Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2001 (17/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

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Que el Articulo 5º de la Resolucion citada en el considerando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) superiores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesqueria suspendera las faenas de pesca y procesamiento del citado puerto o de la MORDAZA de ocurrencia, si los resultados de la evaluacion sobre el desenvolvimiento diario y los volumenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que en el MORDAZA del programa de seguimiento y evaluacion de la pesqueria de anchoveta, se observa niveles crecientes de desembarques especimenes juveniles de anchoveta que superan la tolerancia establecida en la MORDAZA comprendida entre los paralelos 6º y 10º Latitud Sur; razon por la cual, se considera necesario suspender las actividades de extractivas en la MORDAZA de ocurrencia, como medida de precaucion pesquera que asegure la preservacion y explotacion racional del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001PE y la Resolucion Ministerial Nº075-2001-PE; y, Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del dia 18 hasta las 00.00 horas del dia 21 de MORDAZA del ano 2001, las actividades de extraccion de los recursos anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta MORDAZA (Anchoa nasus), en el area comprendida entre los paralelos 6º y 10º Latitud Sur. Articulo 2º.- La Direccion General de Capitania y Guardacostas del Ministerio de Defensa, solo otorgara autorizacion de zarpe para realizar actividades extractivas, hasta las 00.00 horas del 18 de MORDAZA del 2001. Articulo 3º.- Conforme a lo dispuesto en el Articulo 1º de la presente Resolucion, queda prohibida la recepcion y procesamiento de anchoveta en los puertos y lugares de procesamiento comprendidos en el area de suspension desde las 12.00 horas del 18 de MORDAZA de 2001. Articulo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuara en base a los reportes del Sistema de Seguimiento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria. Articulo 5º.- Los armadores y establecimientos industriales que incumplan las normas contenidas en la presente Resolucion, seran sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Articulo 6º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Direccion Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesqueria y las Direcciones Regionales de Pesqueria de MORDAZA, MORDAZA, La MORDAZA y MORDAZA, velaran por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion. Articulo 7º.- La presente Resolucion Ministerial entrara en vigencia el dia de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MEIER MORDAZA Ministro de Pesqueria 21924

Que los Articulos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigacion que realizan los organismos publicos especializados del Sector, y que la misma esta orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases cientificas que sustentan el desarrollo integral y armonico del MORDAZA pesquero; Que en vista de la importancia de profundizar el conocimiento cientifico tecnologico y poblacional de los recursos hidrobiologicos inexplotados y subexplotados con relacion a las condiciones del ambiente MORDAZA, el Consejo Directivo del IMARPE suscribio con fecha 8 de marzo del 2001 el Convenio de Cooperacion Interinstitucional con Pesquera Hayduk S.A. - Organizacion de Productores de Palangre de Riveira (ORPAL), para la realizacion de un crucero conjunto de investigacion bajo la modalidad de pesca exploratoria y experimental, con aparejos y metodos de pesca no tradicionales para determinar patrones de distribucion e indices de abundancia de los citados recursos; Que en el MORDAZA del convenio citado en el considerando precedente, Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL, proporcionaran tres (3) embarcaciones pesqueras de bandera espanola denominadas MORDAZA DE RUA!, NEPOMUSENO y PLAYA DO VILAR por un periodo de 6 meses, con el proposito de realizar los cruceros de investigacion de recursos hidrobiologicos inexplotados y subexplotados en aguas jurisdiccionales peruanas, a fin de obtener la informacion cientifica que permita conocer las condiciones de MORDAZA de los citados recursos para una mejor explotacion de los mismos; Estando a lo informado por la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero y con la visacion de la Oficina General de Asesoria Juridica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y, el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Con la opinion favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperacion Interinstitucional celebrado entre el Instituto MORDAZA del Peru - IMARPE y Pesquera Hayduk S.A. - Organizacion de Productores de Palangre de Riveira - ORPAL, que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar, en el MORDAZA del Convenio aprobado en el articulo anterior, la investigacion a realizarse en forma conjunta bajo la modalidad de pesca exploratoria y experimental de recursos hidrobiologicos existentes en los subsistemas ecologicos de profundidad y pelagicos mediante la operacion de las embarcaciones palangreras de bandera espanola denominadas "ILLA DE RUA", "NEPOMUSENO" y "PLAYA DO VILAR" con volumenes de capacidad de bodega de 146, 113 y 108 m3, respectivamente, equipadas con sistema de frio, fuera de las cinco (5) millas costeras y por un periodo de 6 meses. Articulo 3º.- El inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones palangreras "ILLA DE RUA ", "NEPOMUSENO" y "PLAYA DO VILAR", esta supeditado a la entrada en vigencia de la autorizacion y a la comunicacion que efectue la Direccion Nacional de Extraccion y Procesamiento Pesquero del Ministerio de Pesqueria a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despues de efectuada las inspecciones tecnicas correspondientes y de la instalacion del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las citadas embarcaciones. Articulo 4º.- El periodo de operacion de 6 meses regira a partir de la fecha de inicio de las operaciones de las embarcaciones citadas en el articulo anterior, y estara sujeto al Plan de Operacion que forma parte integrante del citado Convenio. Si transcurrieran sesenta (60) dias, a partir de la fecha de expedicion de la presente, sin que hubieren iniciado las operaciones las citadas embarcaciones pesqueras caducara automaticamente la autorizacion a que se hace referencia en el Articulo 2º de la presente Resolucion. Articulo 5º.- Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL, debera cumplir con las siguiente obligaciones: a) Reservar acomodacion a bordo en cada embarcacion pesquera para un (1) cientifico de investigacion del IMARPE. b) Remitir al Ministerio de Pesqueria el Permiso de Navegacion otorgado por la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa.

Aprueban convenio de cooperacion celebrado entre el IMARPE y Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 135-2001-PE MORDAZA, 16 de MORDAZA del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00007001, con los escritos, del 12 de enero, 6 de febrero y 12 de marzo del 2001 y Nº 03734003 del 10 de MORDAZA del 2001, respectivamente, mediante los cuales se hace de conocimiento la suscripcion del Convenio de Cooperacion Interinstitucional celebrado entre el Instituto MORDAZA del Peru IMARPE y Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL.

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