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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (07/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 12

TEXTO PAGINA: 8

Pág. 208442 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de agosto de 2001 del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudicación Directa, las adquisiciones que se reali- cen en Situación de Emergencia o Urgencia declaradas de conformidad con la Ley; Que, el Artículo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, señala que se considera situación de urgencia cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determi- nado bien o servicio compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la entidad tiene a su cargo, situación que faculta a la entidad a la adqui- sición o contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, nece- sarios para llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, asimismo, el Artículo 20º del citado dispositivo establece que las adquisiciones o contrataciones exone- radas de Licitación Pública, Concurso Público o Adjudi- cación Directa se realizarán mediante el procedimien- to de Adjudicación de Menor Cuantía, debiendo ser aprobadas mediante Resolución del Titular del Pliego de la Entidad, la cual será publicada en el Diario Oficial El Peruano y copia de ella junto con los infor- mes que la sustentan, deberá remitirse a la Contralo- ría General de la República dentro de los diez días calendario siguientes a la fecha de su publicación; Que, los Artículos 105º y 116º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establecen los procedimientos a que se deben someter las contrataciones y adquisiciones exoneradas de los procesos de selección antes aludidos precisando que, una vez aprobada la exoneración, la contratación debe- rá realizarse mediante acciones inmediatas sobre la base de la obtención de una cotización que cumpla los requisitos establecidos en las Bases, debiendo indicar- se en la resolución exoneratoria el órgano que se encar- gará de llevar a cabo la contratación; Que, el 28 de noviembre del 2000 se declaró desierto el Concurso Público Nº 002-2000/DP "Contratación del servicio de seguridad y vigilancia", en los ítems Nºs. 2, 3 y 4 por no haberse presentado la cantidad mínima de postores requeridos para el proceso de selección, de conformidad con lo establecido por el Artículo 32º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, Ley Nº 26850, norma aplicable en ese concurso; Que, mediante Resolución Defensorial Nº 05-2001/ DP se declaró en Situación de Urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de las Representaciones Defensoriales con sede en las ciudades de Arequipa, Trujillo y Cusco, con efectividad al 1 de diciembre del 2000 y, asimismo, se autorizó al Gerente General a llevar a cabo la respectiva contrata- ción mediante el proceso de Adjudicación Directa de Menor Cuantía, por el período comprendido entre el 1 de diciembre del 2000 y el 28 de febrero del 2001 y dispuso que el órgano u órganos encargados, bajo responsabilidad, realicen las acciones dirigidas a efec- tuar el proceso de selección correspondiente; Que, según los documentos de Vistos, la Oficina de Administración y Finanzas en su Informe Técnico ha señalado los motivos que justifican la propuesta de regularización contractual y ha expresado que la ausen- cia del servicio de seguridad y vigilancia, compromete- ría el normal desarrollo de las actividades y funciones institucionales de las Oficinas Regionales con sede en las ciudades de Arequipa, Trujillo y Cusco, con lo que se habría configurado una Situación de Urgencia; Que, el Informe Legal señala la adecuación de la Declaración de Urgencia al marco normativo vigente; Que, lo expresado en los informes técnico y legal justifican la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las Oficinas Regionales con sede en las ciudades de Arequipa, Trujillo y Cusco, mediante la exoneración del respectivo proceso de selección, cum- pliéndose así con lo estipulado en el Artículo 113º del Reglamento antes mencionado; Que, por consiguiente, producida una Situación de Urgencia en los términos del Artículo 21º del TextoUnico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisi- ciones del Estado, es procedente autorizar en vía de excepción, la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para las Oficinas Regionales con sede en las ciudades de Arequipa, Trujillo y Cusco, bajo la modali- dad de Adjudicación de Menor Cuantía, de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 20º de la citada ley y el Artículo 14º inciso 4) literal b) de su Reglamento aproba- do por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM; Con el visto bueno del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas; En uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y por la Resolu- ción Defensorial Nº 66-2000/DP; de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado, Ley Nº 27209, la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2001, Decreto Legislativo Nº 909-2000, los Artículos 19º inciso c), 20º y 21º del Texto Unico Orde- nado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, el Artículo 14º numeral 4 inciso b) del Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM y los Artículos 6º y 7º del Reglamento de Organización y Funciones aprobado mediante Resolu- ción Defensorial Nº 12-2001/DP; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DECLARAR, en Situación de Urgencia la contratación del servicio de seguridad y vigilancia para los locales de las Oficinas Regionales con sede en las ciudades de Arequipa, Trujillo y Cusco, con efectividad al 1 de marzo del 2001. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, al Jefe de la Oficina de Administración y Finanzas a llevar a cabo la respectiva contratación mediante el proceso de Adjudicación de Menor Cuantía por el período com- prendido entre el 1 de marzo del 2001 y el 31 de agosto del 2001, debiéndose realizar durante el mismo perío- do, el proceso de selección correspondiente para la contratación definitiva del servicio. Artículo Tercero.- DISPONER que la Oficina de Administración y Finanzas remita copia de la presente resolución y de los informes que sustentan esta exonera- ción a la Contraloría General de la República, en un plazo no mayor de diez (10) días calendario siguientes a la fecha de su aprobación, conforme a ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en Funciones 28753 S B S Autorizan al Banco de Crédito del Perú la apertura de oficinas temporales en los distritos de Miraflores y San Mi- guel, provincia de Lima RESOLUCIÓN SBS Nº 569-2001 Lima, 31 de julio de 2001 LA SUPERINTENDENTE ADJUNTA DE BANCA VISTA: La solicitud presentada por el Banco de Crédito del Perú, para que se le autorice la apertura de dos oficinas temporales en el Instituto Cultural Peruano Norte- americano, ubicada en Av. Angamos Oeste Nº 120 - Miraflores y en Av. La Marina Nº 2469 - San Miguel;