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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 9

Pág. 209035 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 laborados en cada una de ellas, mencionándose las resolu- ciones de nombramiento y cese por cada entidad; de tal forma que el cómputo de años de servicios deberá incluir todos los períodos laborados. - El presente Informe Técnico Legal deberá ser en- viado a la ONP con el Formulario de Trámite de Pensión de Cesantía - Decreto Ley Nº 20530, en caso que la entidad no lo remita o no se encuentre acorde con las pautas señaladas, el expediente será devuelto a la enti- dad para su inclusión. - El presente informe deberá ser firmado y visado en todas sus páginas por el funcionario autorizado designado por la entidad. Anexo "B" al Procedimiento E-02 MINISTERIO DE DEFENSA MARINA DE GUERRA DEL PERU Dirección General de Personal de la Marina INFORME TECNICO - LEGAL RENOVACION DE PENSION DE CESANTIA POR CUMPLIR 80 AÑOS - DECRETO LEY Nº 20530 I. DATOS DEL TRABAJADOR.- Deberán consignarse los siguientes datos: a) Apellidos y Nombres (completos) b) Número del documento de identidad vigente c) Domicilio actual d) Teléfono de referencia e) Fecha de Nacimiento f) Fecha de Cese g) Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa por la que per- cibe actualmente pensión. II. RESEÑA LABORAL.- 1. Resolución de cese 2. Resolución de pensión definitiva de cesantía, con indicación del cargo y nivel remunerativo, el tiempo de servicios pensionables y la fecha a partir de la cual se otorgó la pensión. 3. Resoluciones de nivelación, recategorización, renova- ción u homologación de la pensión definitiva de cesantía. III. PENSION PERCIBIDA A LA FECHA.- Se deberá indicar si la pensión percibida actualmente por el pensionista antes de su solicitud, es de carácter nivelable o no nivelable. IV. ANALISIS DEL DERECHO.- La entidad analizará, utilizando fundamentos legales, la procedencia de la renovación de pensión de cesantía por cumplir 80 años que se solicita. V. LIQUIDACION DE LA PENSION.- En caso que la entidad a su criterio considere proce- dente la solicitud de renovación de pensión de cesantía por cumplir 80 años de edad, deberá establecerse el monto al cual ascendería la probable nueva pensión definitiva de cesantía, con indicación expresa de los rubros pensionables. Asimismo, deberá informarse el monto de la pensión que actualmente viene percibiendo el pensionista, inclu- yéndose su estructura remunerativa. ......................................................................... Firma y Sello del Responsable de la Entidad Cargo o función Nombre de la entidad INDICACIONES IMPORTANTES: - En el presente Informe Técnico Legal deberá ser enviado a la ONP con el Formulario de Trámite de Renova- ción de Pensión de Cesantía por cumplir 80 años. - Decreto Ley Nº 20530, en caso que la entidad no lo remita o no se encuentre acorde con las pautas señala- das, el expediente será devuelto a la entidad para su inclusión. - El presente informe deberá ser firmado y visado en todas sus páginas por el funcionario autorizado designado por la entidad.Anexo "B" al Procedimiento E-03 MINISTERIO DE DEFENSA MARINA DE GUERRA DEL PERU Dirección General de Personal de la Marina INFORME TECNICO - LEGAL INCORPORACION - DECRETO LEY Nº 20530 I. DATOS DEL TRABAJADOR.- Deberán consignarse los siguientes datos: b)Apellidos y Nombres (completos) c)Número del documento de identidad vigente d)Domicilio actual e)Teléfono de referencia f)Cargo/Nivel/Categoría Remunerativa actual II. RECORD LABORAL.- El Récord laboral son los diferentes períodos laborados, las condiciones de trabajo realizadas (contratado, obrero, su- plente, reemplazante, encargado, nombrado), los regíme- nes laborales, los cargos y niveles remunerativos desempe- ñados, en los que el trabajador ha venido prestando servi- cios en la Administración Pública, debiéndose también indicar las entidades en las cuales laboró. Entidad Período laborado Condición Cargo o Régimen Desde Hasta Función Laboral III. RESEÑA LABORAL.- 1. Fecha de ingreso a la Administración Pública con indicación de la Resolución respectiva; además de mencio- narse la condición laboral de dicho ingreso (contratado, interino, accidental, obrero, modalidad de trabajo, etc.). 2. Fecha de nombramiento en la Administración Públi- ca con indicación de la Resolución respectiva. 3. Resolución o resoluciones que reconocen quinque- nios, años de servicios, años de formación profesional (indi- car si cuenta con título universitario), incentivos u otros (especificar); si no se ha realizado tales reconocimientos, la entidad deberá señalarlo en forma expresa. 4. Resolución o resoluciones de otorgamiento de licen- cias sin goce de haber a favor del trabajador, precisándose el total de días y los períodos de tiempo (fechas) de las licencias otorgadas, si hubieran. 5. Establecer el total de tiempo de servicios, sobre la base a lo antes señalado y a las Constancias de Haberes y Descuentos del trabajador desde su ingreso hasta la fecha de su solicitud de cese en la Administración Pública (dedu- ciendo las licencias sin goce de haber), de acuerdo al cuadro siguiente: Condición Laboral Años Meses Días Obrero Contratado Nombrado Otros (especificar) Formación Profesional Años de Incentivos TOTAL DE TIEMPO DE SERVICIOS IV. ANALISIS DEL DERECHO.- La entidad analizará, utilizando fundamentos legales, la procedencia de la incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530 que se solicita. V. ADEUDO AL FONDO DE PENSIONES.- En caso que la entidad a su criterio considere proceden- te la solicitud de incorporación al Régimen del Decreto Ley Nº 20530, deberá establecer el monto al cual ascendería los adeudos correspondientes al Fondo de Pensiones. ......................................................................... Firma y Sello del Responsable de la Entidad Cargo o función Nombre de la entidad INDICACIONES IMPORTANTES: - En el caso que el trabajador haya laborado en más de una entidad; el Récord y la Reseña Laboral incluirán