Norma Legal Oficial del día 07 de agosto del año 2001 (07/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 9

MORDAZA, martes 7 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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CONSIDERANDO: Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentacion pertinente; Estando a lo informado por el Intendente del Departamento de Evaluacion del Sistema Financiero "A", mediante Informe Nº DESF "A" 69-OT/01; De conformidad con lo dispuesto por el Articulo 30º de la Ley Nº 26702 - Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros-, con la Circular Nº B-199697 y la Resolucion SBS Nº 003-98. RESUELVE: Articulo Unico.- Autorizar al Banco de Credito del Peru, la apertura de dos oficinas temporales en el Instituto Cultural Peruano Norteamericano, ubicada en Av. Angamos Oeste Nº 120 - Miraflores y en Av. La MORDAZA Nº 2469 - San Miguel. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA HEYSEN MORDAZA Superintendente Adjunta de Banca 28669

INADE
Autorizan adquisicion de combustible para el Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna", mediante adjudicacion de menor cuantia
RESOLUCION JEFATURAL Nº 149-2001-INADE-1100 MORDAZA, 1 de agosto del 2001 VISTO: El Oficio Nº 791-2001-INADE-8601, del Director del Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna", Ing. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien solicita autorizacion para la adquisicion de combustible bajo la modalidad de Adjudicacion de Menor Cuantia; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio del visto, el Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna", solicita la exoneracion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica, para la adquisicion de combustible hasta por un monto de S/. 190,463.00, por el procedimiento de Adjudicacion de Menor Cuantia, debido a la Situacion de Urgencia presentada, amparando su solicitud en lo establecido en los Articulos 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM; Que, mediante Oficios Nº 214-2001-PET-DIE y Nº 341-2001-PET-DIO, la Direccion de Estudios y la Direccion de Obras, respectivamente, adjuntan Informes Tecnicos Sustentatorios de su pedido, asimismo la Oficina de Asesoria Juridica, mediante Informe Nº 185-2001-PET-OAJ, se pronuncia solicitando se declare la situacion de Urgencia a fin de exonerar del MORDAZA de seleccion de adquisicion de combustible; Que, el pedido de declaratoria de Situacion de Urgencia y exoneracion del MORDAZA de seleccion de Licitacion Publica para la adquisicion de combustible, es sustentada en el hecho de que como consecuencia de haberse aprobado en el mes de junio el

cambio en la modalidad de ejecucion de un tramo de la obra MORDAZA Calachaca - Chuapalca - Patapujo, se altero el Plan Anual de Adquisiciones originando que el MORDAZA para adquirir combustible deba hacerse por Licitacion Publica, MORDAZA de seleccion que va tomar un tiempo aproximado de 45 a 60 dias, lapso en el cual se verian afectadas actividades y obras del Proyecto, tales como "Monitoreo y Evaluacion Hidrologica Ambito PET", "Monitoreo Evaluacion de Aguas Subterraneas Ambito PET", "Construccion de Lineas de Transmision Aricota - Vizcachas" y "Operacion y Mantenimiento"; Que, la paralizacion de dichas actividades y obras, no solo significaria el incumplimiento de metas programadas oportunamente para el presente ejercicio presupuestal, sino que adicionalmente se dejaria de usar maquinaria y equipos al no contarse con el combustible necesario para su operacion, por el tiempo que dure la Licitacion Publica convocada por el Proyecto; Que, el Articulo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 268560, aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PCM contempla los supuestos de exoneracion de Licitacion Publica, Concurso Publico o Adjudicacion Directa, estableciendo en el inciso c) que estan exonerados las adquisiciones y contrataciones que se realicen en Situacion de Urgencia declarada de conformidad con dicha Ley; Que, el Articulo 20º del mismo dispositivo legal establece que, en dicho caso, la adquisicion o contratacion se realizara mediante el MORDAZA de Adjudicacion de Menor Cuantia, debiendo ser aprobada por Resolucion del Titular del Pliego, requiriendose de un Informe Tecnico-Legal previo; Que, el Articulo 21º de la Ley acotada, define la Situacion de Urgencia, como aquella ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien o servicio que compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales o de las operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo; Que, asimismo se debe concordar la MORDAZA citada con lo establecido en el Articulo 108º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PCM, la que senala que la Situacion de Urgencia debe entenderse como un hecho de excepcion que determina una accion rapida de adquisicion o contratacion como medida temporal, sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones y contrataciones definitivas; Que, con los Informes senalados en el MORDAZA Considerando, el Proyecto Especial "Afianzamiento y Ampliacion de los Recursos Hidricos de Tacna", cumple con acreditar los requisitos exigidos para la declaracion de Situacion de Urgencia lo cual permitira dar la continuidad de los servicios esenciales y actividades productivas del Proyecto; Que, de acuerdo al Articulo 7º del Decreto Legislativo Nº 599, Ley de Organizacion y Funciones del INADE, el Jefe es la mas alta autoridad de la institucion y es el titular del Pliego Presupuestal, razon por la cual resulta ser la autoridad competente para aprobar la exoneracion; Que, mediante Informe Legal Nº 181-2001-INADE3201-OGAJ, la Oficina General de Asesoria Juridica emite opinion legal en el sentido que resulta procedente la declaracion de situacion de urgencia y consiguiente exoneracion en la adquisicion de combustible, por encontrarse prevista en el inciso c) del Articulo 19º y 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado; Estando al Informe Nº 185-2001-PET-OAJ de la Oficina de Asesoria Juridica del Proyecto Especial Tacna, Oficio Nº 341-2001-PET-DIO de la Direccion de Obras, conteniendo el Informe Tecnico Sustentatorio, Oficio Nº 214-2001-PET-DIE de la Direccion de Estudios, que adjunta el respectivo Informe Tecnico e Informe Legal Nº 181-2001-3201-OGAJ; Con las visaciones de Gerencia General, Gerencia de Proyectos en Costa y Oficina General de Asesoria Juridica;

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