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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 7

Pág. 209033 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 Autorizan viaje de funcionario del INRE- NA para asistir a la Conferencia Regio- nal para América Latina y el Caribe de la UNCCD, a realizarse en Chile RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0967-2001-AG Lima, 17 de agosto de 2001 VISTO: El Facsímil S/Nº de fecha 12 de julio de 2001, del Secre- tario Ejecutivo de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía mediante el cual se invita al Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRE- NA, en calidad de Punto Focal de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Se- quía, para participar en la VII Conferencia Regional para América Latina y el Caribe de la UNCCD; y, CONSIDERANDO: Que, la Secretaría Ejecutiva de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Se- quía, ha organizado la VII Conferencia Regional para Amé- rica Latina y el Caribe - GRULAC, a llevarse a cabo en la ciudad de La Serena, Chile, desde el 21 al 24 de agosto de 2001, con la participación de los Puntos Focales Nacionales; Que, el INRENA, a través de la Dirección General de Medio Ambiente Rural, en su calidad de Punto Focal de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía, ha sido invitado por el organizador, quien le brindará el apoyo financiero para la participación de un representante en la citada Conferencia Regional; Que, en consecuencia, es necesario autorizar, la parti- cipación del funcionario a que se contrae la presente Resolución Ministerial en el mencionado evento; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 y Decretos Supremos Nºs. 048-2001-PCM, 053-2001-PCM y Decreto Supremo Nº 017-2001-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Comisión de Servi- cios del 20 al 25 de agosto de 2001, del Ing. César Cervan- tes Gálvez, Director General de Medio Ambiente Rural del Instituto Nacional de Recursos Naturales - INRENA, quien asistirá a la VII Conferencia Regional para América Latina y el Caribe, de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía, a llevarse a cabo en la ciudad de La Serena - Chile. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial, no ocasionarán desembolso alguno al Tesoro Público y serán sufragados por la Secretaría de la Convención de las Naciones Unidas de Lucha contra la Desertificación y Sequía, en calidad de entidad organizadora del evento. Artículo 3º.- El cumplimiento de la presente Resolu- ción Ministerial, no da derecho a exoneración o liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 4º.- El mencionado funcionario a su retorno, dentro de los 15 días de culminado el evento, presentará al Jefe del INRENA un informe sobre su participación. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 29521 Constituyen Comité encargado de la administración de los bienes muebles e inmuebles a que se refiere el D.L. Nº 22776 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0969-2001-AG Lima, 21 de agosto de 2001 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 191-2001-AG de fecha 20 de agosto de 2001, se dispuso la creación de un Comité encargado de la Administración de los bienesmuebles e inmuebles del local sito en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 327, Lima, el mismo que se constituirá por Resolución Ministerial; Que, resulta necesario constituir el citado Comité de Administración con la participación de personalidades de notoria trayectoria y de reconocida experiencia en gestión administrativa e institucional en los diferentes gremios agrarios, con la finalidad de coadyuvar en la administra- ción de los bienes; De conformidad con la Resolución Suprema Nº 191- 2001-AG; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Constituir el Comité encargado de la Administración de los bienes muebles e inmuebles del local sito en Jr. Antonio Miró Quesada Nº 327, Lima, conformado por las siguientes personas: - Sr. Ricardo Letts Colmenares - Sr. Raúl del Aguila Hidalgo - Sr. Fernando Bravo Bustíos - Sr. Luis Zúñiga Rosas - Sr. Enrique Málaga Málaga Regístrese, comuníquese y publíquese. ALVARO QUIJANDRÍA SALMÓN Ministro de Agricultura 29595 DEFENSA Incluyen procedimientos sobre pres- taciones pensionarias en el TUPA de la Marina de Guerra del Perú DECRETO SUPREMO Nº 046-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 005-DE/MGP de fecha 10.marzo.2000, precisado con Decreto Supremo Nº 021-DE/ MGP de fecha 25.setiembre.2000, se aprobó la modificación y actualización del "Texto Unico de Procedimientos Admi- nistrativos de la Marina de Guerra del Perú", TUPAM- 15001, Edición 2000; Que, por Decreto Supremo Nº 051-2001-PCM de fecha 3.mayo.2001, se dispuso que en un plazo máximo de TREIN- TA (30) días hábiles contados a partir de la vigencia de la presente norma, las Entidades del Sector Público a que se refiere el Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 757, deberán incorporar en su Texto Unico de Procedimientos Administrativos (TUPA), el procedimiento para determi- nar la documentación indispensable que deben contener los Expedientes Administrativos de los solicitantes de presta- ciones pensionarias del Decreto Ley Nº 20530 que deberán ser remitidos a la Oficina de Normalización Previsional (ONP), por parte de las Entidades Públicas cuya adminis- tración y pago de pensiones no ha sido transferida por norma expresa a la referida Oficina; Que, por Resolución Jefatural Nº 107-2001-JEFATURA/ ONP de fecha 23.mayo.2001, la Oficina de Normalización Previsional (ONP), aprueba diversos modelos de formula- rios de trámites e informes técnicos relativos al reconoci- miento de pensiones de derechos originarios o derivados del Decreto Ley Nº 20530, los cuales deben ser incorporados a cada procedimiento administrativo relacionado a presta- ciones pensionarias; Que, en mérito a lo expresado en los considerandos Segundo y Tercero, se hace necesario incluir los Procedi- mientos Administrativos relacionados a las Prestaciones Pensionarias, así como los modelos de formularios de trá- mite e informes técnicos relativos a dicho fin en el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú TUPAM-15001, Edición 2000; De conformidad con lo dispuesto por el inciso (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Incluir en el Texto Unico de Procedimien- tos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú,