Norma Legal Oficial del día 22 de agosto del año 2001 (22/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 22 de agosto de 2001

c. Ejecutar las inversiones correspondientes a los proyectos de obras de inversion publica aprobados por el Directorio. d. Aprobar los expedientes tecnicos y la convocatoria a los Procesos de Seleccion para la contratacion de estudios y consultorias, ejecucion y supervision de obras, y adquisicion de bienes y servicios, asi como celebrar los respectivos contratos. e. Designar a los miembros del Comite Especial encargado de la organizacion, conduccion y ejecucion de la integridad de cada MORDAZA de seleccion. f. Informar al Directorio sobre el cumplimiento de las metas proyectadas. g. Las demas funciones que le encargue o delegue el Directorio. Articulo 7º.- COMITES CONSULTIVOS Los Comites Consultivos, que se instalaran en las ciudades de MORDAZA, MORDAZA y Tacna, tienen como funcion realizar las acciones de concertacion entre la sociedad civil, los gobiernos locales, la iglesia y las entidades publicas y privadas para proponer la ejecucion de obras publicas y la atencion de necesidades basicas, participacion ciudadana y generacion de empleo en las zonas de su jurisdiccion. Las iniciativas, acuerdos y logros de los Comites Consultivos seran puestos a consideracion del Directorio para su evaluacion y aprobacion. Cada Comite Consultivo estara integrado por: a. Presidente Ejecutivo del Consejo Transitorio de Administracion Regional. b. Representante de la Iglesia Catolica. c. Representante de Instituto Nacional de Defensa Civil. d. Representante de las Fuerzas Armadas. e. Representante de los Colegios Profesionales. f. Representante de las Camaras de Comercio. Articulo 8º.- REGIMEN DE PERSONAL El Regimen de personal de ORDESUR, sera el de la actividad privada, aprobandose su politica remunerativa mediante Decreto Supremo del Ministerio de Economia y Finanzas, refrendado por el Ministro de la Presidencia. Articulo 9º.- EXONERACION A ORDESUR Exonerese a ORDESUR de lo dispuesto en el Articulo 6.3 de la Ley Nº 27427 - Ley de Racionalidad y Limites en el Gasto Publico para el Ano Fiscal 2001 - a fin de que pueda dar cumplimiento a sus fines dentro de los limites presupuestales. Articulo 10º.- MEDIDAS COMPLEMENTARIAS Mediante Decreto Supremo del Sector Presidencia se dictaran las medidas complementarias que se requieran para la mejor implementacion de lo dispuesto por el presente Decreto Supremo. El Ministerio de la Presidencia transferira a ORDESUR el personal y bienes que estime pertinente. Articulo 11º.- ACCIONES PRESUPUESTARIAS El Ministerio de Economia y Finanzas realizara las acciones presupuestarias necesarias de habilitacion de recursos. Articulo 12º.- COMISIONES CREADAS POR EL DECRETO SUPREMO Nº 076-2001-PCM Las Comisiones creadas por el Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM, quedaran sin efecto a los quince dias de aprobado este Decreto de Urgencia, plazo en el cual se transferira a ORDESUR el acervo documentario e informacion que posean. Articulo 13º.- REFRENDO El presente Decreto de Urgencia sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de la Presidencia, el Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion, el Ministro de Educacion, el Ministro de Salud, el Ministro de Agricultura, el Ministro de Trabajo y Promocion Social y el Ministro de Economia y Finanzas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintiun dias del mes de agosto del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DANINO MORDAZA Presidente del Consejo de Ministros

MORDAZA MORDAZA Ministro de la Presidencia MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construccion MORDAZA MORDAZA GAMERO Ministro de Educacion MORDAZA SOLARI DE LA FUENTE Ministro de Salud MORDAZA QUIJANDRIA SALMON Ministro de Agricultura MORDAZA VILLARAN DE LA MORDAZA Ministro de Trabajo y Promocion Social MORDAZA MORDAZA KUCZYNSKI Ministro de Economia y Finanzas 29629

PCM
Crean la Comision Nacional de Cultura
DECRETO SUPREMO Nº 099-2001-PCM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, es deber del Estado propiciar el acceso a la cultura y fomentar su desarrollo y difusion como base para la institucionalizacion y el desarrollo nacionales; Que, con la finalidad de definir la politica cultural del Estado, es conveniente crear una Comision de Alto Nivel que se encargue de elaborar las bases para la configuracion de instancias y acciones para orientar y ejecutar la politica cultural del pais; Que, la Comision de Alto Nivel debe hacer una propuesta concreta que comprenda la creacion, proteccion, conservacion, difusion, produccion e investigacion en el MORDAZA de la cultura; De conformidad con el Articulo 118º incisos 8) y 24) de la Constitucion Politica del Peru y el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto de la Norma. Crease la Comision Nacional de Cultura, como Comision de Alto Nivel, dependiente de la Presidencia de la Republica. Articulo 2º.- Finalidad de la Comision. La Comision Nacional de Cultura tiene por finalidad elaborar una propuesta de Politica Cultural del MORDAZA, para ser impulsada y ejecutada desde el Gobierno. Articulo 3º.- Lineamientos de Politica Cultural. La Comision Nacional de Cultura elaborara la propuesta de Politica Cultural del MORDAZA, considerando tres ambitos fundamentales: Patrimonio Cultural, Ciencia y Tecnologia y Creacion Cultural. Articulo 4º.- Conformacion de la Comision. La Comision Nacional de Cultura estara conformada por Once miembros, designados mediante Resolucion Suprema refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros. Los miembros designados seran destacados ciudadanos vinculados a la promocion y el desarrollo cultural. Articulo 5º.- Plazo. La Comision Nacional de Cultura tendra un plazo de treinta dias utiles, contados a partir del dia siguiente de la publicacion de la Resolucion Suprema de designacion de sus miembros, para presentar la propuesta de Politica Cultural. Articulo 6º.- Condicion de los Miembros y Recursos de la Comision. Los miembros de la Comision Nacional de Cultura, desarrollaran su trabajo en forma Ad Honorem. La Presidencia del Consejo de Ministros proveera a la Comision Nacional de Cultura, los recursos y facilidades necesarias para el cumplimiento de su finalidad. Articulo 7º.- Refrendo. El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Educacion.

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