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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (22/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

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DIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR NORMAS LEGALES Lima, miércoles 22 de agosto de 2001 AÑO XIX - Nº 7731 Pág. 209027 Director: Manuel Jesús Orbegozo http://www.editoraperu.com.pe "AÑO DE LA CONMEMORACIÓN DE LOS 450 AÑOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR DE SAN MARCOS" DECRETOS DE URGENCIA Constituyen el Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR DECRETO DE URGENCIA Nº 101-2001 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, como consecuencia del sismo ocurrido en el sur del país el día 23 de junio de 2001, se ha producido la destruc- ción y deterioro de viviendas y otras edificaciones, de los servicios públicos y de la infraestructura productiva oca- sionando graves perjuicios a la población, con lamentables pérdidas de vidas humanas; Que, por Decreto Supremo Nº 076-2001-PCM, modificado por Decreto Supremo Nº 086-2001-PCM, se constituye la Comisión Nacional de Rehabilitación de las zonas afectadas por el aludido sismo, encargada de coordinar con todos los sectores de la administración pública las medidas a tomarse y articular la cooperación nacional e internacional; asimismo se constituye la Comisión Ejecutiva de Emergencia, encarga- da de llevar adelante las acciones inmediatas para atender las necesidades de la población afectada; Que, mediante Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM se declara en estado de emergencia los departamentos de Arequipa, Moquegua, Tacna y provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara en el departamento de Ayacucho; Que, es indispensable crear un organismo encargado de ejecutar las obras de rehabilitación, reconstrucción y construcción, para normalizar las actividades sociales de las zonas afectadas por el sismo y para identificar y priorizar los proyectos que promuevan el desarrollo inte- gral de dichas zonas; Que, por tratarse de una medida de interés público con incidencia económica y financiera tendiente a lograr un significativo impacto para el desarrollo de diversas zonas del sur del país, resulta imprescindible dictar la presente norma; En uso de las facultades conferidas por el inciso 19), del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; y, Con cargo de dar cuenta al Congreso de la República; DECRETA: Artículo 1º.- ORGANISMO PARA LA RECONS- TRUCCIÓN Y DESARROLLO DEL SUR -ORDESUR- Constitúyase en el Sector Ministerio de la Presidencia el Organismo para la Reconstrucción y Desarrollo del Sur - ORDESUR -, con categoría de instancia descentralizada a nivel de Pliego Presupuestal, que gozará de autonomía económica y financiera, técnica, funcional y administrati- va, con jurisdicción en los departamentos de Arequipa, Moquegua y Tacna y en las provincias de Parinacochas y Páucar del Sara Sara del departamento de Ayacucho, afectados por el sismo ocurrido el 23 de junio de 2001. La sede administrativa de ORDESUR se establecerá en el ámbito de su jurisdicción, pudiendo instalar oficinas o representaciones en las ciudades de Arequipa, Moque- gua, Tacna y otros. Artículo 2º.- FINES DE ORDESUR Son fines de ORDESUR:a. ORDESUR tiene como función principal priorizar y ejecutar en la zona declarada en emergencia mediante el Decreto Supremo Nº 077-2001-PCM, las obras públicas de construcción, reconstrucción y rehabilitación, principalmente de infraestructura y servicios básicos para la población. b. Identificar e implementar los proyectos de inversión pública que promuevan el desarrollo integral de las zonas de su jurisdicción. c. Evaluar y supervisar permanentemente el impacto económico y social de las obras ejecutadas. d. Promover las actividades productivas con compe- titividad de la zona sur, a fin de que sirva como base de desarrollo de la Región, en especial las actividades inten- sivas en mano de obra. Artículo 3º.- RECURSOS DE ORDESUR Son recursos de ORDESUR los siguientes: a. Transferencias financieras provenientes del Minis- terio de Economía y Finanzas, del Ministerio de Trans- portes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción y del Ministerio de la Presidencia. b. Transferencias financieras provenientes de los Con- sejos Transitorios de Administración Regional. c. Recursos provenientes de donaciones y cooperación técnica de Organismos Nacionales e Internacionales. d. Recursos ordinarios y provenientes de operaciones de endeudamiento externo e interno. e. Recursos propios. Artículo 4º.- ESTRUCTURA ORDESUR, cuenta con la siguiente estructura funcio- nal: - El Directorio - La Dirección Ejecutiva - Los Comités Consultivos Artículo 5º.- EL DIRECTORIO Como órgano de mayor nivel de ORDESUR, el Direc- torio tiene como función evaluar y establecer la política y acciones administrativas que garanticen la recuperación y desarrollo de la zona sur del país. Para tal efecto, le compete aprobar el Plan Estratégico, el Presupuesto Ope- rativo, la Memoria Anual y los proyectos de obras de inversión pública para la rehabilitación, construcción y reconstrucción de dicha zona. El Directorio está conformado por: - El Ministro de la Presidencia o su representante, quien lo preside. - El Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivien- da y Construcción o su representante. - El Ministro de Educación o su representante. - El Ministro de Salud o su representante. - El Ministro de Agricultura o su representante. - El Ministro de Trabajo o su representante. - El Ministro de Economía y Finanzas o su represen- tante. - Alcaldes Provinciales de Arequipa, Moquegua, Ilo y Tacna. - Director Ejecutivo de ORDESUR. Artículo 6º.- DIRECCIÓN EJECUTIVA La dirección y administración de ORDESUR estará a cargo de un Director Ejecutivo, designado mediante Reso- lución Suprema a propuesta del Ministro de la Presiden- cia, tiene como funciones principales las siguientes: a. Formular y proponer ante el Directorio el Plan Estratégico, los Planes y Presupuestos Operativos, Pro- gramas y la Memoria Anual de ORDESUR. b. Contratar a los profesionales, personal técnico y administrativo que se requiera.