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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE ABRIL DEL AÑO 2001 (17/04/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 24

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 201431 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 pondiente de permiso de exportación de réplicas con destino al Consulado General del Perú en Toronto - Canadá. Artículo 3º.- Los gastos que ocasione el embalaje, trámites y traslados de los bienes materia de la presente Resolución y cualquier otro egreso que se origine por estos conceptos, correrá a cargo del Consulado General del Perú en Toronto - Canadá. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República MARCIAL RUBIO CORREA Ministro de Educación ANEXO Nº 01 RELACION DE PIEZAS REPLICAS DONADAS AL CONSULADO GENERAL DEL PERU EN TORONTO - CANADA CODIGO DESCRIPCION VALOR ($) 1.R-2674 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chavín. 4.00 2.R-3491 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chavín. 5.00 3.R-3181 Réplica de escultura de cerámica. Estilo Chavín. 5.00 4.R-2956 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chavín 4.00 5.R-3659 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chavín 4.00 6.R-2271 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche 4.00 7.R-3027 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche 5.00 8.R-1971 Réplica de vasija de cerámica. Estilo Sipán 4.00 9.R-1867 Réplica de vasija de cerámica. Estilo Sipán 4.00 10.R-2273 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche 4.00 11.R-2570 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche 4.00 12.R-2819 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche 4.00 13.R-0119 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche 4.00 14.R-2330 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chimú 4.00 15.R-0675 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chimú 4.00 16.R-2566 Réplica de botella de cerámica. Estilo Lambayeque 4.00 17.R-2228 Réplica de botella de cerámica. Estilo Moche. 4.00 18.R-3016 Réplica de botella de cerámica. Estilo Lambayeque 4.00 19.R-2148 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chimú 4.00 20.R-3307 Réplica de botella doble cuerpo de cerámica. Estilo Chimú 5.00 21.R-2719 Réplica de botella de cerámica. Estilo Chimú 4.00 22.R-2447 Réplica de botella de cerámica. Recreación Moderna 4.00 23.R-3586 Réplica de botella silbadora doble cuerpo de cerámica. Estilo Chimú. 5.00 24.R-3490 Réplica de botella de cerámica. Estilo Intermedio Tardío 5.00 25. R-0726 Réplica de botella de cerámica. Estilo Inca. 4.00 21934 ENERGÍA Y MINAS Aprueban addendum que modifica contrato de concesión celebrado en- tre el Ministerio y Edegel S.A.A. RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 070-2001-EM Lima, 16 de abril de 2001 VISTO: El Expediente Nº 11082197, organizado por EDEGEL S.A.A., sobre Concesión Definitiva de Genera- ción, y la solicitud de modificación presentada el 23 de octubre del 2000; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 090-98-EM del 2 de setiembre de 1998, se otorgó a favor de PERUANA DE ENERGIA S.A., concesión definitiva para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en las insta- laciones de la Central Hidroeléctrica Chimay, aprobándo- se el Contrato de Concesión Nº 129-98; Que, mediante Resolución Suprema Nº 035-99-EM del 24 de febrero de 1999, se aprobó la transferencia de la concesión definitiva a que se refiere el considerando que antecede a favor de EDEGEL S.A.A.; Que, mediante el documento presentado el 23 de octu- bre del 2000, ingresado bajo el Registro Nº 1298642, la concesionaria solicita la modificación de la concesión,exponiendo como sustento que la Central Hidroeléctrica Chimay fue diseñada para una potencia de 111 MW con un caudal de 69 m3/s y durante la fase de implementación y construcción de las obras ha sido modificada para generar con una potencia máxima de 149 MW con un caudal de 90 m3/s; Que, como consecuencia de la modificación solicitada, ha variado el diseño de la referida central y sus caracte- rísticas técnicas, sin que sus coordenadas UTM hayan sufrido alteración alguna tal como aparece en el sustento técnico y en los planos obrantes en el expediente; Que, EDEGEL S.A.A. ha cumplido con los requisitos establecidos en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Conce- siones Eléctricas, y su Reglamento, aprobado por el Decre- to Supremo Nº 009-93-EM, y la solicitud cuenta con la opinión favorable a que se refiere el Informe Nº 019-2001- EM/DGE, siendo procedente aprobar el Addendum Nº 129-98-1 al Contrato de Concesión Nº 129-98, el mismo que deberá ser elevado a Escritura Pública incorporando en ésta el texto de la presente Resolución, e inscribirla en el Registro de Concesiones para la explotación de los Servicios Públicos del Registro de Propiedad Inmueble, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 7º y 56º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Estando a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 53º y en el Artículo 54º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar el Addendum Nº 129-98-1 que modifica la Cláusula Primera y el Anexo Nº 2 del Contrato de Concesión Nº 129-98 celebrado entre el Ministerio de Energía y Minas y EDEGEL S.A.A., por las razones y fundamentos legales señalados en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Autorizar al Director General de Electri- cidad para suscribir, en nombre del Estado, el Addendum Nº 129-98-1 aprobado en el artículo que antecede. Artículo 3º.- El texto de la presente Resolución Supre- ma deberá insertarse en la Escritura Pública a que dé origen el Addendum Nº 129-98-1. Artículo 4º.- La presente Resolución Suprema será notificada al concesionario y deberá ser publicada para su vigencia en el Diario Oficial El Peruano por una sola vez, dentro de los cinco (5) días calendario de expedida. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. Valentín Paniagua Corazao Presidente Constitucional de la República CARLOS HERRERA DESCALZI Ministro de Energía y Minas 21941 MITINCI Aprueban Directiva "Procedimiento de inutilización de bienes comisados" RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 296-2001-MITINCI/VMT/DNT Lima, 5 de abril del 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley Nº 27153, se aprobó la Ley que regula la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas estableciéndose en su Artículo 24º, que la Dirección Nacional de Turismo es la autoridad adminis- trativa competente respecto de las actividades vinculadas a la explotación de juegos de casino y máquinas tragamo- nedas; Que, asimismo, según lo dispuesto en el Artículo 25º inciso b) de la mencionada Ley, corresponde a la Dirección Nacional de Turismo expedir directivas de cumplimiento obligatorio para la mejor aplicación de la Ley y sus normas reglamentarias; Que, el Artículo 13º del Decreto Supremo Nº 010-2000- ITINCI señala que la Dirección Nacional de Turismo