TEXTO PAGINA: 10
Pág. 201432 NORMAS LEGALES Lima, martes 17 de abril de 2001 establecerá el procedimiento para realizar la inutilización de bienes comisados a aquellas personas naturales o jurídicas que exploten juegos de casino y/o máquinas tragamonedas sin contar con la debida autorización ex- presa emitida por dicha entidad; Que, es de interés nacional que el Estado ordene la explotación de máquinas tragamonedas desarrollada en el país, la cual de conformidad con la Ley Nº 27153 se permite de manera excepcional como parte de la actividad turística; En uso de las atribuciones que otorga la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 010- 2000-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2001-MITIN- CI/VMT/DNT, "Procedimiento de inutilización de bienes comisados", la cual consta de seis (6) artículos. Artículo 2º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO RAMÍREZ-GASTÓN ZEVALLOS Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 004-2001-MITINCI/VMT/DNT PROCEDIMIENTO DE INUTILIZACIÓN DE BIENES COMISADOS Artículo 1º.- Definiciones: Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a) DNT: a la Dirección Nacional de Turismo. b) Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. c) Ley: a la Ley Nº 27153, Ley que regula la explota- ción de los juegos de casino y máquinas tragamonedas. d) Reglamento: al Reglamento del Procedimiento de Comiso y Clausura aplicable a establecimientos que ex- ploten juegos de casino y/o máquinas tragamonedas sin autorización, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI. e) Infractor: a la persona natural o jurídica que ha incurrido en la infracción de explotar juegos de casino o máquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorización otorgada por la DNT. f) Resolución de Sanción: a la Resolución de San- ción de Comiso y Clausura emitida conforme a lo estable- cido por el Reglamento. g) Inutilización: Procedimiento por el cual se destru- yen aquellos bienes comisados por la DNT que se en- cuentren en los supuestos descritos en el Artículo 2º de la presente Directiva. Artículo 2º.- Supuestos en los que procede la inutilización: La DNT inutilizará aquellas máquinas tragamonedas, incluyendo sus programas de juego, que fueran objeto de un procedimiento de comiso conforme al Reglamento, en los siguientes casos: a) Cuando el propietario o poseedor de los bienes comisados no haya acreditado su título dentro del procedimiento. Se presume, salvo prueba en contrario, que el propietario de la máquina tragamonedas también lo es del programa de juego de la misma. b) Cuando los bienes comisados no cumplen con los requisitos establecidos por el Artículo 10º de la Ley. c) Cuando no se haya cumplido con el pago de la multa y los gastos del comiso establecidos en la Resolución de Sanción, dentro del plazo establecido por el Artículo 11º del Reglamento. Las situaciones indicadas en los incisos a) o b) de este artículo deberán incluirse en la Resolución de Sanción para que proceda la inutilización por estas causas. Artículo 3º.- Oportunidad de la inutilización: El procedimiento de inutilización se realizará en las siguien- tes oportunidades: a) Cuando se origine por las situaciones establecidas en los incisos a) o b) del Artículo 2º de la presente Direc- tiva, una vez que la Resolución de Sanción constituya un acto administrativo firme.b) Cuando se origine por la situación establecida en el inciso c) del Artículo 2º de la presente Directiva, vencido el plazo de 15 días calendario de notificada la Resolución de Sanción. Si el infractor impugna la Resolución de Sanción respecto a los gastos de comiso o el monto de la multa, el procedimiento de inutiliza- ción se realizará si habiendo quedado firme la Resolución de Sanción, el infractor no paga la multa y los gastos de comiso dentro de un plazo de 15 días calendario. Una vez verificada esta situación y antes de la inutilización, la DNT emitirá un docu- mento consignando la fecha y número de la Resolución de Sanción que ordena la inutilización y la relación de bienes que serán objeto de la misma. Artículo 4º.- Diligencia de inutilización: En el desarrollo del procedimiento de inutilización intervendrá un Notario Público o un Juez de Paz en su defecto; un representante de la DNT y la persona natural o jurídica encargada de la inutilización. La diligencia de inutilización se iniciará con la lectura de la Resolución correspondiente, luego de lo cual el representante de la DNT procederá a romper el precinto de seguridad colocado en la intervención y abrirá la puerta que protege el depósito de reserva de pagos y el depósito de ganancias de las máquinas para verificar si contiene monedas o fichas. Si existieran monedas, se dejará cons- tancia en el Acta de inutilización, indicándose la cantidad de las mismas. Las monedas serán retenidas por la DNT y las consig- nará en el Banco de la Nación dándoles el destino que dispongan las normas legales vigentes. Las fichas serán destruidas. Artículo 5º.- Del acta de inutilización: El acta de inutilización deberá contener como mínimo la siguiente información: a) Identificación de la Resolución de Sanción que con- tiene los bienes que serán objeto de la inutilización. b) Relación de bienes que serán objeto de la inutiliza- ción. c) Indicación de la cantidad de monedas que quedan en custodia de la DNT, si fuera el caso. d) Indicación de la situación por la que los bienes son inutilizados, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 2º de la presente Directiva. e) Nombre, documento de identificación y firma del representante de la DNT que extiende el acta de inutili- zación. f) Nombre, documento de identificación y firma del Notario Público o Juez de Paz que certifica la inutilización realizada. g) Nombre, documento de identificación y firma de la persona natural o del representante de la persona jurídica encargada de la inutilización. h) Descripción del procedimiento de inutilización reali- zado. i) Lugar, fecha y hora en que se realizó la inutilización. Artículo 6º.- De la contratación de la persona natural o jurídica encargada de la inutilización: La contratación de la persona natural o jurídica encargada de la inutilización se realizará conforme lo establece la Ley Nº 26850, Ley de contrataciones y adquisiciones del Esta- do, sus normas modificatorias y reglamentarias. 21883 JUSTICIA Incorporan procedimiento sobre ac- ceso público a la información en el TUPA del Instituto Nacional Peniten- ciario - INPE DECRETO SUPREMO Nº 011-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Supremo Nº 094-92-PCM, se aprobó el Reglamento de las Disposiciones sobre Seguri-