Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2001 (17/04/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2001

NORMAS LEGALES

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pondiente de permiso de exportacion de replicas con destino al Consulado General del Peru en Toronto Canada. Articulo 3º.- Los gastos que ocasione el embalaje, tramites y traslados de los bienes materia de la presente Resolucion y cualquier otro egreso que se origine por estos conceptos, correra a cargo del Consulado General del Peru en Toronto - Canada. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA RUBIO MORDAZA Ministro de Educacion
ANEXO Nº 01 RELACION DE PIEZAS REPLICAS DONADAS AL CONSULADO GENERAL DEL PERU EN TORONTO - CANADA CODIGO 1. R-2674 2. R-3491 3. R-3181 4. R-2956 5. R-3659 6. R-2271 7. R-3027 8. R-1971 9. R-1867 10. R-2273 11. R-2570 12. R-2819 13. R-0119 14. R-2330 15. R-0675 16. R-2566 17. R-2228 18. R-3016 19. R-2148 20. R-3307 21. R-2719 22. R-2447 23. R-3586 24. R-3490 25. R-0726 DESCRIPCION VALOR ($) 4.00 5.00 5.00 4.00 4.00 4.00 5.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 4.00 5.00 4.00 4.00 5.00 5.00 4.00

Replica de botella de ceramica. Estilo Chavin. Replica de botella de ceramica. Estilo Chavin. Replica de escultura de ceramica. Estilo Chavin. Replica de botella de ceramica. Estilo Chavin Replica de botella de ceramica. Estilo Chavin Replica de botella de ceramica. Estilo Moche Replica de botella de ceramica. Estilo Moche Replica de vasija de ceramica. Estilo Sipan Replica de vasija de ceramica. Estilo Sipan Replica de botella de ceramica. Estilo Moche Replica de botella de ceramica. Estilo Moche Replica de botella de ceramica. Estilo Moche Replica de botella de ceramica. Estilo Moche Replica de botella de ceramica. Estilo Chimu Replica de botella de ceramica. Estilo Chimu Replica de botella de ceramica. Estilo MORDAZA Replica de botella de ceramica. Estilo Moche. Replica de botella de ceramica. Estilo MORDAZA Replica de botella de ceramica. Estilo Chimu Replica de botella doble cuerpo de ceramica. Estilo Chimu Replica de botella de ceramica. Estilo Chimu Replica de botella de ceramica. Recreacion Moderna Replica de botella silbadora doble cuerpo de ceramica. Estilo Chimu. Replica de botella de ceramica. Estilo Intermedio MORDAZA Replica de botella de ceramica. Estilo Inca.

exponiendo como sustento que la Central Hidroelectrica Chimay fue disenada para una potencia de 111 MW con un caudal de 69 m3/s y durante la fase de implementacion y construccion de las obras ha sido modificada para generar con una potencia MORDAZA de 149 MW con un caudal de 90 m3/s; Que, como consecuencia de la modificacion solicitada, ha variado el diseno de la referida central y sus caracteristicas tecnicas, sin que sus coordenadas UTM hayan sufrido alteracion alguna tal como aparece en el sustento tecnico y en los planos obrantes en el expediente; Que, EDEGEL S.A.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinion favorable a que se refiere el Informe Nº 019-2001EM/DGE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 129-98-1 al Contrato de Concesion Nº 129-98, el mismo que debera ser elevado a Escritura Publica incorporando en esta el texto de la presente Resolucion, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotacion de los Servicios Publicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Articulos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Estando a lo dispuesto en el MORDAZA parrafo del Articulo 53º y en el Articulo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 129-98-1 que modifica la Clausula Primera y el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesion Nº 129-98 celebrado entre el Ministerio de Energia y Minas y EDEGEL S.A.A., por las razones y fundamentos legales senalados en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Autorizar al Director General de Electricidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 129-98-1 aprobado en el articulo que antecede. Articulo 3º.- El texto de la presente Resolucion Suprema debera insertarse en la Escritura Publica a que de origen el Addendum Nº 129-98-1. Articulo 4º.- La presente Resolucion Suprema sera notificada al concesionario y debera ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) dias calendario de expedida. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Corazao Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA DESCALZI Ministro de Energia y Minas 21941

21934

ENERGIA Y MINAS
Aprueban addendum que modifica contrato de concesion celebrado entre el Ministerio y Edegel S.A.A.
RESOLUCION SUPREMA Nº 070-2001-EM MORDAZA, 16 de MORDAZA de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11082197, organizado por EDEGEL S.A.A., sobre Concesion Definitiva de Generacion, y la solicitud de modificacion presentada el 23 de octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 090-98-EM del 2 de setiembre de 1998, se otorgo a favor de PERUANA DE ENERGIA S.A., concesion definitiva para desarrollar la actividad de generacion de energia electrica en las instalaciones de la Central Hidroelectrica Chimay, aprobandose el Contrato de Concesion Nº 129-98; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 035-99-EM del 24 de febrero de 1999, se aprobo la transferencia de la concesion definitiva a que se refiere el considerando que antecede a favor de EDEGEL S.A.A.; Que, mediante el documento presentado el 23 de octubre del 2000, ingresado bajo el Registro Nº 1298642, la concesionaria solicita la modificacion de la concesion,

MITINCI
Aprueban Directiva "Procedimiento de inutilizacion de bienes comisados"
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 296-2001-MITINCI/VMT/DNT MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobo la Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas estableciendose en su Articulo 24º, que la Direccion Nacional de Turismo es la autoridad administrativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotacion de juegos de casino y maquinas tragamonedas; Que, asimismo, segun lo dispuesto en el Articulo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Direccion Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicacion de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, el Articulo 13º del Decreto Supremo Nº 010-2000ITINCI senala que la Direccion Nacional de Turismo

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