Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

Que, los Plenipotenciarios de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y del Gobierno de la Republica MORDAZA han suscrito con fecha 8 de agosto de 2001 el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48; mediante el cual se prorroga desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el Primer Protocolo MORDAZA mencionado, asi como senalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y administracion; De conformidad con el Articulo 57º de la Constitucion Politica del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Articulo 1º.- Publiquese y pongase en vigencia el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementacion Economica Nº 48, suscrito entre los Gobiernos de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA, y el Gobierno de la Republica Argentina. Articulo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales comunicara las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicacion y alcances del citado Acuerdo de Complementacion Economica, asi como de sus protocolos adicionales y modificatorios. Articulo 3º.- El presente Decreto Supremo sera refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la MORDAZA de Gobierno, a los veintidos dias del mes de agosto del ano dos mil uno. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACION ECONOMICA Nº 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPUBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERU Y VENEZUELA, PAISES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD MORDAZA Y LA REPUBLICA MORDAZA Primer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Republicas de Colombia, Ecuador, Peru y Venezuela, Paises Miembros de la Comunidad MORDAZA y de la Republica MORDAZA, debidamente autorizados por sus respectivos Gobiernos, segun poderes presentados en buena y debida forma, oportunamente depositados ante la Secretaria General de la Asociacion Latinoamericana de Integracion (ALADI), CONSIDERANDO la necesidad de preservar y ampliar las corrientes de comercio existentes entre MORDAZA Partes, REAFIRMANDO la voluntad de continuar las negociaciones de un Acuerdo de Complementacion Economica entre los paises miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad MORDAZA, para conformar una MORDAZA de libre comercio, CONVIENEN: Articulo unico.- Prorrogar desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del Acuerdo de Complementacion Economica Nº 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.

Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 se suscribiera un Acuerdo de Complementacion Economica entre el MERCOSUR y la Comunidad MORDAZA, el Acuerdo de Complementacion Economica Nº 48 y las preferencias pactadas en el mismo caducaran a partir de la entrada en vigencia de aquel. La Secretaria General de la ALADI sera depositaria del presente Protocolo, del cual enviara copias debidamente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotenciarios suscriben el presente Protocolo en la MORDAZA de Montevideo, a los ocho dias del mes de agosto de dos mil uno, en un original en idioma espanol. Por el Gobierno de la Republica de Colombia: MORDAZA SARABIA BETTER Por el Gobierno de la Republica de Ecuador: MORDAZA MORDAZA FAIDUTTI MORDAZA Por el Gobierno de la Republica de Peru: MORDAZA HIGUERAS MORDAZA Por el Gobierno de la Republica Bolivariana de Venezuela: MORDAZA ARCAYA MORDAZA Por el Gobierno de la Republica Argentina: MORDAZA ONIS MORDAZA 29707

Aceptan renuncia de vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI
RESOLUCION SUPREMA Nº 184-2001-ITINCI MORDAZA, 22 de agosto de 2001 Vista la renuncia presentada por el senor MORDAZA Bullard MORDAZA al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, De conformidad con lo establecido en el Articulo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Organizacion y Funciones del INDECOPI, aprobado por Decreto Supremo Nº 025-93-ITINCI; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el senor MORDAZA Bullard MORDAZA al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dandole las MORDAZA por los servicios prestados. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 29714

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