TEXTO PAGINA: 16
Pág. 209113 NORMAS LEGALES Lima, jueves 23 de agosto de 2001 ros que consideren afectados sus intereses, inicien accio- nes de carácter legal contra ellos; Que, a fin de brindar una adecuada protección legal ante tales circunstancias, resulta conveniente establecer lineamientos que permitan garantizar la adecuada defensa de los mencionados funcionarios y servidores; Estando a lo dispuesto en el Artículo 37º del Decreto Legislativo Nº 560, Ley del Poder Ejecutivo y el Decreto Ley Nº 25831, Ley Orgánica del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales In- ternacionales; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cuando se inicien o se hayan inicia- do acciones judiciales civiles, laborales o penales en contra de los funcionarios o servidores del Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, por actos realizados o decisiones adoptadas o ejecutados como consecuen- cia de su actuación, en el marco del ejercicio regular de sus funciones o de los encargos conferidos, los gastos y honorarios profesionales originados por la defensa en las diversas acciones que contra ellos inicien terceros, serán asumidos íntegramente por el Ministerio, aun cuando dejen de prestar servicios en la institución. Si como resultado del proceso se evi- dencia judicialmente la existencia de dolo, negligen- cia punible y/o culpa inexcusable, el funcionario o servidor reembolsará la suma gastada en su defensa y, de ser el caso, en la reparación. Artículo 2º.- Quedan excluidos de lo establecido en el artículo precedente los casos en los cuales el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Nego- ciaciones Comerciales Internacionales, forme parte del proceso iniciado en calidad de agraviado o denun- ciante, así como aquellos casos en los que el funciona- rio o servidor de la Institución haya sido sujeto de sanción disciplinaria por el mismo hecho que motiva el inicio de la acción. Artículo 3º.- Lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial resulta aplicable a las acciones iniciadas contra el personal que a la fecha haya dejado de prestar servicios a la Institución. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAUL DIEZ CANSECO TERRY Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales 29587 JUSTICIA Autorizan a diversas instituciones fun- cionar como centros de conciliación con sede en las provincias de Lima y Callao RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 203-2001-JUS Lima, 16 de agosto de 2001 Vista la solicitud de Registro Nº 10734, de fecha 16 de mayo del 2001, de la asociación Centro de Conciliación y Arbitraje - Resolvamos Tu Conflicto; CONSIDERANDO: Que la asociación Centro de Conciliación y Arbitraje - Resolvamos Tu Conflicto, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora;Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RESOLVAMOS TU CONFLICTO", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 26 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos establecidos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aproba- do por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, por lo que es procedente autorizarla para funcionar como Centro de Conciliación; Estando a lo opinado en el Informe Nº 874-2001- JUS/DM-STC de la Secretaría Técnica de Concilia- ción, es pertinente atender la solicitud de la asociación Centro de Conciliación y Arbitraje - Resolvamos Tu Conflicto; De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 560 - Ley del Poder Ejecutivo, Decreto Ley Nº 25993 - Ley Orgánica del Sector Justicia, Ley Nº 26872 - Ley de Conciliación, modificada por Ley Nº 27398 y su Regla- mento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-98-JUS, modificado por Decreto Supremo Nº 016-2001-JUS y Resolución Ministerial Nº 350-2000-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- AUTORIZAR a la asociación Centro de Conciliación y Arbitraje - Resolvamos Tu Conflicto, a funcionar como Centro de Conciliación denominado "CENTRO DE CONCILIACION Y ARBITRAJE RE- SOLVAMOS TU CONFLICTO", con sede en la ciudad de Lima. Artículo 2º.- El Ministerio de Justicia de conformi- dad con la Ley de Conciliación y su Reglamento, super- visará el correcto funcionamiento del Centro de Conci- liación y aplicará, cuando corresponda, las medidas per- tinentes de acuerdo a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO CATERIANO BELLIDO Viceministro de Justicia 29577 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 204-2001-JUS Lima, 16 de agosto de 2001 Vista la solicitud presentada con Registro Nº 13617- 2001, de fecha 20 de junio de 2001, de la asociación denominada Centro Peruano de Conciliación Empresa- rial; CONSIDERANDO: Que la asociación denominada Centro Peruano de Conciliación Empresarial, es una asociación civil sin fines de lucro que tiene entre sus objetivos ejercer la función conciliadora; Que la mencionada institución ha solicitado se le autorice para el funcionamiento como Centro de Conci- liación denominado "Centro Peruano de Conciliación Empresarial", con sede en la ciudad de Lima; Que conforme obra del acta de inspección ocular de fecha 19 de julio de 2001, se realizó la constatación respectiva en las instalaciones e infraestructura física de su Centro de Conciliación; Que la recurrente cumple con los requisitos estableci- dos en los Artículos 24º y 27º de la Ley Nº 26872, Ley de Conciliación, y los Artículos 42º, 44º y 45º del Reglamento de la Ley de Conciliación, aprobado por Decreto Supre-