Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 18

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001 FE DE ERRATAS RESOLUCION SUPREMA Nº 359-2001-JUS

NORMAS LEGALES

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Articulo 5º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los diez dias del mes de agosto del dos mil uno. Registrese y comuniquese como Documento Oficial Publico (D.O.P). MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA WAISMAN RJAVINSTHI Ministro De Defensa TABLA DE MULTAS DE CAPITANIAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARITIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES DISPOSICIONES GENERALES

Mediante Oficio Nº 1428-2001-JUS/SG, se solicita la publicacion de Fe de Erratas de la Resolucion Suprema Nº 359-2001-JUS, publicada en nuestra edicion del dia 16 de agosto de 2001, en la pagina 208823. En el Articulo 1º de la parte resolutiva DICE: "Ratificar al Reverendo Padre MORDAZA LANSSIERS DIXIT, como miembro..." DEBE DECIR: "Ratificar al Reverendo Padre MORDAZA LANSSIERS DIRIX, como miembro..." 29719

DEFENSA
Aprueban Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres
DECRETO SUPREMO Nº 045-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25.mayo.2001, se aprobo el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, cuerpo normativo que entro en vigencia a partir del 16 MORDAZA 2001; Que, el Articulo A-030611 del citado Reglamento establece que, las multas se aplican de acuerdo con la Tabla de Multas de Capitanias; Que, la Tabla de Multas de Capitanias vigente fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-88-DE/ MGP de fecha 3 junio 1988; Que, es necesario aprobar una nueva Tabla de Multas concordante con las disposiciones contenidas en el Reglamento de la Ley Nº 26620; De conformidad con el Inciso (8) del Articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Apruebase la Tabla de Multas de Capitanias del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, compuesto de 232 articulos y 9 Disposiciones Generales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Articulo 2º.- La Tabla de Multas de Capitanias entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 3º.- Facultar a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas a emitir normas relativas al fraccionamiento, aplazamiento, reduccion y otros beneficios e incentivos, respecto del pago de multas impuestas por las Capitanias de Puerto. Articulo 4º.- Deroguese el Decreto Supremo Nº 00188 DE/MGP de fecha 3 junio 1988, que aprobo la Tabla de Multas de Capitanias.

1. Las multas se aplicaran por infraccion a las disposiciones del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, por tanto en el supuesto de no estar especificamente senaladas, el Capitan de Puerto fijara su monto atendiendo a la gravedad de la infraccion y dentro de los parametros que establece la presente Tabla de Multas para infracciones similares. 2. Las multas a las naves se aplicaran de acuerdo a la escala establecida en el cuadro que se indica a continuacion, tomando como base el Arqueo MORDAZA de la nave, debiendo el Capitan de Puerto considerar el mayor numero de atenuantes o agravantes observados para aplicar la menor o mayor escala respectivamente: ARQUEO MORDAZA Naves menores de 7 Naves de 7 hasta 14 Naves de 14 hasta 35 Naves de 35 hasta 71 Naves de 71 hasta 373 Naves de 373 hasta 2366 Naves mayores de 2366 ESCALA 1 2 2 3 3 4 4 5 5 6 6 7 7 8

3. En caso de reincidencia de una misma infraccion, se sancionara con el doble de la multa aplicada en la oportunidad anterior. 4. En los casos que no sea aplicable la escala establecida para las naves, se empleara la presente tabla de acuerdo a una de las opciones siguientes: a. Infracciones para los que la tabla muestra un solo coeficiente de la UIT aplicable. b. Infracciones en las que la tabla presenta valores minimo y MORDAZA disponibles de la UIT, seran aplicados de acuerdo a los atenuantes y agravantes observados por el Capitan de Puerto. 5. Las multas seran canceladas en el Banco de la Nacion, en la cuenta "FONDO DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS". 6. Opcionalmente se podra presentar una Carta Fianza Bancaria, solidaria, mancomunada y de realizacion inmediata, lo cual representa un instrumento que garantiza la obligacion de pagar la multa impuesta. 7. La tabla de multas establece los montos de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a ser aplicados. 8. El monto de la multa se establecera de acuerdo con la UIT vigente al momento de realizar el pago. 9. El pago de la multa fuera del plazo dispuesto, estara sujeto al cobro de la tasa de interes moratorio establecido de acuerdo a ley.

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