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Pág. 209108 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 Que, los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colom- bia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y del Gobierno de la República Argen- tina han suscrito con fecha 8 de agosto de 2001 el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Com- plementación Económica Nº 48; mediante el cual se prorroga desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios; Que, corresponde al Gobierno Peruano publicar el Primer Protocolo antes mencionado, así como señalar los mecanismos relativos a su puesta en vigencia y adminis- tración; De conformidad con el Artículo 57º de la Constitución Política del Estado, el Decreto Legislativo Nº 560: Ley del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 26647, y el Decreto Ley Nº 25831: Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales; DECRETA: Artículo 1º.- Publíquese y póngase en vigencia el Primer Protocolo Adicional al Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica Nº 48, suscrito entre los Gobiernos de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina, y el Gobierno de la República Argentina. Artículo 2º.- El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internaciona- les comunicará las disposiciones que fueran pertinentes para la aplicación y alcances del citado Acuerdo de Complementación Económica, así como de sus protoco- los adicionales y modificatorios. Artículo 3º.- El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Inte- gración y Negociaciones Comerciales Internacionales. Dado en la Casa de Gobierno, a los veintidós días del mes de agosto del año dos mil uno. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 48 SUSCRITO ENTRE LAS REPÚBLICAS DE COLOMBIA, ECUADOR, PERÚ Y VENEZUELA, PAÍSES MIEMBROS DE LA COMUNIDAD ANDINA Y LA REPÚBLICA ARGENTINA Primer Protocolo Adicional Los Plenipotenciarios de las Repúblicas de Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, Países Miembros de la Comunidad Andina y de la República Argentina, debida- mente autorizados por sus respectivos Gobiernos, según poderes presentados en buena y debida forma, oportuna- mente depositados ante la Secretaría General de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), CONSIDERANDO la necesidad de preservar y am- pliar las corrientes de comercio existentes entre ambas Partes, REAFIRMANDO la voluntad de continuar las nego- ciaciones de un Acuerdo de Complementación Económi- ca entre los países miembros del MERCOSUR y los de la Comunidad Andina, para conformar una zona de libre comercio, CONVIENEN: Artículo único .- Prorrogar desde el 16 de agosto hasta el 31 de diciembre de 2001, la vigencia del Acuerdo de Complementación Económica Nº 48 y de las preferencias pactadas entre sus signatarios.Si con anterioridad al 31 de diciembre de 2001 se suscribiera un Acuerdo de Complementación Económica entre el MERCOSUR y la Comunidad Andina, el Acuer- do de Complementación Económica Nº 48 y las preferen- cias pactadas en el mismo caducarán a partir de la entrada en vigencia de aquél. La Secretaría General de la ALADI será depositaria del presente Protocolo, del cual enviará copias debida- mente autenticadas a las Partes Signatarias. EN FE DE LO CUAL, los respectivos Plenipotencia- rios suscriben el presente Protocolo en la ciudad de Montevideo, a los ocho días del mes de agosto de dos mil uno, en un original en idioma español. Por el Gobierno de la República de Colombia: ARTURO SARABIA BETTER Por el Gobierno de la República de Ecuador: JUAN CARLOS FAIDUTTI ESTRADA Por el Gobierno de la República de Perú: CARLOS HIGUERAS RAMOS Por el Gobierno de la República Bolivariana de Venezuela: RODRIGO ARCAYA SMITH Por el Gobierno de la República Argentina: CARLOS ONIS VIGIL 29707 Aceptan renuncia de vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 184-2001-ITINCI Lima, 22 de agosto de 2001 Vista la renuncia presentada por el señor Alfredo Bullard González al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Compe- tencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacio- nal de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-; y, De conformidad con lo establecido en el Artículo 22º del Reglamento del Decreto Ley Nº 25868, Ley de Orga- nización y Funciones del INDECOPI, aprobado por De- creto Supremo Nº 025-93-ITINCI; SE RESUELVE: Artículo Unico.- Aceptar la renuncia formulada por el señor Alfredo Bullard González al cargo de Vocal de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual -INDECOPI-, dándole las gracias por los servicios prestados. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 29714