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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 2

Pág. 209028 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 c. Ejecutar las inversiones correspondientes a los pro- yectos de obras de inversión pública aprobados por el Directorio. d. Aprobar los expedientes técnicos y la convocatoria a los Procesos de Selección para la contratación de estudios y consultorías, ejecución y supervisión de obras, y adqui- sición de bienes y servicios, así como celebrar los respecti- vos contratos. e. Designar a los miembros del Comité Especial encar- gado de la organización, conducción y ejecución de la integridad de cada proceso de selección. f. Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las metas proyectadas. g. Las demás funciones que le encargue o delegue el Directorio. Artículo 7º.- COMITÉS CONSULTIVOS Los Comités Consultivos, que se instalarán en las ciudades de Arequipa, Moquegua y Tacna, tienen como función realizar las acciones de concertación entre la sociedad civil, los gobiernos locales, la iglesia y las entida- des públicas y privadas para proponer la ejecución de obras públicas y la atención de necesidades básicas, par- ticipación ciudadana y generación de empleo en las zonas de su jurisdicción. Las iniciativas, acuerdos y logros de los Comités Con- sultivos serán puestos a consideración del Directorio para su evaluación y aprobación. Cada Comité Consultivo estará integrado por: a. Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administración Regional. b. Representante de la Iglesia Católica. c. Representante de Instituto Nacional de Defensa Civil. d. Representante de las Fuerzas Armadas. e. Representante de los Colegios Profesionales. f. Representante de las Cámaras de Comercio. Artículo 8º.- RÉGIMEN DE PERSONAL El Régimen de personal de ORDESUR, será el de la actividad privada, aprobándose su política remunerativa mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economía y Finanzas, refrendado por el Ministro de la Presidencia. Artículo 9º.- EXONERACIÓN A ORDESUR Exonérese a ORDESUR de lo dispuesto en el Artículo 6.3 de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Límites en el Gasto Público para el Año Fiscal 2001 - a fin de que pueda dar cumplimiento a sus fines dentro de los límites presupuestales. Artículo 10º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Mediante Decreto Supremo del Sector Presidencia se dictarán las medidas complementarias que se requieran para la mejor implementación de lo dispuesto por el pre- sente Decreto Supremo. El Ministerio de la Presidencia transferirá a ORDE- SUR el personal y bienes que estime pertinente. Artículo 11º.- ACCIONES PRESUPUESTARIAS El Ministerio de Economía y Finanzas realizará las acciones presupuestarias necesarias de habilitación de recursos. Artículo 12º.- COMISIONES CREADAS POR EL DECRETO SUPREMO Nº 076-2001-PCM Las Comisiones creadas por el Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM, quedarán sin efecto a los quince días de aprobado este Decreto de Urgencia, plazo en el cual se transferirá a ORDESUR el acervo documentario e infor- mación que posean. Artículo 13º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción, el Ministro de Educación, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promoción Social y el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintiún días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República ROBERTO DAÑINO ZAPATA Presidente del Consejo de MinistrosCARLOS BRUCE Ministro de la Presidencia LUIS CHANG REYES Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción NICOLAS LYNCH GAMERO Ministro de Educación LUIS SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura FERNANDO VILLARAN DE LA PUENTE Ministro de Trabajo y Promoción Social PEDRO PABLO KUCZYNSKI Ministro de Economía y Finanzas 29629 P C M Crean la Comisión Nacional de Cultura DECRETO SUPREMO Nº 099-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusión como base para la institucionalización y el desarrollo nacionales; Que, con la finalidad de definir la política cultural del Estado, es conveniente crear una Comisión de Alto Nivel que se encargue de elaborar las bases para la configura- ción de instancias y acciones para orientar y ejecutar la política cultural del país; Que, la Comisión de Alto Nivel debe hacer una pro- puesta concreta que comprenda la creación, protección, conservación, difusión, producción e investigación en el campo de la cultura; De conformidad con el Artículo 118º incisos 8) y 24) de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto de la Norma. Créase la Comisión Nacional de Cultura, como Comi- sión de Alto Nivel, dependiente de la Presidencia de la República. Artículo 2º.- Finalidad de la Comisión. La Comisión Nacional de Cultura tiene por finalidad elaborar una propuesta de Política Cultural del país, para ser impulsada y ejecutada desde el Gobierno. Artículo 3º.- Lineamientos de Política Cultural. La Comisión Nacional de Cultura elaborará la pro- puesta de Política Cultural del país, considerando tres ámbitos fundamentales: Patrimonio Cultural, Ciencia y Tecnología y Creación Cultural. Artículo 4º.- Conformación de la Comisión. La Comisión Nacional de Cultura estará conformada por Once miembros, designados mediante Resolución Su- prema refrendada por el Presidente del Consejo de Minis- tros. Los miembros designados serán destacados ciudada- nos vinculados a la promoción y el desarrollo cultural. Artículo 5º.- Plazo. La Comisión Nacional de Cultura tendrá un plazo de treinta días útiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución Suprema de designación de sus miembros, para presentar la propuesta de Política Cultural. Artículo 6º.- Condición de los Miembros y Recur- sos de la Comisión. Los miembros de la Comisión Nacional de Cultura, desarrollarán su trabajo en forma Ad Honorem. La Presi- dencia del Consejo de Ministros proveerá a la Comisión Nacional de Cultura, los recursos y facilidades necesarias para el cumplimiento de su finalidad. Artículo 7º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educación.