Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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Crean Comision encargada del estudio de la problematica del transporte de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos
DECRETO SUPREMO Nº 047-2001-EM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM se aprobo el Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos; Que, el inciso a) del Articulo 42º del mencionado Reglamento, establece que el distribuidor mayorista debe efectuar el transporte terrestre desde la Planta de Abastecimiento hasta los establecimientos de venta al publico de combustibles y consumidores directos; asimismo establece en su MORDAZA Disposicion Transitoria, plazos para el cumplimiento de esta obligacion; Que, siendo necesario mejorar el desarrollo de las actividades de comercializacion de combustibles liquidos y teniendo en consideracion las dificultades surgidas por la aplicacion del citado Reglamento en el transporte de estos productos, es conveniente efectuar un estudio de dicha problematica, para lo cual es necesario la creacion de una Comision que evalue y formule propuestas que no afecten al sector transporte y que permitan ordenar el MORDAZA de los combustibles, eliminar la informalidad, garantizar la seguridad y la adecuada proteccion al medio ambiente;

Que, en consecuencia, resulta pertinente suspender el cumplimiento de la obligacion contenida en el inciso a) del Articulo 42º y en la MORDAZA Disposicion Transitoria a fin que la Comision encargada de evaluar la problematica del transporte de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos formule sus recomendaciones; En uso de las atribuciones previstas en el inciso 8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Suspendase por sesenta (60) dias el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a) del Articulo 42º y en la MORDAZA Disposicion Transitoria del Reglamento para la Comercializacion de Combustibles Liquidos y Otros Productos Derivados de los Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 045-2001-EM. Articulo 2º.- Crease la Comision encargada del estudio de la problematica del transporte de combustibles liquidos y otros productos derivados de los hidrocarburos, la misma que estara integrada por: - El Director General de Hidrocarburos, quien la presidira. - Un representante de la Direccion General de Hidrocarburos. - Un representante del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia - OSINERG. - Un representante de la Asociacion Nacional de Empresas de Transportes de Combustibles Liquidos Derivados de los Hidrocarburos del Peru - ANETCO PERU. - Un representante de la Sociedad Nacional de Mineria, Petroleo y Energia - SNMPE. - Un representante de la Asociacion de Grifos y Estaciones de Servicios del Peru - AGESP. Articulo 3º.- La Comision encargada del estudio de la problematica del transporte de combustibles

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