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Pág. 201435 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 Que el Artículo 5º de la Resolución citada en el consi- derando precedente, dispone que en caso de registrarse ejemplares juveniles de anchoveta (Engraulis ringens) supe- riores al 10% en los desembarques de un determinado puerto, el Ministerio de Pesquería suspenderá las faenas de pesca y procesamiento del citado puerto o de la zona de ocurrencia, si los resultados de la evaluación sobre el desenvolvimiento diario y los volúmenes de desembarques indican que se afecta el desarrollo poblacional de dicho recurso; Que en el marco del programa de seguimiento y evalua- ción de la pesquería de anchoveta, se observa niveles crecientes de desembarques especímenes juveniles de anchoveta que superan la tolerancia establecida en la zona comprendida entre los paralelos 6º y 10º Latitud Sur; razón por la cual, se considera necesario suspender las actividades de extractivas en la zona de ocurrencia, como medida de precaución pesquera que asegure la preserva- ción y explotación racional del recurso; De conformidad con las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº25977, Ley General de Pesca, su Regla- mento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 012-2001- PE y la Resolución Ministerial Nº075-2001-PE; y, Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Suspender a partir de las 00.00 horas del día 18 hasta las 00.00 horas del día 21 de abril del año 2001, las actividades de extracción de los recursos ancho- veta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa na- sus), en el área comprendida entre los paralelos 6º y 10º Latitud Sur. Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanía y Guardacostas del Ministerio de Defensa, sólo otorgará autorización de zarpe para realizar actividades extracti- vas, hasta las 00.00 horas del 18 de abril del 2001. Artículo 3º.- Conforme a lo dispuesto en el Artículo 1º de la presente Resolución, queda prohibida la recepción y procesamiento de anchoveta en los puertos y lugares de procesamiento comprendidos en el área de suspensión desde las 12.00 horas del 18 de abril de 2001. Artículo 4º.- El seguimiento, control y vigilancia se efectuará en base a los reportes del Sistema de Segui- miento Satelital, sin perjuicio de las labores que realicen los inspectores de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesquería. Artículo 5º.- Los armadores y establecimientos indus- triales que incumplan las normas contenidas en la presen- te Resolución, serán sancionados de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley General de Pesca y su Reglamento. Artículo 6º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Minis- terio de Pesquería y las Direcciones Regionales de Pesque- ría de Piura, Lambayeque, La Libertad y Ancash, velarán por el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución. Artículo 7º.- La presente Resolución Ministerial en- trará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUDWIG MEIER CORNEJO Ministro de Pesquería 21924 Aprueban convenio de cooperación celebrado entre el IMARPE y Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 135-2001-PE Lima, 16 de abril del 2001 Visto el expediente de Registro Nº CE-00007001, con los escritos, del 12 de enero, 6 de febrero y 12 de marzo del 2001 y Nº 03734003 del 10 de abril del 2001, respectiva- mente, mediante los cuales se hace de conocimiento la suscripción del Convenio de Cooperación Interinstitu- cional celebrado entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL.CONSIDERANDO: Que los Artículos 13º y 14º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que el Estado promueve e incentiva la investigación que realizan los organismos públicos especializados del Sector, y que la misma está orientada a obtener y proporcionar permanentemente las bases científicas que sustentan el desarrollo integral y armónico del proceso pesquero; Que en vista de la importancia de profundizar el conocimiento científico tecnológico y poblacional de los recursos hidrobiológicos inexplotados y subexplotados con relación a las condiciones del ambiente marino, el Consejo Directivo del IMARPE suscribió con fecha 8 de marzo del 2001 el Convenio de Cooperación Interinstitucional con Pesquera Hayduk S.A. - Organización de Productores de Palangre de Riveira (ORPAL), para la realización de un crucero conjunto de investigación bajo la modalidad de pesca exploratoria y experimental, con aparejos y métodos de pesca no tradicionales para determinar patrones de distribución e índices de abundancia de los citados recur- sos; Que en el marco del convenio citado en el considerando precedente, Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL, proporcio- narán tres (3) embarcaciones pesqueras de bandera espa- ñola denominadas ILLA DE RUA!, NEPOMUSENO y PLAYA DO VILAR por un período de 6 meses, con el propósito de realizar los cruceros de investigación de recursos hidrobiológicos inexplotados y subexplotados en aguas jurisdiccionales peruanas, a fin de obtener la infor- mación científica que permita conocer las condiciones de vida de los citados recursos para una mejor explotación de los mismos; Estando a lo informado por la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero y con la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley General de Pesca aprobado por Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y, el Decreto Supremo Nº 007-2000-PE; Con la opinión favorable del Viceministro; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Convenio de Cooperación Interinstitucional celebrado entre el Instituto del Mar del Perú - IMARPE y Pesquera Hayduk S.A. - Organización de Productores de Palangre de Riveira - ORPAL, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar, en el marco del Convenio aprobado en el artículo anterior, la investigación a reali- zarse en forma conjunta bajo la modalidad de pesca exploratoria y experimental de recursos hidrobiológicos existentes en los subsistemas ecológicos de profundidad y pelágicos mediante la operación de las embarcaciones palangreras de bandera española denominadas "ILLA DE RUA", "NEPOMUSENO" y "PLAYA DO VILAR" con volú- menes de capacidad de bodega de 146, 113 y 108 m3, respectivamente, equipadas con sistema de frío, fuera de las cinco (5) millas costeras y por un período de 6 meses. Artículo 3º.- El inicio de las operaciones de pesca de las embarcaciones palangreras "ILLA DE RUA ", "NE- POMUSENO" y "PLAYA DO VILAR", está supeditado a la entrada en vigencia de la autorización y a la comunicación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero del Ministerio de Pesquería a la Direc- ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, después de efectuada las inspecciones técni- cas correspondientes y de la instalación del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT a bordo de las citadas embarcaciones. Artículo 4º.- El período de operación de 6 meses regirá a partir de la fecha de inicio de las operaciones de las embarcaciones citadas en el artículo anterior, y estará sujeto al Plan de Operación que forma parte integrante del citado Convenio. Si transcurrieran sesenta (60) días, a partir de la fecha de expedición de la presente, sin que hubieren iniciado las operaciones las citadas embarcaciones pesqueras caduca- rá automáticamente la autorización a que se hace referen- cia en el Artículo 2º de la presente Resolución. Artículo 5º.- Pesquera Hayduk S.A. - ORPAL, deberá cumplir con las siguiente obligaciones: a) Reservar acomodación a bordo en cada embarcación pesquera para un (1) científico de investigación del IMARPE. b) Remitir al Ministerio de Pesquería el Permiso de Navegación otorgado por la Dirección General de Capita- nías y Guardacostas del Ministerio de Defensa.