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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE AGOSTO DEL AÑO 2001 (23/08/2001)

CANTIDAD DE PAGINAS: 57

TEXTO PAGINA: 18

Pág. 209115 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 359-2001-JUS Mediante Oficio Nº 1428-2001-JUS/SG, se solicita la publicación de Fe de Erratas de la Resolución Suprema Nº 359-2001-JUS, publicada en nuestra edición del día 16 de agosto de 2001, en la página 208823. En el Artículo 1º de la parte resolutiva DICE: "Ratificar al Reverendo Padre HUBERT LANSSIERS DIXIT, como miembro..." DEBE DECIR: "Ratificar al Reverendo Padre HUBERT LANSSIERS DIRIX, como miembro..." 29719 DEFENSA Aprueban Tabla de Multas de Capita- nías del Reglamento de la Ley de Con- trol y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres DECRETO SUPREMO Nº 045-DE/MGP EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 028 DE/MGP de fecha 25.mayo.2001, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, cuer- po normativo que entró en vigencia a partir del 16 julio 2001; Que, el Artículo A-030611 del citado Reglamento establece que, las multas se aplican de acuerdo con la Tabla de Multas de Capitanías; Que, la Tabla de Multas de Capitanías vigente fue aprobada mediante Decreto Supremo Nº 001-88-DE/ MGP de fecha 3 junio 1988; Que, es necesario aprobar una nueva Tabla de Multas concordante con las disposiciones contenidas en el Re- glamento de la Ley Nº 26620; De conformidad con el Inciso (8) del Artículo 118º de la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º .- Apruébase la Tabla de Multas de Capi- tanías del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Con- trol y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, compuesto de 232 artículos y 9 Disposicio- nes Generales, que forma parte integrante del presente Decreto Supremo. Artículo 2º .- La Tabla de Multas de Capitanías entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 3º .- Facultar a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas a emitir normas relativas al fraccionamiento, aplazamiento, reducción y otros bene- ficios e incentivos, respecto del pago de multas impues- tas por las Capitanías de Puerto. Artículo 4º .- Deróguese el Decreto Supremo Nº 001- 88 DE/MGP de fecha 3 junio 1988, que aprobó la Tabla de Multas de Capitanías.Artículo 5º .- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Defensa. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de agosto del dos mil uno. Regístrese y comuníquese como Documento Oficial Público (D.O.P). ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Ministro De Defensa TABLA DE MULTAS DE CAPITANIAS POR INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE LA LEY DE CONTROL Y VIGILANCIA DE LAS ACTIVIDADES MARÍTIMAS, FLUVIALES Y LACUSTRES DISPOSICIONES GENERALES 1. Las multas se aplicaran por infracción a las dispo- siciones del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, por tanto en el supuesto de no estar específicamente señala- das, el Capitán de Puerto fijará su monto atendiendo a la gravedad de la infracción y dentro de los parámetros que establece la presente Tabla de Multas para infracciones similares. 2. Las multas a las naves se aplicarán de acuerdo a la escala establecida en el cuadro que se indica a continua- ción, tomando como base el Arqueo Bruto de la nave, debiendo el Capitán de Puerto considerar el mayor número de atenuantes o agravantes observados para aplicar la menor o mayor escala respectivamente: ARQUEO BRUTO ESCALA Naves menores de 7 1 2 Naves de 7 hasta 14 2 3 Naves de 14 hasta 35 3 4 Naves de 35 hasta 71 4 5 Naves de 71 hasta 373 5 6 Naves de 373 hasta 2366 6 7 Naves mayores de 2366 7 8 3. En caso de reincidencia de una misma infracción, se sancionará con el doble de la multa aplicada en la oportunidad anterior. 4. En los casos que no sea aplicable la escala estable- cida para las naves, se empleará la presente tabla de acuerdo a una de las opciones siguientes: a. Infracciones para los que la tabla muestra un solo coeficiente de la UIT aplicable. b. Infracciones en las que la tabla presenta valores mínimo y máximo disponibles de la UIT, serán aplicados de acuerdo a los atenuantes y agravantes observados por el Capitán de Puerto. 5. Las multas serán canceladas en el Banco de la Nación, en la cuenta “FONDO DE CAPITANIAS Y GUARDACOSTAS”. 6. Opcionalmente se podrá presentar una Carta Fianza Bancaria, solidaria, mancomunada y de reali- zación inmediata, lo cual representa un instrumento que garantiza la obligación de pagar la multa impues- ta. 7. La tabla de multas establece los montos de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), a ser aplicados. 8. El monto de la multa se establecerá de acuerdo con la UIT vigente al momento de realizar el pago. 9. El pago de la multa fuera del plazo dispuesto, estará sujeto al cobro de la tasa de interés moratorio establecido de acuerdo a ley.