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Pág. 209034 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 TUPAM-15001, Edición 2000, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-DE/MGP y precisado por Decreto Supremo Nº 021-DE/MGP, en la Parte "A" - Dirección General de Perso- nal de la Marina, la Unidad Orgánica (3) - Dirección de Administración de Personal - Departamento de Expedien- tes y Pensiones, los procedimientos de prestaciones pensio- narias que deben contener los Expedientes de los solicitan- tes del D.L. Nº 20530 los cuales deben ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), el mismo que consta de NUEVE (9) Procedimientos Administrativos con sus respectivos modelos de formularios de trámites e infor- mes técnicos cuyo detalle se consigna por anexo que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º.- Autorizar a la Dirección General de Per- sonal de la Marina, la reproducción de los citados Procedi- mientos Administrativos; modelos de formularios de trámi- tes e informes técnicos respectivos, cuya publicación y difusión se efectuarán de acuerdo a los requerimientos de los usuarios. Artículo 3º.- Deróguese toda Norma Legal o Adminis- trativa que se oponga a lo aprobado en el presente Decreto Supremo. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo será refren- dado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del año dos mil uno. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Pú- blico (D.O.P.). Dr. ALEJANDRO TOLEDO MANRIQUE Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro de Defensa Anexo "B" al Procedimiento E-01 MINISTERIO DE DEFENSA MARINA DE GUERRA DEL PERU Dirección General de Personal de la Marina INFORME TECNICO - LEGAL PENSION DE CESANTIA DECRETO LEY Nº 20530 I. DATOS DEL TRABAJADOR.- Deberán consignarse los siguientes datos: a) Apellidos y Nombres (completos) b) Número del documento de identidad vigente c) Domicilio actual d) Teléfono de referencia e) Fecha de Cese a) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa a la fecha de cese II. RECORD LABORAL.- El Récord laboral son los diferentes períodos laborados, las condiciones de trabajo realizadas (contratado, obrero, suplente, reemplazante, encargado, nombrado), los regí- menes laborales, los cargos y niveles remunerativos desem- peñados, en los que el trabajador ha venido prestando servicios en la Administración Pública, debiéndose tam- bién indicar las entidades en las cuales laboró. Entidad Período laborado Condición Cargo o Régimen Desde Hasta Función Laboral III. RESEÑA LABORAL.- 1. Fecha de ingreso a la Administración Pública con indicación de la Resolución respectiva; además de mencio- narse la condición laboral de dicho ingreso (contratado, interino, accidental, obrero, modalidad de trabajo, etc.) 2. Fecha de nombramiento en la Administración Públi- ca con indicación de la Resolución respectiva. 3. Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 20530, con indicación de la Ley aplicada para su incorporación; de no existir esta resolución se debe dejar expresa constancia que no ha sido emitida. 4. Resolución o Resoluciones que reconocen quinque- nios, años de servicios, años de formación profesional (indi- car si cuenta con título universitario), incentivos u otros (especificar); si no se ha realizado tales reconocimientos, la entidad deberá señalarlo en forma expresa.5. Resolución o resoluciones de otorgamiento de licen- cias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándose el total de días y los períodos de tiempo (fechas) de las licencias otorgadas, si hubieran. 6. Resolución que nombre o designe el trabajador en el último cargo y nivel remunerativo ejercido por el ex - trabajador, además de indicarse el período de tiempo que ha desempeñado dicho cargo y nivel. Es preciso que la entidad al momento de emitir el informe técnico legal tenga presente lo siguiente: - Si el cese ha ocurrido hasta el 23 de abril de 1991, entonces la Resolución que se hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabaja- dor. (Ley Nº 23495) - Si el cese ha ocurrido a partir del 24 de abril de 1991, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo o nivel ejercido por el trabaja- dor, en un período consecutivo no menor de seis meses o por un período acumulado (no consecutivo) no menor de doce meses (D.S. Nº 084-91/PCM). En caso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los períodos indicados, hará alusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. - Si el cese ha ocurrido a partir del 27 de febrero de 1992, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabaja- dor, en un período consecutivo no menor de doce meses o por un período acumulado (no consecutivo) no menor de veinticuatro meses (D.S. Nº 027-92/PCM). En caso el traba- jador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los indica- dos períodos, hará alusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. 7. Resolución de cese del trabajador, con indicación de cargo y nivel ejercido, la fecha a partir de la cual cesó en el tiempo de servicios laborales prestados para la Administra- ción Pública. 8. Establecer el total de tiempo de servicios, sobre la base a lo antes señalado y a las Constancias de Haberes y Descuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fecha de su cese en la Administración Pública (deduciendo las licencias sin goce de haber), de acuerdo al cuadro siguiente: Condición Laboral Años Meses Días Obrero Contratado Nombrado Otros (especificar) Formación Profesional Años de Incentivos TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS 9. Resolución de otorgamiento de pensión provisional de cesantía, de haber sido emitida. IV. ANALISIS DEL DERECHO.- La entidad analizará, utilizando fundamentos legales, la incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y la procedencia del reconocimiento de pensión de cesantía que se solicita. V. LIQUIDACION DE LA PENSION.- En caso que la entidad considere procedente la solicitud de pensión de cesantía, deberá establecer el monto al cual ascendería la probable pensión definitiva, con indicación expresa de los rubros pensionables. Asimismo, deberá informarse sobre el monto de la última remuneración percibida por el trabajador, incluyén- dose su estructura remunerativa. En caso que el ex trabajador no se halle incorporado al Régimen del Decreto Ley Nº 20530, deberá establecerse el monto al cual ascendería los adeudos correspondientes al Fondo de Pensiones. ......................................................................... Firma y Sello del Responsable de la Entidad Cargo o función Nombre de la entidad INDICACIONES IMPORTANTES: - En el caso que el trabajador haya laborado en más de una entidad; el Récord y la Reseña Laboral incluirán también esta circunstancia, estableciéndose los períodos