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Pág. 208446 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de agosto de 2001 las Licencias de Funcionamiento expedidas desde el año 1996. Para el caso de Licencias de Funcionamiento cuya calificación en la Zonificación o Compatibilidad de Uso sea TEMPORAL CONFORME, deberán adjun- tar zonificación vigente con la calificación de CON- FORME de la Dirección de Desarrollo Urbanístico". Artículo Segundo.- La presente Ordenanza rige a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo Tercero.- Encárguese a la División de Actividades Empresariales y a la Unidad de la Policía Municipal el cumplimiento de la presente Ordenanza. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 28762 Inician procedimiento disciplinario a ex funcionarios de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 224-MPL Pueblo Libre, 14 de mayo de 2001 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE CONSIDERANDO: Que, la Sociedad Auditora Martínez Rodríguez y Asociados, período 1993 - 1998 y Remitido el Informe Nº 04-99-MR, a fin de proceder a la apertura de proceso administrativo disciplinario a los funcionarios a quie- nes se les encuentra responsabilidad administrativa; Que, se ha verificado que en el período 1993 a 1995 la Municipalidad no cuenta con información sustentatoria que respalde los gastos sobre la adquisición de bienes y/o servicios por un monto ascendente a US$ 53,573.63 y S/. 29,827.00 respectivamente, asimismo, no se ha eviden- ciado los libros auxiliares de Bancos, Estados de Cuenta, del Tesoro Público para la ejecución de obras (FONCO- MUN) por un monto ascendente a S/. 1'237,178.00; Que, respecto a las transferencias de capital de (FONCOMUN) recibidas del Tesoro Público en los ejercicios 1993 a 1995 por la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre, se ha verificado la ausencia de infor- mación sustentatoria sobre el manejo de los referidos fondos, situación que ha sido ratificada mediante In- forme Nº 045-99-MPL-OA/UC del 17 de abril de 1999 por la Oficina de Contabilidad mediante el cual remite a la Comisión de Auditoría los Estados Financieros de 1993 a 1995, y Ejecución Presupuestal de 1995, docu- mentos que no contienen información sobre las indica- das transferencias ni sobre su utilización, sin eviden- ciar la remisión del Estado Financiero de 1994, por no obrar en los archivos de la mencionada oficina; Que, con Memorándum Nº 02-MPL-OA/UT del 15 de abril de 1999 la Jefatura de Tesorería de la Municipalidad señala que los Libros Auxiliares de Bancos, Estados Bancarios y Conciliaciones Banca- rias de los ejercicios 1993 a 1995 relativos al FONCO- MUN no obran en los archivos de la Municipalidad; Que, lo expuesto contraviene la Norma General del sistema de Contabilidad Nº 03 "Documentación Susten- tatoria", aprobada por Resolución Ministerial Nº 801- 81-EFC/76 de 17 de setiembre de 1981, la cual estable- ce que dicha documentación es un elemento de eviden- cia que permite el conocimiento de la naturaleza, fina- lidad y resultados de la operación o transacción con los datos suficientes para su análisis, también dispone que los documentos sustentatorios sean archivados y conservados adecuadamente siguiendo un orden cro- nológico y/o correlativo;Que, asimismo no se ha dado cumplimiento a los Artículos 1º y 2º de la Resolución de Contaduría Públi- ca Nº 030-96-EF/93.01 de fecha 26 de enero de 1996 y los Artículos 1º y 2º de la Resolución de Contaduría Pública Nº 032-96-EF/93.01 de fecha 16 de febrero 1996 que señala "requerir a los Alcaldes electos que no hayan recibido los registros contables y documentos sustentatorios de las operaciones realizadas hasta el 31 de diciembre 1995" Que, en tal sentido se determina Responsabilidad Administrativa del señor Guillermo Dávila Ruiz, ex Director de Administración, del señor Roberto Salcedo Marquina, ex Director de Administración, del señor Santiago Vernazza Diviza, ex Jefe de Contabilidad y Tesorería, del señor Juan Laura Lucar, ex Jefe de Contabilidad y Tesorería, del señor Ernesto Huallpa Gutiérrez y señor Marco Carranza Díaz, ex Jefe de Finanzas, incumpliendo los citados ex funcionarios, lo normado por los incisos a) y b) del Artículo 21º de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remunera- ciones del Sector Público, aprobado por Decreto Legisla- tivo Nº 276, que establece cumplir personal y diligente- mente los deberes que impone el servicio público y salvaguardar los intereses del Estado; Estando a lo anteriormente considerado, de conformidad con las disposiciones conferidas en el Reglamento de Procesos Administrativos y a las facul- tades conferidas en el numeral 6) del Artículo 47º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 23853; SE RESUELVE: Artículo Primero.- INSTAURAR Proceso Administrativo Disciplinario a los siguientes ex fun- cionarios: Guillermo Dávila Ruiz ex Director de Admi- nistración, Roberto Salcedo Marquina ex Director de Administración, Santiago Vernazza Diviza ex Jefe de Contabilidad y Tesorería, Juan Laura Lucar ex Jefe de Contabilidad y Tesorería, Ernesto Huallpa Gutiérrez y Marco Carranza Díaz, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- OTORGAR un plazo de cinco (5) días hábiles, contados a partir de la notificación de la presente Resolución a los ex funcionarios menciona- dos en el artículo precedente, para que presenten sus descargos con arreglo a ley. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Comisión Especial de Procesos Administrativos, el cumplimien- to de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. ANGEL M. TACCHINO D. Alcalde 28768 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del "Acuerdo de Asistencia Judicial en Materia Penal entre la República del Perú y la Repúbli- ca Federativa del Brasil" De acuerdo a lo dispuesto por el Artículo 6º de la Ley Nº 26647, el Ministerio de Relaciones Exteriores me- diante Oficio RE (GAB) Nº 0-3-A/146, comunica que el citado Acuerdo ratificado por Decreto Supremo Nº 058- 99-RE del 30 de octubre de 1999 y publicado en el Diario Oficial El Peruano al igual que el texto, el 3 de noviembre de 1999, entrará en vigencia para ambas partes, el 25 de agosto del año 2001 . 28755