Norma Legal Oficial del día 23 de agosto del año 2001 (23/08/2001)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

MORDAZA, jueves 23 de agosto de 2001

NORMAS LEGALES

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ros que consideren afectados sus intereses, inicien acciones de caracter legal contra ellos; Que, a fin de brindar una adecuada proteccion legal ante tales circunstancias, resulta conveniente establecer lineamientos que permitan garantizar la adecuada defensa de los mencionados funcionarios y servidores; Estando a lo dispuesto en el Articulo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Organica del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Cuando se inicien o se hayan iniciado acciones judiciales civiles, laborales o penales en contra de los funcionarios o servidores del Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, por actos realizados o decisiones adoptadas o ejecutados como consecuencia de su actuacion, en el MORDAZA del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos, los gastos y honorarios profesionales originados por la defensa en las diversas acciones que contra ellos inicien terceros, seran asumidos integramente por el Ministerio, aun cuando dejen de prestar servicios en la institucion. Si como resultado del MORDAZA se evidencia judicialmente la existencia de dolo, negligencia punible y/o culpa inexcusable, el funcionario o servidor reembolsara la suma gastada en su defensa y, de ser el caso, en la reparacion. Articulo 2º.- Quedan excluidos de lo establecido en el articulo precedente los casos en los cuales el Ministerio de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales, forme parte del MORDAZA iniciado en calidad de agraviado o denunciante, asi como aquellos casos en los que el funcionario o servidor de la Institucion MORDAZA sido sujeto de sancion disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la accion. Articulo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial resulta aplicable a las acciones iniciadas contra el personal que a la fecha MORDAZA dejado de prestar servicios a la Institucion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DIEZ CANSECO MORDAZA Ministro de Industria, Turismo, Integracion y Negociaciones Comerciales Internacionales 29587

Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RESOLVAMOS TU CONFLICTO", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 26 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliacion; Estando a lo opinado en el Informe Nº 874-2001JUS/DM-STC de la Secretaria Tecnica de Conciliacion, es pertinente atender la solicitud de la asociacion Centro de Conciliacion y Arbitraje - Resolvamos Tu Conflicto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Organica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliacion, modificada por Ley Nº 27398 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolucion Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- AUTORIZAR a la asociacion Centro de Conciliacion y Arbitraje - Resolvamos Tu Conflicto, a funcionar como Centro de Conciliacion denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RESOLVAMOS TU CONFLICTO", con sede en la MORDAZA de Lima. Articulo 2º.- El Ministerio de Justicia de conformidad con la Ley de Conciliacion y su Reglamento, supervisara el correcto funcionamiento del Centro de Conciliacion y aplicara, cuando corresponda, las medidas pertinentes de acuerdo a sus atribuciones. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CATERIANO MORDAZA Viceministro de Justicia 29577 RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 204-2001-JUS

JUSTICIA
Autorizan a diversas instituciones funcionar como centros de conciliacion con sede en las provincias de MORDAZA y Callao
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 203-2001-JUS MORDAZA, 16 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10734, de fecha 16 de MORDAZA del 2001, de la asociacion Centro de Conciliacion y Arbitraje - Resolvamos Tu Conflicto; CONSIDERANDO: Que la asociacion Centro de Conciliacion y Arbitraje - Resolvamos Tu Conflicto, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora;

MORDAZA, 16 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 136172001, de fecha 20 de junio de 2001, de la asociacion denominada Centro Peruano de Conciliacion Empresarial; CONSIDERANDO: Que la asociacion denominada Centro Peruano de Conciliacion Empresarial, es una asociacion civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la funcion conciliadora; Que la mencionada institucion ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conciliacion denominado "Centro Peruano de Conciliacion Empresarial", con sede en la MORDAZA de Lima; Que conforme obra del acta de inspeccion ocular de fecha 19 de MORDAZA de 2001, se realizo la constatacion respectiva en las instalaciones e infraestructura fisica de su Centro de Conciliacion; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Articulos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliacion, y los Articulos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliacion, aprobado por Decreto Supre-

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