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Pág. 209101 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 Crean Comisión encargada del es- tudio de la problemática del trans- porte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se apro- bó el Reglamento para la Comercialización de Combusti- bles Líquidos y Otros Productos Derivados de los Hidro- carburos; Que, el inciso a) del Artículo 42º del mencionado Reglamento, establece que el distribuidor mayorista debe efectuar el transporte terrestre desde la Planta de Abastecimiento hasta los establecimientos de ven- ta al público de combustibles y consumidores direc- tos; asimismo establece en su Segunda Disposición Transitoria, plazos para el cumplimiento de esta obligación; Que, siendo necesario mejorar el desarrollo de las actividades de comercialización de combustibles líqui- dos y teniendo en consideración las dificultades surgidas por la aplicación del citado Reglamento en el transporte de estos productos, es conveniente efectuar un estudio de dicha problemática, para lo cual es necesario la crea- ción de una Comisión que evalúe y formule propuestas que no afecten al sector transporte y que permitan ordenar el mercado de los combustibles, eliminar la informalidad, garantizar la seguridad y la adecuada protección al medio ambiente;Que, en consecuencia, resulta pertinente suspender el cumplimiento de la obligación contenida en el inciso a) del Artículo 42º y en la Segunda Disposición Transitoria a fin que la Comisión encargada de evaluar la problemá- tica del transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos formule sus recomendaciones; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Suspéndase por sesenta (60) días el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del Artículo 42º y en la Segunda Disposición Transitoria del Regla- mento para la Comercialización de Combustibles Líqui- dos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Artículo 2º.- Créase la Comisión encargada del estu- dio de la problemática del transporte de combustibles líquidos y otros productos derivados de los hidrocar- buros, la misma que estará integrada por: - El Director General de Hidrocarburos, quien la presidirá. - Un representante de la Dirección General de Hidro- carburos. - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía - OSINERG. - Un representante de la Asociación Nacional de Empresas de Transportes de Combustibles Líquidos Derivados de los Hidrocarburos del Perú - ANETCO PERU. - Un representante de la Sociedad Nacional de Mine- ría, Petróleo y Energía - SNMPE. - Un representante de la Asociación de Grifos y Estaciones de Servicios del Perú - AGESP. Artículo 3º.- La Comisión encargada del estudio de la problemática del transporte de combustibles