Norma Legal Oficial del día 17 de abril del año 2001 (17/04/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, martes 17 de MORDAZA de 2001

establecera el procedimiento para realizar la inutilizacion de bienes comisados a aquellas personas naturales o juridicas que exploten juegos de casino y/o maquinas tragamonedas sin contar con la debida autorizacion expresa emitida por dicha entidad; Que, es de interes nacional que el Estado ordene la explotacion de maquinas tragamonedas desarrollada en el MORDAZA, la cual de conformidad con la Ley Nº 27153 se permite de manera excepcional como parte de la actividad turistica; En uso de las atribuciones que otorga la Ley Nº 27153 y los Decretos Supremos Nº 001-2000-ITINCI y Nº 0102000-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la Directiva Nº 004-2001-MITINCI/VMT/DNT, "Procedimiento de inutilizacion de bienes comisados", la cual consta de seis (6) articulos. Articulo 2º.- La presente Resolucion entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA RAMIREZ-GASTON MORDAZA Director Nacional de Turismo DIRECTIVA Nº 004-2001-MITINCI/VMT/DNT PROCEDIMIENTO DE INUTILIZACION DE BIENES COMISADOS Articulo 1º.- Definiciones: Para los efectos de esta Directiva se entiende por: a) DNT: a la Direccion Nacional de Turismo. b) Inspector: al Inspector de Juego de la DNT. c) Ley: a la Ley Nº 27153, Ley que regula la explotacion de los juegos de casino y maquinas tragamonedas. d) Reglamento: al Reglamento del Procedimiento de Comiso y Clausura aplicable a establecimientos que exploten juegos de casino y/o maquinas tragamonedas sin autorizacion, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2000-ITINCI. e) Infractor: a la persona natural o juridica que ha incurrido en la infraccion de explotar juegos de casino o maquinas tragamonedas sin contar previamente con la autorizacion otorgada por la DNT. f) Resolucion de Sancion: a la Resolucion de Sancion de Comiso y Clausura emitida conforme a lo establecido por el Reglamento. g) Inutilizacion: Procedimiento por el cual se destruyen aquellos bienes comisados por la DNT que se encuentren en los supuestos descritos en el Articulo 2º de la presente Directiva. Articulo 2º.- Supuestos en los que procede la inutilizacion: La DNT inutilizara aquellas maquinas tragamonedas, incluyendo sus programas de juego, que fueran objeto de un procedimiento de comiso conforme al Reglamento, en los siguientes casos: a) Cuando el propietario o poseedor de los bienes comisados no MORDAZA acreditado su titulo dentro del procedimiento. Se presume, salvo prueba en contrario, que el propietario de la maquina tragamonedas tambien lo es del programa de juego de la misma. b) Cuando los bienes comisados no cumplen con los requisitos establecidos por el Articulo 10º de la Ley. c) Cuando no se MORDAZA cumplido con el pago de la multa y los gastos del comiso establecidos en la Resolucion de Sancion, dentro del plazo establecido por el Articulo 11º del Reglamento. Las situaciones indicadas en los incisos a) o b) de este articulo deberan incluirse en la Resolucion de Sancion para que proceda la inutilizacion por estas causas. Articulo 3º.- Oportunidad de la inutilizacion: El procedimiento de inutilizacion se realizara en las siguientes oportunidades: a) Cuando se origine por las situaciones establecidas en los incisos a) o b) del Articulo 2º de la presente Directiva, una vez que la Resolucion de Sancion constituya un acto administrativo firme.

b) Cuando se origine por la situacion establecida en el inciso c) del Articulo 2º de la presente Directiva, vencido el plazo de 15 dias calendario de notificada la Resolucion de Sancion. Si el infractor impugna la Resolucion de Sancion respecto a los gastos de comiso o el monto de la multa, el procedimiento de inutilizacion se realizara si habiendo quedado firme la Resolucion de Sancion, el infractor no paga la multa y los gastos de comiso dentro de un plazo de 15 dias calendario. Una vez verificada esta situacion y MORDAZA de la inutilizacion, la DNT emitira un documento consignando la fecha y numero de la Resolucion de Sancion que ordena la inutilizacion y la relacion de bienes que seran objeto de la misma. Articulo 4º.- Diligencia de inutilizacion: En el desarrollo del procedimiento de inutilizacion intervendra un Notario Publico o un Juez de Paz en su defecto; un representante de la DNT y la persona natural o juridica encargada de la inutilizacion. La diligencia de inutilizacion se iniciara con la lectura de la Resolucion correspondiente, luego de lo cual el representante de la DNT procedera a romper el precinto de seguridad colocado en la intervencion y abrira la MORDAZA que protege el deposito de reserva de pagos y el deposito de ganancias de las maquinas para verificar si contiene monedas o fichas. Si existieran monedas, se dejara MORDAZA en el Acta de inutilizacion, indicandose la cantidad de las mismas. Las monedas seran retenidas por la DNT y las consignara en el Banco de la Nacion dandoles el destino que dispongan las normas legales vigentes. Las fichas seran destruidas. Articulo 5º.- Del acta de inutilizacion: El acta de inutilizacion debera contener como minimo la siguiente informacion: a) Identificacion de la Resolucion de Sancion que contiene los bienes que seran objeto de la inutilizacion. b) Relacion de bienes que seran objeto de la inutilizacion. c) Indicacion de la cantidad de monedas que quedan en custodia de la DNT, si fuera el caso. d) Indicacion de la situacion por la que los bienes son inutilizados, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 2º de la presente Directiva. e) Nombre, documento de identificacion y firma del representante de la DNT que extiende el acta de inutilizacion. f) Nombre, documento de identificacion y firma del Notario Publico o Juez de Paz que certifica la inutilizacion realizada. g) Nombre, documento de identificacion y firma de la persona natural o del representante de la persona juridica encargada de la inutilizacion. h) Descripcion del procedimiento de inutilizacion realizado. i) Lugar, fecha y hora en que se realizo la inutilizacion. Articulo 6º.- De la contratacion de la persona natural o juridica encargada de la inutilizacion: La contratacion de la persona natural o juridica encargada de la inutilizacion se realizara conforme lo establece la Ley Nº 26850, Ley de contrataciones y adquisiciones del Estado, sus normas modificatorias y reglamentarias. 21883

JUSTICIA
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