado una donación a favor de la Asociación Equipo de Educación y Autogestión Social - EDAPROSPO, consistente en un vehículo, destinado a ser utilizado en el cumplimiento de sus programas de asistencia social en la Red de Botiquines Comunales en el ámbito de la jurisdicción de la Dirección de Salud IV Lima Este; Que, el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, establece que no estarán grava- das con el Impuesto General a las Ventas, la importación o transferencia de bienes que se efectúe a título gratuito a favor de Entidades y Dependencias del Sector Público; De conformidad con lo dispuesto en el inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, el Decreto Supre- mo Nº 099-96-EF y normas modificatorias; y, Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar y aprobar, en vía de regularización, en nombre del Gobierno Peruano, la donación efectuada por Öste- rreichische Missions -Verkehrs- Arbeitsgemeinschaft - MIVA de Austria a favor de la Asociación Equipo de Educación y Auto- gestión Social - EDAPROSPO, consistente en 1 vehículo marca Toyota, Nº de motor 2L-4900520, año 2000, según Certificado de Donación de fecha 10 de abril del año 2000 y Resolución Directoral Nº 167-2000-SA/OFICE, de fecha 23 de agosto del año 2000 del Ministerio de Salud. Donación destinada a la Asocia- ción Equipo de Educación y Autogestión Social - EDAPROSPO, para ser utilizada en el cumplimiento de sus programas de asistencia social que realiza en la Red de Botiquines Comunales en el ámbito de la jurisdicción de la Dirección de Salud IV Lima Este. Artículo 2º.- Compréndase a la donación citada en el artículo anterior dentro de los alcances del inciso k) del Artículo 2º del Texto Unico Ordenado de la Ley del Im- puesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF. Artículo 3º.- Transcríbase la presente Resolución Suprema a la Superintendencia Nacional de Aduanas y a la Contraloría General de la República, dentro de los plazos establecidos. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será refren- dada por el Presidente del Consejo de Ministros, por el Ministro de Salud y por el Ministro de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República JAVIER PÉREZ DE CUÉLLAR Presidente del Consejo de Ministros EDUARDO PRETELL ZÁRATE Ministro de Salud JAVIER SILVA RUETE Ministro de Economía y Finanzas 21939 Aceptan donación a favor de la Asocia- ción Misión Suiza en el Perú destinada a centro educativo RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 234-2001-EF Lima, 16 de abril de 2001