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Pág. 208441 NORMAS LEGALES Lima, martes 7 de agosto de 2001 Que, de las estadísticas proporcionadas por el equi- po señalado en Visto, se puede observar la excesiva carga procesal que presentan algunos de los Juzgados de Paz Letrados ubicados en los Módulos Corporativos Manuales de La Victoria, Ate Vitarte, Villa El Salva- dor, Villa María del Triunfo, San Juan de Miraflores, Barranco - Miraflores, Chorrillos, La Molina – Ciene- guilla, San Juan de Lurigancho, San Miguel y Santa Anita; Que, mediante las Resoluciones números 278-98-P- CSJL/PJ, 283-98-P-CSJL, 284-98-P-CSJL/PJ, 288-98- P-CSJL/PJ, 289-98-P-CSJL/PJ, 302-98-P-CSJL/PJ, 303-98-P-CSJL, 308-98-P-CSJL/PJ, 315-98-P-CSJL/PJ, 316-98-P-CSJL/PJ, 323-98-P-CSJL/PJ se asignaron a cada uno de los juzgados de los referidos Módulos el conocimiento de diversas materias tomando en cuenta su volumen y especialización; Que, teniendo en cuenta lo señalado en los conside- randos precedentes, se ha previsto la necesidad de tomar medidas inmediatas que coadyuven al mejor desenvolvimiento de la administración de Justicia en los mencionados Organos Jurisdiccionales; por tal mo- tivo, es necesario distribuir la carga de manera aleato- ria a fin de que se trabaje en igualdad de condiciones y exista un mayor control sobre los procesos; Que, para lograr este fin se requiere el cierre tempo- ral de turno de los Juzgados que presentan una sobre- carga procesal en comparación con los otros órganos jurisdiccionales del mismo Módulo; Que, estando a lo expuesto de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del Art. 55º y nume- rales 1 y 3 del Art. 90º de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DEJAR SIN EFECTO las Re- soluciones Administrativas números: 278-98-P-CSJL/ PJ, 283-98-P-CSJL, 284-98-P-CSJL/PJ, 288-98-P- CSJL/PJ, 289-98-P-CSJL/PJ, 302-98-P-CSJL/PJ, 303- 98-P-CSJL, 308-98-P-CSJL/PJ, 315-98-P-CSJL/PJ, 316-98-P-CSJL/PJ, 323-98-P-CSJL/PJ. Artículo Segundo.- DISPONER el cierre tempo- ral del turno, desde el día siguiente de publicación de la presente resolución, de los Juzgados de Paz Letra- dos de los Módulos Corporativos Manuales siguientes: Ate Vitarte: 2º Juzgado de Paz Letrado La Victoria: 1er. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado Villa El Salvador: 3er. Juzgado de Paz Letrado Villa María del Triunfo: 3er. Juzgado de Paz Letrado San Juan de Miraflores: 2º Juzgado de Paz Letrado Barranco – Miraflores: 2do. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado Chorrillos 2do. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado La Molina – Cieneguilla 2do. Juzgado de Paz Letrado San Juan de Lurigancho 3er. Juzgado de Paz Letrado 4to. Juzgado de Paz Letrado San Miguel 2do. Juzgado de Paz LetradoSanta Anita 2do. Juzgado de Paz Letrado Artículo Tercero.- Los Juzgados antes menciona- dos, se dedicarán a atender exclusivamente los proce- sos que tienen a su cargo, con la finalidad de disminuir la sobrecarga procesal que poseen, no recibiendo expe- diente alguno hasta el 31 de octubre del presente año. Artículo Cuarto.- Los Juzgados de Paz Letra- dos de los Módulos Corporativos Manuales, no men- cionados en el Artículo Segundo de la presente resolución, recibirán de manera aleatoria los expe- dientes que ingresen por mesa de partes, conocien- do todas las especialidades que corresponden a los Juzgados de Paz Letrados desde su trámite hasta su ejecución. Artículo Quinto.- A partir del dos de noviembre del presente año, los juzgados mencionados en el Artí- culo Segundo de la presente resolución recibirán de manera aleatoria los expedientes que ingresen por Mesa de Partes, conociendo todas las especialidades que corresponden a los Juzgados de Paz Letrados desde su trámite hasta su ejecución, continuando los Juzgados señalados en el Artículo Cuarto con la trami- tación indicada en dicho dispositivo. Artículo Sexto.- PONER la presente Resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judi- cial, la Oficina de Control de la Magistratura, Gerencia General, Oficina Distrital de Control de la Magistratu- ra, Administración Distrital, Oficina de la Administra- ción del Nuevo Despacho Judicial y Servicios, para los fines pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. SERGIO R. SALAS VILLALOBOS Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 28771 DEFENSORÍA DEL PUEBLO Autorizan contratación del servicio de seguridad y vigilancia mediante proceso de adjudicación de menor cuantía RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 028-2001/DP Lima, 26 de julio de 2001 Vistos; el Memorando Nº 348-2001-DP/OAF y su informe anexo, así como el Informe Nº 02-2001-DP/ OAJ; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los Artículos 161º y 162º de la Constitución Política del Estado se dio la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo y mediante Resolución Defensorial Nº 12-2001/DP su vigente Reglamento de Organización y Funciones; Que, mediante Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, se aprobó el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y con De- creto Supremo Nº 013-2001-PCM su Reglamento, los que establecen las normas que deberán observar las entidades del Sector Público Nacional en los procesos de contrataciones y adquisiciones de bienes, servicios y obras; Que, el inciso c) de Artículo 19º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones