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Pág. 209036 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 también esta circunstancia, estableciéndose los períodos laborados en cada una de ellas, mencionándose las resolu- ciones de nombramiento y cese por cada entidad; de forma tal que el cómputo de años de servicios deberá incluir todos los períodos laborados. - El presente Informe Técnico Legal deberá ser enviado a la ONP con el Formulario de Trámite de Incorporación - Decreto Ley Nº 20530, en caso que la entidad no lo remita o no se encuentre acorde con las pautas señaladas, el expediente será devuelto a la entidad para su inclusión. - El presente informe deberá ser firmado y visado en todas sus páginas por el funcionario autorizado designado por la entidad. Anexo "B" a los Procedimientos E-04 / E-05 / E-06 MINISTERIO DE DEFENSA MARINA DE GUERRA DEL PERU Dirección General de Personal de la Marina INFORME TECNICO - LEGAL PENSION DE SOBREVIENTES DECRETO LEY Nº 20530 (VIUDEZ, ORFANDAD, ASCENDENCIA) I. DATOS DEL EX TRABAJADOR.- Deberán consignarse los siguientes datos: a) Apellidos y Nombres (completos) b) Número del documento de identidad c) Fecha de cese d) Fecha de fallecimiento e) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa a la fecha de cese. II. DATOS DE LOS SOLICITANTES.- Con la base de las partidas de matrimonio, nacimiento, resoluciones judiciales de incapacidad, la entidad deberá indicar los beneficiarios de la pensión y sus representantes legales (tutores o curadores) si hubiera lugar, así como se deberá indicar las fechas en las cuales los menores cumplen la mayoría de edad. a) Nombres y Apellidos (completos). b) Número del documento de identidad, si hubiere. c) Domicilio Actual. d) Teléfono de referencia e) Pensión solicitada (viudez, orfandad, ascendencia). f) Fecha de matrimonio civil (en caso de viudez). g) Fecha de nacimiento (en caso de orfandad). III. PENSION DE CESANTIA DEL EX - TRABAJA- DOR.- 1. RECORD LABORAL.- El Récord laboral son los diferentes períodos laborados, las condiciones de trabajo realizadas (contratado, obrero, suplente, reemplazante, encargado, nombrado), los regí- menes laborales, los cargos y niveles remunerativos desem- peñados, en los que el trabajador ha venido prestando servicios en la Administración Pública, debiéndose tam- bién indicar las entidades en las cuales laboró. Entidad Período laborado Condición Cargo o Régimen Desde Hasta Función Laboral 2. RESEÑA LABORAL.- 1. Fecha de ingreso a la Administración Pública con indicación de la Resolución respectiva; además de mencio- narse la condición laboral de dicho ingreso (contratado, interino, accidental, obrero, modalidad de trabajo, etc.) 2. Fecha de nombramiento en la Administración Públi- ca con indicación de la Resolución respectiva. 3. Resolución de Incorporación al Decreto Ley Nº 20530, con indicación de la Ley aplicada para su incorporación; de no existir esta resolución se debe dejar expresa constancia que no ha sido emitida. 4. Resolución o resoluciones que reconocen quinque- nios, años de servicios, años de formación profesional (indi- car si cuenta con título universitario), incentivos u otros (especificar); si no se ha realizado tales reconocimientos, la entidad deberá señalarlo en forma expresa. 5. Resolución o resoluciones de otorgamiento de licen- cias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándose el total de días y los períodos de tiempo (fechas) de las licencias otorgadas, si hubieran.6. Resolución que nombra o designa al trabajador en el último cargo y nivel remunerativo ejercido por el ex traba- jador, además de indicarse el período de tiempo que ha desempeñado dicho cargo y nivel. Es preciso que la entidad al momento de emitir el informe técnico legal tenga presente lo siguiente: - Si el cese ha ocurrido hasta el 23 de abril 1991, entonces la Resolución que se hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabaja- dor. (Ley Nº 23495) - Si el cese ha ocurrido a partir del 24 de abril de 1991, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo o nivel ejercido por el trabaja- dor, en un período consecutivo no menor de seis meses o por un período acumulado (no consecutivo) no menor de doce meses (D.S. Nº 084-91/PCM). En caso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los indicados períodos, hará alusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. - Si el cese ha ocurrido a partir del 27 de febrero de 1992, entonces la Resolución que hará alusión es la que nombra o designa en el último cargo y nivel ejercido por el trabajador, en un período consecutivo no menor de doce meses o por un período acumulado (no consecutivo) no menor de veinticuatro meses (D.S.Nº 027-92/PCM). En caso el trabajador no haya ejercido el cargo en cualquiera de los indicados períodos, hará alusión a la Resolución que nombra o designa en el cargo o nivel remunerativo anterior al último ejercido. 7. Resolución de cese del trabajador; con indicación de cargo y nivel ejercido, la fecha a partir de la cual cesó en el tiempo de servicios laborales prestados para la Administración Pública. 8. Establecer el total de tiempo de servicios, sobre la base a lo antes señalado y a las Constancias de Haberes y Descuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fecha de su cese en la Administración Pública (deduciendo las licencias sin goce de haber), de acuerdo al cuadro siguiente: Condición Laboral Años Meses Días Obrero Contratado Nombrado Otros (especificar) Formación Profesional Años de Incentivos TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS 9. Resolución de otorgamiento de pensión provisional de cesantía, de haber sido emitida. IV. ANALISIS DEL DERECHO.- La entidad analizará, utilizando fundamentos legales, la incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530 y la procedencia del reconocimiento de pensión de cesantía que se solicita. V. LIQUIDACION DE LA PENSION.- En caso que la entidad considere procedente la solicitud de pensión de sobrevivientes, deberá establecer el monto al cual ascendería la probable pensión, con indicación expresa de los rubros pensionables, así como los porcentajes que corresponda a cada posible beneficiario y las fecha de caducidad de la pensión si hubiere hijos menores de edad. .............................................................................. Firma y Sello del Responsable de la Entidad Cargo o función Nombre de la entidad INDICACIONES IMPORTANTES: - En el caso que el ex trabajador haya laborado en más de una entidad; el Récord y la Reseña Laboral incluirán también esta circunstancia, estableciéndose los períodos laborados en cada una de ellas, mencionándose las resolu- ciones de nombramiento y cese por cada entidad; de tal forma que el cómputo de años de servicios deberá incluir todos los períodos laborados. - El presente Informe Técnico Legal deberá ser enviado a la ONP con el Formulario de Trámite de Pensión de Sobrevivientes, Viudez, Orfandad o Ascendencia - Decreto Ley Nº 20530, según corresponda; en caso que la entidad no lo remita o no se encuentre acorde con las pautas señaladas, el expediente será devuelto a la entidad para su inclusión. - El presente informe deberá ser firmado y visado en todas sus páginas por el funcionario autorizado designado por la entidad.